Reloj de arena lleno de monedas con papeles que llevan el logo de la DIAN, representando el paso del tiempo en la acumulación de sanciones tributarias, frente a un libro abierto y un letrero que dice "DEMANDADO". Concepto visual vinculado a la actualización de sanciones impuestas por la DIAN cuando el acto administrativo es demandado, según normativa tributaria aplicable en Bogotá y municipios industriales cercanos como Soacha, Mosquera, Funza y Cota.

¿Desde cuándo se actualizan las sanciones de la DIAN si se demandó el acto administrativo?

En el mundo tributario, una de las preguntas más recurrentes para los contribuyentes sancionados es si el valor de la sanción sigue aumentando a pesar de que el acto administrativo que la impone haya sido demandado ante los tribunales. Para resolver estas dudas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido el Concepto 100208192-913 de 2025, una doctrina oficial que proporciona una respuesta clara y definitiva sobre el momento en que se aplica la actualización del valor de las sanciones.

A continuación, analizamos la pregunta jurídica planteada a la DIAN y la respuesta que ofrece, extrayendo las claves más importantes para los contribuyentes.

Problema jurídico: El momento de la actualización de sanciones

La consulta principal formulada a la DIAN se centra en el siguiente interrogante:

«¿A partir de qué momento se debe aplicar la actualización de las sanciones tributarias de más de un año de vencidas, cuando fueron impuestas por la DIAN mediante acto administrativo, y este fue demandado ante la jurisdicción contenciosa administrativa?»

Tesis jurídica de la DIAN: La firmeza del acto es la clave

La DIAN concluye que la actualización de las sanciones tributarias que llevan más de un año de vencidas debe aplicarse a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que el acto sancionatorio adquiere firmeza en la actuación administrativa, sin importar si este fue demandado posteriormente.

La diferencia entre actualización e intereses de mora

Es crucial entender que la actualización no es una sanción adicional, sino una medida compensatoria. Su finalidad es traer a valor presente el monto de la sanción para que el transcurso del tiempo no disminuya su valor real, preservando el poder adquisitivo de la moneda. Esto es diferente a los intereses de mora, que sí tienen un carácter resarcitorio. La Corte Constitucional ya había establecido que la actualización obedece a un principio de equidad tributaria.

El legislador no previó una suspensión para la actualización en el ordenamiento tributario, como sí lo hizo para los intereses de mora.

El rol del Artículo 867-1 del Estatuto Tributario

Según el Artículo 867-1 del E.T., las sanciones tributarias no pagadas oportunamente y con más de un año de vencimiento deben reajustarse anual y acumulativamente cada 1 de enero, con base en el 100% de la inflación del año anterior certificada por el DANE. La norma es clara al señalar que, cuando la sanción es determinada por la DIAN, la actualización se aplica desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que el acto queda en firme en vía gubernativa (hoy actuación administrativa).

Cuándo un acto administrativo de la DIAN adquiere firmeza

Para determinar la fecha de firmeza, la DIAN se remite al Artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El acto que impone una sanción queda en firme en los siguientes escenarios, según el Concepto:

  • Cuando se resuelven los recursos: Desde el día siguiente a la notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
  • Cuando no se interponen recursos: Desde el día siguiente al vencimiento del plazo para interponerlos, o si se ha renunciado expresamente a ellos.
  • Cuando se desiste del recurso: Desde el día siguiente a la notificación de la aceptación del desistimiento.
  • Por silencio administrativo positivo: Desde el día siguiente al de la protocolización, cuando la DIAN no ha respondido en el plazo legal.

La demanda no suspende la actualización

El concepto es enfático al señalar que la norma (Artículo 867-1 del E.T.) no establece ninguna excepción para la contabilización de la actualización en los casos en que el acto administrativo haya sido demandado. Por lo tanto, el intérprete no puede añadir una excepción que el legislador no dispuso. En conclusión, la actualización se aplica independientemente de la existencia de una demanda ante la jurisdicción contenciosa.

Referencias:

  • Fuente Oficial 1: Concepto DIAN 100208192-913 del 18 de junio de 2025

Firmeza del Acto Administrativo: La clave para la actualización de sanciones.

La DIAN ha dejado claro que la actualización de las sanciones no se suspende por una demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa. El momento clave para el inicio de esta actualización es la fecha en que el acto administrativo sancionatorio adquiere firmeza en la vía administrativa. Este ajuste, que tiene un carácter compensatorio para proteger el valor del dinero frente a la inflación, continuará aplicándose cada 1 de enero hasta que la sanción sea pagada.

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