Laptop con tragamonedas online y celular con cartas de póker sobre mesa de madera, ilustrando el IVA en juegos de suerte y azar operados por internet según el Concepto DIAN No. 100208192-426 de 2025.

IVA en Juegos de Suerte y Azar Online: Periodicidad y Destinación Específica del Impuesto

¿Cuál es la Periodicidad del IVA para Juegos de Suerte y Azar Operados por Internet?

El surgimiento de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, ya sea desde Colombia o desde el exterior, ha generado interrogantes sobre su tratamiento tributario, especialmente en lo que respecta al Impuesto sobre las Ventas (IVA). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha aclarado que la periodicidad para la declaración y pago de este IVA se rige por las normas generales del Estatuto Tributario.

Según el Concepto DIAN No. 100208192-426 del 27 de marzo de 2025, la periodicidad del IVA establecida en el Artículo 600 del Estatuto Tributario aplica plenamente a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. Esto significa que los responsables de este impuesto deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral o cuatrimestral, según corresponda a sus ingresos y a las condiciones generales fijadas por la normativa.

Es importante destacar que, para los grandes contribuyentes, la declaración deberá presentarse siempre de manera bimestral. Dada la entrada en vigor de este impuesto el 22 de febrero de 2025, la primera declaración de IVA, correspondiente al primer bimestre (enero-febrero), deberá presentarse y pagarse en el mes de marzo de 2025, siguiendo el calendario tributario de la DIAN.


Periodicidad del IVA en Juegos de Suerte y Azar Online: Reglas Clave para Operadores

La DIAN también ha precisado las reglas para aquellos operadores de juegos de suerte y azar que inician o que ya eran responsables del IVA al momento de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 0175 de 2025:

  • Nuevos Responsables de IVA: Aquellos operadores que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo 0175 de 2025, no ostentaban la calidad de responsables del IVA, deberán declarar dicho impuesto de manera bimestral. En su primera declaración, deberán incluir los ingresos por las operaciones realizadas entre el 22 y el 28 de febrero de 2025.
  • Responsables de IVA Preexistentes: Los operadores de juegos de suerte y azar que ya eran responsables del IVA al momento de la entrada en vigor del Decreto Legislativo 0175 de 2025, deberán continuar declarando de manera bimestral o cuatrimestral, según su régimen habitual. Adicionalmente, deberán incluir en su declaración la totalidad de sus ingresos, incluyendo aquellos derivados de las operaciones de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

¿El Parágrafo 4 del Decreto 0175 de 2025 Modifica la Base Gravable del IVA?

Un segundo problema jurídico abordado por la DIAN en este concepto se refiere a la interpretación del parágrafo 4 del artículo 1 del Decreto Legislativo 0175 de 2025. La pregunta clave es si esta disposición establece una nueva regla para determinar la base gravable del IVA en los juegos de suerte y azar operados por internet, o si se trata de un mecanismo para la destinación específica del recaudo.

La tesis jurídica de la DIAN es clara: el parágrafo 4 del artículo 1 del Decreto Legislativo 0175 de 2025 no está relacionado con la base gravable del IVA aplicable a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. En cambio, establece un criterio de distribución del recaudo, con el propósito de determinar la proporción del impuesto que será destinada conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del mismo artículo.

La base gravable del IVA para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, según el artículo 1 del Decreto Legislativo 0175 de 2025, es el valor del depósito en dinero, dividido por 1,19.


¿Cuál es la Destinación Específica del Recaudo del IVA en Juegos Online?

El parágrafo 3 del artículo 1 del Decreto Legislativo 0175 de 2025 señala expresamente que los recursos obtenidos por este concepto serán destinados exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración de la conmoción interior en regiones específicas del país, como el Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

Esto significa que, mientras la periodicidad y la base gravable se rigen por las normas generales o específicas del Decreto Legislativo 0175 de 2025, la proporción del IVA generada por este hecho económico tiene un propósito social y regional definido.


Conclusiones: Periodicidad y Destinación en el IVA de Juegos de Azar Online

La posición de la DIAN, consolidada en el Concepto 100208192-426, proporciona claridad esencial para los operadores de juegos de suerte y azar por internet en Colombia. Es fundamental que estos contribuyentes en Bogotá, Cundinamarca y el resto del país comprendan que la periodicidad de su declaración de IVA se alinea con el Artículo 600 del Estatuto Tributario, siendo bimestral o cuatrimestral según sus ingresos.

Además, es crucial diferenciar que el parágrafo 4 del Decreto Legislativo 0175 de 2025 no altera la base gravable del impuesto, sino que establece un mecanismo para la destinación específica de los recursos recaudados hacia zonas afectadas por la conmoción interior. Cumplir con estas directrices es vital para evitar contingencias tributarias y contribuir adecuadamente al fisco nacional.

Referencias:

  • Concepto DIAN 100208192-426 (27 de marzo de 2025)

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