En un mundo cada vez más consciente del cambio climático, los bonos de carbono y los resultados de mitigación se han consolidado como herramientas financieras clave para incentivar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, su complejidad no solo radica en su medición y comercialización, sino también en su tratamiento tributario. En Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha abordado estas inquietudes, proporcionando una valiosa orientación a través del Concepto DIAN 100208192-605 del 28 de abril de 2025.
Este concepto es fundamental para entender cómo las operaciones relacionadas con la mitigación del cambio climático impactan la tributación en el país, especialmente en lo referente al Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y al Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Este concepto es fundamental para entender cómo las operaciones relacionadas con la mitigación del cambio climático impactan la tributación en el país, especialmente en lo referente al Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y al Impuesto sobre las Ventas (IVA). En un contexto distinto, pero igualmente relevante para el IVA, es importante analizar si la venta de vehículos usados generan IVA.
Acuerdo de París y Mecanismos de Mitigación: El Contexto Internacional
El marco de referencia para estos resultados de mitigación es el Acuerdo de París, adoptado en 2015 y aprobado por Colombia mediante la Ley 1844 de 2017. Su objetivo principal es la respuesta global al cambio climático, buscando disminuir la temperatura mundial y promover el desarrollo con bajas emisiones.
Dentro de este acuerdo, los países («partes») se comprometen a realizar esfuerzos de mitigación cuantificables, denominados «contribuciones determinadas a nivel nacional». Para alcanzar estos objetivos, se permite la cooperación voluntaria entre países, lo que puede implicar la transferencia de resultados de mitigación, garantizando que no haya doble cómputo. Este mecanismo se conoce como «utilización de resultados de mitigación de transferencia internacional».
Para lograr estos resultados, pueden participar entidades públicas y privadas autorizadas por los países involucrados en el desarrollo de proyectos de mitigación.
Análisis General del Tratamiento Tributario por la DIAN
El Concepto DIAN 100208192-605 reconoce la complejidad del tema y, por lo tanto, no ofrece una única respuesta que abarque el tratamiento tributario completo (impuesto sobre la renta y complementarios, o IVA) en todas las modalidades y etapas del mecanismo de «resultados de mitigación de transferencia internacional». Esto se debe a que las estrategias de realización y el rol de cada interviniente dependen de los acuerdos bilaterales o multilaterales específicos.
Consideraciones para el Impuesto sobre la Renta
Para determinar el tratamiento en el impuesto sobre la renta y complementarios, la DIAN señala que el interesado debe verificar, entre otros aspectos, el carácter de contribuyente o no en Colombia de los intervinientes, la fuente de los ingresos asociados a cada hecho económico, y la residencia fiscal de las entidades.
Activos para la Generación de Resultados de Mitigación
Respecto a si los activos utilizados para la generación de «resultados de mitigación de transferencia internacional» deben reconocerse como intangibles, la DIAN remite al Artículo 21-1 del Estatuto Tributario. Este artículo indica que las entidades obligadas a llevar contabilidad deben aplicar los sistemas de reconocimiento y medición de conformidad con los marcos normativos contables, salvo disposición fiscal diferente. Por lo tanto, el análisis sobre el reconocimiento de estos activos debe ser realizado por el interesado, considerando su caso particular.
Tratamiento del IVA en la Venta de Bonos de Carbono
En materia del Impuesto sobre las Ventas (IVA), la DIAN precisa que se debe verificar si en las diferentes etapas del proyecto de reducción de emisiones se presenta el hecho generador del impuesto, que conforme al Artículo 420 del Estatuto Tributario, abarca la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, la venta o cesión de derechos sobre activos intangibles asociados a propiedad industrial, la prestación de servicios en Colombia o desde el exterior, la importación de bienes corporales, y la circulación, venta u operación de juegos de azar. Para cada caso, se deben considerar las definiciones, exclusiones y exenciones legales.
Posición de la DIAN: Venta de Bonos de Carbono en el Mercado Voluntario
Un punto crucial que la DIAN reitera en este concepto es la aplicabilidad de la interpretación contenida en el Oficio 013505 del 31 de mayo de 2017. En dicho oficio, se concluyó que en la venta de bonos de carbono en el mercado voluntario no se configura el hecho generador del IVA.
La razón es que se considera la venta de un intangible que no está asociado a propiedad intelectual. Por lo tanto, aunque el concepto actual no indica si los bonos o créditos de carbono pueden formar parte de las «contribuciones determinadas a nivel nacional», sí ratifica que, en caso de su venta en el mercado voluntario, el tratamiento seguirá siendo el expuesto en el Oficio de 2017.
Tabla Resumen: Tratamiento Tributario de Bonos de Carbono (Concepto DIAN)
Aspecto Tributario | Característica Principal | Posición de la DIAN (Concepto 100208192-605) | Fundamento / Referencia |
Tratamiento General (Renta/IVA) | Variedad de acuerdos y roles en proyectos de mitigación. | No es posible dar una única respuesta; requiere análisis caso por caso. | Complejidad de las operaciones y acuerdos bilaterales. |
Impuesto sobre la Renta | Carácter de contribuyente, fuente de ingresos, residencia fiscal. | El interesado debe verificar estos aspectos para su caso. | Artículos pertinentes del Estatuto Tributario. |
Activos para Generación de Resultados | Reconocimiento contable y fiscal. | Aplicar marcos normativos contables (Art. 21-1 E.T.); análisis del interesado. | Artículo 21-1 del Estatuto Tributario. |
IVA en Venta de Bonos de Carbono (Mercado Voluntario) | Hecho generador del IVA. | No se configura el hecho generador del IVA. Se trata de un intangible no asociado a propiedad intelectual. | Artículo 420 del Estatuto Tributario. Oficio 013505 del 31 de mayo de 2017. |
Conclusiones Clave: Bonos de Carbono y el Panorama Tributario en Colombia
El Concepto DIAN 100208192-605 es una contribución importante a la claridad tributario en el emergente sector de los mercados de carbono en Colombia. Si bien la DIAN no puede ofrecer una respuesta única para todas las operaciones de resultados de mitigación debido a su naturaleza diversa, sí ratifica un punto crucial: La venta de bonos de carbono en el mercado voluntario no está gravada con IVA.
Esta posición brinda seguridad jurídica a los participantes del mercado voluntario de carbono, incentivando la inversión en proyectos de mitigación. Sin embargo, para otras operaciones dentro de los mecanismos de transferencia internacional, la recomendación es un análisis detallado caso por caso, considerando las particularidades de cada convenio, la residencia fiscal y la naturaleza de los ingresos. La correcta aplicación de los marcos contables y una asesoría especializada seguirán siendo fundamentales para navegar la complejidad tributaria de este sector.
Referencias:
- Fuente Oficial: Concepto DIAN 100208192-605 del 28 de abril de 2025