Escritorio con documentos DIAN y sello “Denuncia Penal” por omisión de agente retenedor (Art. 402 C.P.) en Bogotá y zona industrial.

La DIAN y el delito de omisión: ¿Qué pruebas anexa a las denuncias penales?

En Colombia, el incumplimiento de las obligaciones tributarias no solo acarrea consecuencias administrativas, sino que, en ciertos casos, puede derivar en responsabilidades penales. Uno de los delitos más relevantes es el de omisión del agente retenedor o recaudador, tipificado en el Artículo 402 del Código Penal. Ante las dudas de los contribuyentes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido el Concepto 1002025S005727, donde aclara puntos clave sobre el proceso de denuncia penal, el valor de la declaración sin pago y las pruebas que sustentan sus acciones.

A continuación, extraemos las respuestas a las preguntas más relevantes que le dan un gran valor al lector.

¿Qué pruebas aporta la DIAN a la Fiscalía al interponer una denuncia penal?

La DIAN es muy clara al respecto. De acuerdo con el procedimiento interno «Atención a Procesos Penales» (PR-PEC-0120), el área de cobranzas remite al área penal un oficio con soportes específicos que se analizarán para formular la denuncia. Estos soportes son:

  • Un oficio persuasivo con certificación de comunicación.
  • Los actos administrativos que deben estar debidamente ejecutoriados.
  • Un certificado de existencia y representación legal histórico.
  • Una certificación de obligaciones que contenga las deudas a cargo del contribuyente, el tipo de impuesto, el valor de los intereses y las sanciones actualizadas.

La DIAN tiene la obligación constitucional y legal de informar a la Fiscalía General de la Nación sobre los hechos que puedan constituir un delito.

¿La declaración de IVA sin pago puede ser considerada una confesión del delito?

La respuesta es NO. El Código de Procedimiento Penal vigente en Colombia no contempla la figura de la confesión como un medio de prueba. En su lugar, el concepto de la DIAN se basa en la Sentencia T-091 de 2006 de la Corte Constitucional, la cual aclara que la «aceptación unilateral de los cargos» es una admisión en sentido natural, sin valor probatorio en el nuevo sistema penal. Esta aceptación puede llevar a descuentos punitivos, pero debe realizarse ante una autoridad judicial competente y con pleno respeto del debido proceso.

El valor probatorio de las denuncias de la DIAN

El concepto también explica por qué, al presentar una denuncia penal, la DIAN advierte que la información que anexa son solo indicios que deben ser verificados por la Fiscalía. Esto se debe a que la denuncia, según la Sentencia C-1177 de 2005 de la Corte Constitucional, solo tiene un carácter informativo. La titularidad de la acción penal recae en la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal. Por lo tanto, es la Fiscalía quien tiene la facultad y la responsabilidad de investigar y establecer la existencia del delito y los responsables.

En línea con lo anterior, la solicitud de la DIAN de practicar una inspección a la contabilidad del contribuyente para determinar el recaudo efectivo se fundamenta en esta misma lógica: la Fiscalía es la responsable de la investigación y de verificar los indicios.

Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:

  • Fuente Oficial: Concepto DIAN 1002025S005727 del 8 de mayo de 2025

Delito de omisión: Por qué una declaración sin pago no es una confesión.

El Concepto 1002025S005727 de la DIAN es de gran valor para los contribuyentes, ya que desmitifica el proceso penal por omisión del agente retenedor. Las principales conclusiones son: la DIAN anexa pruebas documentales sólidas, pero la Fiscalía tiene la última palabra sobre la investigación. Además, la presentación de una declaración sin pago no equivale a una confesión, un punto clave que debe ser considerado por cualquier contribuyente que enfrente un proceso de esta naturaleza.

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