Cuentas por cobrar en la Declaración de Activos en el Exterior? www.tinoconavarro.com"

Declaración de Activos en el Exterior: Cuentas por Cobrar de Exportaciones y la DIAN

Si tu empresa se dedica a las exportaciones, es vital que conozcas una obligación tributaria que a menudo pasa desapercibida: La Declaración Anual de Activos en el Exterior. La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, a través de su radicado 1002025S000033 del 7 de enero de 2025, aclaró una situación que podría generarte dolores de cabeza si no la tienes en cuenta, especialmente porque el incumplimiento podría activar procesos de fiscalización regidos por la Inspección tributaria estatuto tributario, donde los hechos materia de prueba son cruciales.

Las cuentas por cobrar derivadas de exportaciones con deudores no residentes en Colombia deben ser declaradas como activos en el exterior.

Esta precisión es crucial para cualquier exportador en Colombia. La DIAN ha sido enfática: Las facturas pendientes de pago de clientes internacionales no son «bienes poseídos en el país» y, por lo tanto, entran en la categoría de activos en el exterior sujetos a declaración.

¿Por qué tus Cuentas por Cobrar de Exportaciones Cuentan como Activos en el Exterior? 🤔

La clave está en el Estatuto Tributario. Según el numeral 4 del artículo 265, un derecho de crédito se considera poseído en Colombia únicamente si el deudor tiene residencia o domicilio en el país. Si exportas, lo más probable es que tus deudores estén fuera de Colombia, lo que automáticamente clasifica esas cuentas por cobrar como activos en el exterior.

Has cerrado un gran negocio con un cliente en Estados Unidos o Europa. Has enviado tus productos, la factura está emitida y estás a la espera del pago. Para la DIAN, ese dinero que te deben, aunque aún no esté en tu cuenta, ya es un activo en el exterior.

Pero, ¿Qué pasa si mis operaciones están vinculadas al giro ordinario del negocio? La DIAN ha señalado que esta distinción no es relevante para la inclusión de estas cuentas en la declaración de activos en el exterior. Es decir, no importa si es una operación regular de tu negocio; si el deudor está fuera de Colombia y el valor patrimonial de esos activos supera las 3.580 UVT (Unidad de Valor Tributario), ¡debes declararlo!.

Los Artículos Clave del Estatuto Tributario que Debes Conocer 📖

Para entender a fondo esta obligación, es fundamental revisar los siguientes artículos del Estatuto Tributario:

  • Artículo 265, numeral 4: Define cuándo los derechos de crédito se consideran poseídos en el país (deudor con residencia o domicilio en Colombia). Si tu deudor no cumple esta condición, tu cuenta por cobrar es un activo en el exterior.
  • Artículo 266, numeral 2: Complementa la interpretación al listar bienes que no se consideran poseídos en el país desde la perspectiva del deudor, como los créditos obtenidos en el exterior para financiación de exportaciones. Sin embargo, esto no altera la regla para las cuentas por cobrar cuando el deudor no está en Colombia.
  • Artículo 607: Establece la obligación de declarar los activos poseídos en el exterior cuyo valor patrimonial supere los tres mil quinientos ochenta (3580) UVT.

En resumen, la DIAN enfatiza que las cuentas por cobrar derivadas de exportaciones no se consideran bienes en Colombia bajo estas circunstancias y, por lo tanto, deben ser reportadas como activos en el exterior, siempre y cuando superen el umbral de las 3.580 UVT.

Preguntas Frecuentes sobre la Declaración de Activos en el Exterior y Cuentas por Cobrar ❓

  • ¿Qué son las cuentas por cobrar derivadas de exportaciones? Son los montos de dinero que te deben tus clientes ubicados fuera de Colombia por la venta de bienes o servicios.
  • ¿Cuándo debo declarar estas cuentas por cobrar como activos en el exterior? Debes declararlas cuando el deudor no tiene residencia ni domicilio en Colombia , y el valor patrimonial de esas cuentas por cobrar supera las 3.580 UVT.
  • ¿Influye si estas cuentas por cobrar son parte de mi giro ordinario de negocios? No, la DIAN ha aclarado que la vinculación al giro ordinario de los negocios no exime de la obligación de declararlas si el deudor está en el exterior.
  • ¿Dónde puedo consultar la normativa y jurisprudencia relacionada? Puedes acceder al normograma de la DIAN en https://normograma.dian.gov.co/dian/20.

Recomendaciones Jurídicas y Conclusión 💡

Esta clarificación de la DIAN subraya la importancia de una gestión fiscal impecable para las empresas exportadoras. No subestimes la relevancia de cada activo que posees, especialmente aquellos que, aunque intangibles, tienen una ubicación fiscal fuera del país.

Para evitar sanciones y cumplir a cabalidad con tus obligaciones tributarias, te recomendamos:

  • Identifica y valora correctamente tus cuentas por cobrar en el exterior.
  • Consulta a un experto en derecho tributario internacional.
  • Mantente actualizado con la normativa de la DIAN.

El cumplimiento tributario es un pilar fundamental para la sostenibilidad de tu negocio. No dejes que una cuenta por cobrar no declarada se convierta en un problema mayor.


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