Introducción: Una Duda Común para el Sector Salud
En el día a día de profesionales de la salud, clínicas y hospitales en Colombia, surge una pregunta tributaria clave: al adquirir los recetarios oficiales indispensables para formular medicamentos de control especial, ¿se debe pagar el Impuesto sobre las Ventas (IVA)? La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del Concepto 34 del 13 de enero de 2025, ha clarificado este asunto de forma contundente.
El Problema Jurídico: ¿Gravado, Excluido o Exento?
La cuestión central que resuelve la DIAN es si la venta de los recetarios oficiales, definidos en la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de Salud, está sujeta al IVA.
Para entender la respuesta, es fundamental conocer un principio básico del sistema tributario colombiano.
El Principio de Legalidad: La Regla General del IVA en Colombia
En materia de IVA, la regla general es simple: toda venta de bienes corporales muebles en el país está gravada. Las excepciones a esta regla, conocidas como exclusiones (bienes que no causan el impuesto) y exenciones (bienes gravados a tarifa 0%), deben estar expresamente señaladas en la ley.
Como lo ratifica la DIAN en su doctrina, el IVA es un impuesto de régimen general. Esto significa que, si un producto no aparece en la «lista de invitados» de los bienes no gravados, se entiende que debe pagar el impuesto.
¿Qué Dice el Estatuto Tributario?
Para determinar si un bien está exceptuado del IVA, es necesario revisar los listados taxativos (limitados y específicos) que se encuentran principalmente en los artículos 424 (bienes excluidos) y 481 (bienes exentos) del Estatuto Tributario.
La Naturaleza de los Recetarios Oficiales según la Normativa de Salud
Para aplicar la norma tributaria, primero debemos entender qué es el bien en cuestión:
- ¿Qué es un Recetario Oficial? Según el artículo 2 de la Resolución 1478 de 2006, es un «documento oficial, personal e intransferible» que se entrega a los prescriptores para formular medicamentos de control especial.
- ¿Quién los Vende? El artículo 84 de la misma resolución establece que los Fondos Rotatorios de Estupefacientes son los únicos autorizados para emitir, distribuir y vender estos recetarios.
Estos recetarios, por tanto, son un bien corporal mueble (un talonario de papel con características de seguridad) cuya venta es controlada por una entidad específica.
Conclusión de la DIAN: La Venta de Recetarios Oficiales Sí Causa IVA
El razonamiento de la DIAN es directo y se basa en una simple verificación:
- Revisión de la Norma: La entidad examinó los listados de bienes excluidos y exentos del Estatuto Tributario (artículos 424, 477 y 481).
- Hallazgo: Tras la revisión, se constató que los «recetarios oficiales» de la Resolución 1478 de 2006 no se encuentran mencionados en ninguna de estas listas.
- Aplicación de la Regla General: Al no existir una disposición legal que los exceptúe, su venta se rige por la regla general del artículo 420 del Estatuto Tributario.
Por lo tanto, la tesis jurídica de la DIAN es clara: La venta de los recetarios oficiales (…) se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas.
Tabla Resumen de la Regla Aplicable:
Concepto | Aplicación Tributaria | Fundamento Jurídico |
Venta de Recetarios Oficiales | Gravado con IVA | Principio de Legalidad. No figura en las listas de exclusión/exención de los Arts. 424 y 481 E.T. |
Bienes expresamente excluidos | No Gravado con IVA | Listado taxativo en el Art. 424 del E.T. |
Bienes expresamente exentos | Gravado con IVA a tarifa 0% | Listado taxativo en el Art. 481 del E.T. |
Implicaciones Prácticas para Prescriptores e Instituciones
Esta clarificación de la DIAN tiene consecuencias directas para médicos, veterinarios, odontólogos, clínicas y hospitales que adquieran estos documentos:
- Causación del Impuesto: Al momento de comprar los recetarios al Fondo Rotatorio de Estupefacientes, se debe liquidar y pagar la tarifa general de IVA vigente.
- Facturación: Las facturas emitidas por los Fondos Rotatorios deben discriminar correctamente el valor del IVA.
- Contabilidad: Las instituciones responsables del IVA podrán tratar este impuesto según las normas generales, como un posible impuesto descontable si cumplen los requisitos para ello.
Conclusión: La Venta de Recetarios Está Gravada al no Existir una Excepción Legal
El Concepto 34 de 2025 de la DIAN reitera un pilar del derecho tributario colombiano: no hay exenciones ni exclusiones sin una ley que las establezca explícitamente. Al no existir una norma que exonere a los recetarios oficiales del IVA, su venta está gravada. Para el sector salud, esto implica tener claridad en sus procesos de compra y contabilidad, asegurando el correcto tratamiento de este impuesto en sus operaciones diarias.
El Concepto 34 de 2025 de la DIAN reitera un pilar del derecho tributario colombiano: no hay exenciones ni exclusiones sin una ley que las establezca explícitamente. Al no existir una norma que exonere a los recetarios oficiales del IVA, su venta está gravada. Para el sector salud, esto implica tener claridad en sus procesos de compra y contabilidad, asegurando el correcto tratamiento de este impuesto en sus operaciones diarias. Similar a la complejidad de este tema, la base gravable en la venta de vehículos usados también presenta particularidades que requieren atención.