¿Cuál es el Tratamiento Jurídico de las Declaraciones de IVA con Errores de Periodicidad?
La presentación de declaraciones tributarias es una obligación fundamental para los contribuyentes en Colombia. Sin embargo, los errores en la periodicidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA) han sido una fuente constante de interrogantes. Recientes pronunciamientos del Consejo de Estado y la aclaración de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) han redefinido el panorama, especialmente para empresas y personas naturales responsables del IVA. Este artículo explicamos la posición actual de la DIAN respecto a las declaraciones de IVA presentadas con periodicidad incorrecta y los efectos de la polémica «marcación sin efecto legal» (SEL).
El Debate Legal del IVA: Periodicidad, Nulidad y Marcación SEL
La controversia sobre la ineficacia de las declaraciones de IVA con periodicidad distinta a la legal tiene su origen en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016, el cual establecía que dichas declaraciones «no tienen efecto legal alguno». Basándose en esta disposición, la DIAN había emitido el Concepto DIAN No. 901294 del 19 de febrero de 2021, concluyendo que no era posible corregir estas declaraciones siguiendo ciertos procedimientos.
Sin embargo, esta interpretación ha sido completamente modificada por el Consejo de Estado:
- Sentencia 25406 del 3 de noviembre de 2022: Esta sentencia declaró la nulidad parcial del mencionado parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016. El Consejo de Estado argumentó que el Gobierno Nacional excedió sus facultades al prever la ineficacia como una consecuencia jurídica que no estaba establecida en el Artículo 600 del Estatuto Tributario.
- Sentencia 25666 del 7 de marzo de 2024: Esta sentencia, a su vez, declaró la nulidad total del Concepto DIAN No. 901294 de 2021. La DIAN aclara que esta última sentencia simplemente confirmó los efectos de la nulidad del parágrafo desde su origen.
Efectos «Ex Tunc»: ¿Fin del «Sin Efecto Legal» para Declaraciones de IVA?
La declaratoria de nulidad por parte del Consejo de Estado tiene efectos ex tunc. Esto significa que la disposición anulada (el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016) se considera jurídicamente inexistente desde su origen, como si nunca hubiera existido. En consecuencia, el Concepto DIAN No. 901294 de 2021 también dejó de ser aplicable desde el 3 de noviembre de 2022, fecha de la primera sentencia de nulidad.
Lo más importante es que, al ser nulo el fundamento que establecía la ineficacia, la DIAN ahora precisa que las declaraciones de IVA con error en la periodicidad sí tenían y tienen efectos legales y son susceptibles de ser corregidas.
¿Qué Significa la «Marcación Sin Efecto Legal» (SEL)?
Durante el tiempo en que el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 estuvo vigente, la DIAN habilitó una opción en su sistema informático para que los contribuyentes pudieran marcar voluntariamente sus declaraciones de IVA como «Sin Efecto Legal» (SEL) cuando consideraban haberlas presentado con una periodicidad incorrecta (bimestral en lugar de cuatrimestral o viceversa).
Efectos de la Marcación SEL:
La marcación SEL tenía como objetivo que esas declaraciones no fueran consideradas válidas para la obligación tributaria, permitiendo al contribuyente presentar una nueva declaración con la periodicidad correcta, siendo esta última la única válida.
La DIAN aclara que la marcación SEL es oponible tanto para el contribuyente como para la administración. Una declaración marcada como SEL no tiene efecto legal alguno porque:
- Si la declaración SEL es una corrección, la declaración inicial es la que surte efectos legales.
- Si se presentó una declaración posterior a la SEL, la declaración posterior es la que surte efectos legales.
Importante: La DIAN ha concluido que no procede la «desmarcación como SEL». Si se requiere un ajuste, el contribuyente debe proceder a la corrección de la declaración en los términos generales.
Escenarios de Corrección de Declaraciones de IVA por Error en Periodicidad
Para las declaraciones de IVA presentadas con errores en su periodicidad, la DIAN remite al Concepto 007585 interno 712 del 22 de junio de 2023, que plantea dos escenarios principales:
Escenario #1: Declarar Cuatrimestralmente si se estaba Obligado a Bimestral
- Situación: Un responsable del IVA debía declarar bimestralmente, pero lo hizo cuatrimestralmente (ej., declaró enero-abril en lugar de enero-febrero y marzo-abril).
- Procedimiento de Corrección:
- Según los Artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, se debe corregir la declaración cuatrimestral (enero-abril en el ejemplo). En esta corrección, se debe incluir y ajustar la información de ingresos, compras, liquidación privada, impuestos descontables, etc., correspondiente a uno solo de los bimestres (a elección, ej., enero-febrero).
- Adicionalmente, se deben liquidar las sanciones a que haya lugar.
- Para el bimestre restante (ej., marzo-abril), se deberá presentar una nueva declaración tributaria, liquidando la sanción por extemporaneidad (Artículos 641 y 642 E.T.) y los respectivos intereses moratorios (Artículos 634 y siguientes E.T.). Es crucial recordar que, aunque el pago se haya hecho con la declaración cuatrimestral, los intereses moratorios se generan desde el vencimiento de la declaración bimestral que se omitió.
- Si en el bimestre restante no hubo operaciones sujetas a IVA ni que dieran lugar a impuestos descontables, no hay obligación de presentar declaración, conforme al Artículo 601 del Estatuto Tributario.
Escenario #2: Declarar Bimestralmente si se estaba Obligado a Cuatrimestral
- Situación: Un responsable del IVA debía declarar cuatrimestralmente, pero lo hizo bimestralmente (ej., declaró enero-febrero y marzo-abril en lugar de enero-abril).
- Procedimiento de Corrección:
- Con base en los Artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, se debe corregir cualquiera de las declaraciones bimestrales (ej., enero-febrero) para incluir y ajustar toda la información del cuatrimestre completo (enero-abril). Se deben liquidar las sanciones aplicables.
- Luego, se debe corregir la declaración bimestral restante (ej., marzo-abril) para, igualmente, incluir y ajustar la información correspondiente al mismo cuatrimestre. Esta segunda corrección se considera que sustituye la primera, resultando en una única declaración de IVA con efectos jurídicos para el cuatrimestre.
Imputación de Pagos y el Artículo 43 de la Ley 962 de 2005
La DIAN también aborda la aplicación del Artículo 43 de la Ley 962 de 2005, que permite la corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones sin sanción, siempre que la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
La jurisprudencia del Consejo de Estado, como la Sentencia de Unificación del 8 de septiembre de 2022, ha clarificado que las formas de pago (como saldos a favor o anticipos) pueden ser imputadas bajo el procedimiento expedito del Artículo 43 de la Ley 962 de 2005, a través del sistema de cuenta corriente del contribuyente. Esto aplica cuando el dato a corregir recae exclusivamente sobre montos de saldos a favor o anticipos, y no sobre el denuncio del hecho imponible o la autoliquidación del tributo.
Resumen Final: La Validez de las Declaraciones de IVA y el «Sin Efecto Legal»
Las recientes decisiones del Consejo de Estado han generado claridad sobre la validez y la forma de corregir las declaraciones de IVA con errores en su periodicidad. Es fundamental para los contribuyentes en Colombia, y específicamente en la región de Bogotá y Cundinamarca, comprender que:
- Las declaraciones de IVA presentadas con periodicidad incorrecta sí tienen efectos legales y son corregibles.
- La «marcación sin efecto legal» (SEL) habilitada por la DIAN es un procedimiento válido y oponible tanto para el contribuyente como para la administración. Sin embargo, no es posible «desmarcar» una declaración como SEL; si se requiere, se debe proceder a la corrección general.
- Los procedimientos de corrección varían según si la declaración incorrecta fue cuatrimestral en lugar de bimestral, o viceversa, e implican la liquidación de sanciones e intereses cuando aplique.
- El Artículo 43 de la Ley 962 de 2005 es aplicable para correcciones que no afecten el valor a declarar, especialmente en la imputación de pagos.
Mantenerse actualizado con la doctrina de la DIAN y la jurisprudencia del Consejo de Estado es esencial para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias en Colombia.