Imaginemos a Laura, una contadora en Bogotá, revisando las declaraciones de IVA de su empresa. Al llegar al Formulario 300, se enfrenta a una duda: ¿Cómo debe registrar un saldo a favor que no es susceptible de devolución ni compensación? Esta situación, común en muchas empresas, puede generar confusión y errores costosos si no se maneja adecuadamente, y una incorrecta gestión podría incluso derivar en una inspección tributaria y la necesidad de presentar los hechos materia de prueba.
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¿Qué dice el Concepto DIAN 338 de 2025: Devolución de saldos a favor de IVA?
El Concepto DIAN No. 100208192-338 del 14 de marzo de 2025 aborda precisamente esta inquietud. Según este documento, los saldos a favor en el IVA que no son susceptibles de devolución ni compensación deben ser imputados en el período siguiente, registrándolos en el renglón 92 del Formulario 300.
Tinoco Navarro, especialistas en derecho tributario en Bogotá
¿Cuáles saldos a favor son susceptibles de devolución o compensación?
De acuerdo con el artículo 1.6.1.21.12 del Decreto 1625 de 2016 y el Estatuto Tributario, son susceptibles de devolución o compensación los saldos a favor originados en las declaraciones del IVA cuando se trate de:
- Responsables del impuesto sobre las ventas de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario.
- Productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario.
- Responsables que hayan sido objeto de retención del impuesto sobre las ventas.
- Responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario, por los excesos de impuesto descontable resultantes por diferencia de tarifa.
¿Cómo diligenciar el Formulario 300?
El instructivo del Formulario 300 establece:
- Renglón 90: Saldo a favor susceptible de devolución y/o compensación por el presente período.
- Renglón 91: Saldo a favor susceptible de ser devuelto y/o compensado a imputar en el período siguiente.
- Renglón 92: Saldo a favor sin derecho a devolución y/o compensación susceptibles a ser imputado en el siguiente período.
Es crucial que los contribuyentes identifiquen correctamente el tipo de saldo a favor para evitar errores en la declaración.
¿Qué sucede si se imputa incorrectamente un saldo a favor?
El artículo 670 del Estatuto Tributario establece que las devoluciones o compensaciones de saldos a favor liquidados en las declaraciones de renta e IVA no constituyen reconocimiento definitivo. Si el saldo a favor se modifica o rechaza mediante liquidación de revisión, el contribuyente debe reintegrar las sumas devueltas o compensadas en exceso, incrementadas con los intereses moratorios correspondientes.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden solicitar la devolución o compensación del saldo a favor en IVA?
Según la DIAN, pueden solicitar la devolución o compensación del saldo a favor en IVA:
- Responsables de los bienes y servicios mencionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario.
- Productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del Estatuto Tributario.
- Responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario.
- Responsables que hayan sido objeto de retención del impuesto sobre las ventas.
¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor en IVA?
El artículo 854 del Estatuto Tributario establece que la solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.
¿Qué documentos se requieren para solicitar la devolución o compensación?
La DIAN requiere, entre otros, los siguientes documentos:
- Formato 010 “Solicitud de Devolución” debidamente diligenciado.
- Certificado de existencia y representación legal (para personas jurídicas).
- Certificación de titularidad de la cuenta bancaria.
- Formato 1220: Relación de retenciones a título de Renta.
Conclusión: Saldo a favor de IVA y compensación
La correcta imputación de los saldos a favor en el IVA es esencial para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El Concepto DIAN 338 de 2025 proporciona una guía clara sobre cómo manejar estos saldos, especialmente aquellos no susceptibles de devolución o compensación. Es fundamental que los contribuyentes y responsables tributarios de Bogotá, Funza, Mosquera, Madrid, Tocancipá, Cota y Soacha estén al tanto de estas disposiciones para asegurar una adecuada gestión fiscal.