Fotografía informativa sobre IVA e Impuesto al Consumo en bienes de inventario y activos fijos, con cajas de cartón y mobiliario de oficina, ilustrando el análisis del Concepto DIAN en Colombia. Geolocalizado para Bogotá, Soacha, Mosquera, Funza, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Madrid y Cajicá.

IVA en Bienes de Inventario y Activos Fijos: Implicaciones Fiscales y Concepto DIAN

En el complejo entramado del derecho tributario colombiano, entender la correcta aplicación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y el Impuesto Nacional al Consumo es fundamental para cualquier empresa o contribuyente. Una de las situaciones que genera frecuentes consultas y puede derivar en interpretaciones erróneas es la destinación de bienes del inventario para usos distintos a la venta, como su incorporación a los activos fijos de la empresa o su utilización en actividades gravadas con el impuesto al consumo. Recientemente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un concepto clave, el Radicado Virtual No. 1002025S004979 del 15 de abril de 2025, que aclara estas implicaciones.

IVA e Impuesto Nacional al Consumo sobre Bienes de Inventario

El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios, mientras que el Impuesto Nacional al Consumo aplica a ciertas transacciones y servicios específicos. La correcta determinación del hecho generador y la causación de estos impuestos es vital para el cumplimiento tributario. El reciente concepto de la DIAN busca precisamente despejar dudas sobre cuándo y cómo se causa el IVA en escenarios donde un bien, inicialmente destinado a ser parte del inventario, cambia su propósito.


Análisis del Oficio DIAN 905369: Interpretación y Alcance del Concepto

El concepto de la DIAN del 15 de abril de 2025 surge como una aclaración al Oficio 905369 del 12 de julio de 2022. La consulta original planteaba una situación particular: ¿Procede el IVA cuando bienes que forman parte del inventario de una empresa son utilizados en actividades que dan lugar al Impuesto Nacional al Consumo? Y, más importante aún, ¿Encaja esta situación en la definición de «venta» que establece el artículo 421 del Estatuto Tributario?

Hecho Generador del IVA: Comprensión del Art. 420 del Estatuto Tributario

Para entender la postura de la DIAN, es necesario remitirse al artículo 420 del Estatuto Tributario. Este artículo establece los hechos sobre los cuales recae el IVA. Tradicionalmente, se asocia el IVA a la venta de bienes corporales muebles y la prestación de servicios. Sin embargo, la ley contempla otras situaciones que, sin ser una venta en el sentido estricto comercial, también generan el impuesto.

Concepto de Venta y su Alcance (Art. 421 E.T.): Bienes de Inventario vs. Activos Fijos

El corazón de la consulta resuelta por la DIAN reside en la interpretación del literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario. Este literal expande la definición de «venta» para efectos del IVA, incluyendo el retiro de bienes corporales muebles hechos o importados por el responsable, para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.

La DIAN aclara que, para que se configure este hecho generador, el bien corporal mueble debe cumplir dos condiciones clave:

  1. Debe tratarse de activos movibles, es decir, que formen parte de los inventarios del responsable.
  2. Debe estar registrado contablemente como parte de su haber.

Además, el uso que se le debe dar a ese bien no puede ser parte del proceso productivo habitual, sino que debe destinarse para beneficio o consumo propio del responsable o ser incorporado a algún activo fijo de la empresa. En este escenario, aunque no haya una transferencia a un tercero, la destinación propia genera la causación del IVA.


La Causación del Impuesto Nacional al Consumo (Art. 512-1 E.T.): Un Enfoque Práctico

Si bien el concepto se centra en el IVA, es importante recordar que la destinación de ciertos bienes a actividades específicas puede generar también el Impuesto Nacional al Consumo, según lo establecido en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario. Por ejemplo, si un bien que era parte del inventario de una empresa dedicada a la venta de bebidas ahora se destina para el consumo interno en un servicio gravado con el Impuesto Nacional al Consumo, ambos impuestos podrían ser relevantes dependiendo de la naturaleza del bien y su uso final.

IVA en Inventario y Activos Fijos: Ejemplos Prácticos para el Cumplimiento Tributario

Imaginemos el caso de una empresa de tecnología que fabrica y vende computadoras (su inventario). Si esta empresa decide tomar una de esas computadoras de su inventario para que la utilice el gerente como parte de los activos fijos de la oficina, para efectos del IVA, este «retiro» se considera una venta bajo el artículo 421 literal b) del Estatuto Tributario y, por lo tanto, genera el IVA correspondiente.

Otro ejemplo podría ser una cadena de restaurantes que compra jugos envasados al por mayor para la venta (inventario). Si el restaurante decide utilizar una parte de esos jugos para consumo interno del personal o para ofrecerlos como cortesía a sus clientes dentro de un servicio gravado con el Impuesto Nacional al Consumo, el retiro de esos jugos del inventario para ese fin específico generaría el IVA, y su consumo dentro del servicio podría estar sujeto al Impuesto Nacional al Consumo.


Tabla/Resumen (si aplica):

Concepto ClaveDescripciónNorma/Sentencia
Venta (IVA)Incluye el retiro de bienes de inventario para uso propio o como activo fijo.Art. 421 Lit. b) E.T.
Hecho Generador IVALa destinación de inventarios a usos no comerciales o a activos fijos genera el impuesto.Art. 420 E.T.
Impuesto Nal. ConsumoPuede aplicarse si el bien o servicio final está gravado con este impuesto al ser consumido o usado.Art. 512-1 E.T.
InventariosBienes corporales muebles que son parte del stock para la venta habitual de la empresa.Oficio DIAN 1002025S004979
Activos FijosBienes destinados a ser usados por la empresa a largo plazo, no para la venta.Oficio DIAN 1002025S004979

Conclusiones: Claves para la Correcta Aplicación del IVA en Inventario y Activos Fijos

El concepto de la DIAN 1002025S004979 subraya la importancia de una gestión contable y tributaria rigurosa. La destinación de bienes que originalmente eran parte del inventario para uso propio o para incorporarlos como activos fijos de la empresa, no exime de la causación del IVA. Los contribuyentes deben estar atentos a estas particularidades, ya que la interpretación del artículo 421 del Estatuto Tributario por parte de la autoridad fiscal es clara: se considera una «venta» para efectos del IVA, con sus respectivas implicaciones tributarias. Entender estas reglas no solo asegura el cumplimiento legal, sino que también previene futuras contingencias fiscales para su negocio.

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