¿Un beneficio de IVA para todos los proyectos de vivienda social?
Una de las dudas más recurrentes para el sector de la construcción en Colombia gira en torno a los beneficios tributarios. Específicamente, ¿Existe un tratamiento especial de IVA para proyectos de vivienda destinados a comunidades vulnerables, como las comunidades indígenas? La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de su Concepto 100208192-2 del 3 de enero de 2025, aclara este panorama y establece las reglas del juego para la devolución de este impuesto1111.
En este artículo, explicamos las tesis de la DIAN, explicaremos los requisitos para acceder a la devolución del IVA en materiales de construcción y resolveremos la duda sobre cómo facturar productos compuestos, como un kit de huerta casera.
¿Existe un Tratamiento Especial de IVA para Viviendas de Comunidades Indígenas?
La respuesta corta y directa de la DIAN es no. No existe en la legislación tributaria actual un beneficio exclusivo de IVA diseñado específicamente para la construcción de viviendas destinadas a comunidades indígenas.
Esta afirmación se basa en el principio de reserva de ley consagrado en la Constitución Política. Este principio establece que solo el Congreso, mediante leyes, puede crear beneficios tributarios como exenciones o exclusiones. Por lo tanto, cualquier beneficio debe estar expresamente contemplado en la norma y su aplicación es restrictiva.
La Calificación como Vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritaria (VIP)
Aunque no haya un beneficio por el simple hecho de construir para comunidades indígenas, la puerta no está cerrada. La DIAN aclara que si estas viviendas son calificadas como Vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritaria (VIP), los constructores sí pueden acceder a un importante beneficio: la devolución o compensación del IVA pagado en la compra de materiales.
Este derecho no es automático y depende del cumplimiento estricto de los requisitos definidos por el gobierno.
Requisitos para la Devolución de IVA en Construcción de VIS y VIP
El fundamento de este beneficio se encuentra en el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario. Esta norma otorga a los constructores de VIS y VIP el derecho a solicitar la devolución del IVA.
¿Cómo se calcula la devolución?
La devolución corresponde a una proporción del 4% del valor registrado en la escritura de venta del inmueble nuevo, siempre que su precio no supere el valor máximo establecido para la vivienda de interés social.
Ejemplo Práctico/Caso Hipotético:
Imaginemos que la constructora «Construye Futuro SAS» desarrolla un proyecto de 50 viviendas para una comunidad en La Guajira, y dicho proyecto está certificado como VIP.
- La constructora compra cemento, acero, ladrillos y otros materiales, pagando el IVA correspondiente en cada factura.
- Una vez terminada, vende una de estas viviendas por $90.000.000 COP, valor que se registra en la escritura pública.
- «Construye Futuro SAS» podrá solicitar a la DIAN la devolución de $3.600.000 por esa vivienda (el 4% de $90.000.000), como compensación por el IVA pagado en los materiales.
Normativa y Procedimiento devolución del IVA Viviendas para Comunidades Indígenas
Todas las condiciones y el procedimiento detallado para solicitar esta devolución están reglamentados en el Decreto 96 de 2020. Es crucial que los constructores sigan al pie de la letra este decreto para asegurar el éxito de su solicitud. Además, la DIAN tiene la facultad de solicitar los soportes que demuestren el pago efectivo del IVA.
Caso Especial: El IVA en la Venta de «Kits de Huerta Casera»
El concepto de la DIAN también aborda una segunda pregunta interesante: ¿Cómo se maneja el IVA en la venta de un producto que es un «kit», como una huerta casera, destinado a estas comunidades?
La DIAN reitera que en materia de IVA, la calidad del comprador (en este caso, una comunidad indígena) es irrelevante para determinar si un producto está gravado o no. Lo que importa es la naturaleza del bien vendido.
¿Cómo Facturar Productos con Diferente Tratamiento de IVA?
Un «kit de huerta casera» puede contener múltiples elementos con tratamientos de IVA distintos:
- Bienes Excluidos (Art. 424 E.T.): Como semillas o abonos.
- Bienes Exentos (Art. 477 E.T.): Ciertos alimentos o insumos agropecuarios.
- Bienes Gravados a Tarifa Especial del 5% (Art. 468-1 E.T.): Otros insumos específicos.
- Bienes Gravados a Tarifa General: Herramientas, macetas plásticas, etc.
La tesis de la DIAN es clara: es necesario identificar y discriminar cada bien dentro del kit para aplicar el tratamiento de IVA que le corresponda.
En la factura electrónica de venta, se debe detallar cada componente del kit, especificando su condición (excluido, exento o gravado) y la tarifa de IVA aplicable a cada uno.
Tabla/Resumen:
Componente del Kit | Posible Tratamiento de IVA | Norma de Referencia (E.T.) |
Semillas de hortalizas | Excluido | Artículo 424 |
Abono orgánico | Excluido | Artículo 424 |
Pequeñas herramientas (pala, rastrillo) | Gravado (Tarifa General) | Regla general |
Macetas de plástico | Gravado (Tarifa General) | Regla general |
Conclusiones
El análisis del Concepto DIAN 100208192-2 nos deja dos conclusiones fundamentales para el sector construcción y comercial:
- El beneficio es para VIS/VIP, no para un tipo de comunidad: La devolución de IVA en materiales de construcción no depende del destinatario final de la vivienda, sino de que el proyecto esté oficialmente calificado como Vivienda de Interés Social o Prioritaria.
- En los kits de productos, el detalle lo es todo: Al vender un paquete con múltiples artículos, la correcta facturación exige desglosar cada componente y aplicar el tratamiento de IVA que la ley estipula para cada uno, independientemente del nombre comercial del «kit».
Estar al día con la doctrina de la DIAN es crucial para aplicar correctamente los beneficios fiscales y evitar contingencias futuras.