Escritorio con documentos fiscales, calculadora y contrato con sello verde “Obras por Impuestos” y logo de la DIAN, mientras al fondo obreros construyen un puente con grúa y materiales. La imagen representa el mecanismo de Obras por Impuestos, donde las empresas destinan parte del impuesto sobre la renta a proyectos sociales y económicos, según el Concepto DIAN 1002025S000081, que aclara que retenciones y anticipos no reducen el impuesto a cargo.

Obras por Impuestos: ¿Retenciones y Anticipos Reducen el Impuesto a Pagar? Concepto DIAN Aclara

El mecanismo de Obras por Impuestos permite a los contribuyentes del impuesto sobre la renta destinar parte de su impuesto a la ejecución de proyectos de inversión social y económica. Su implementación puede generar interrogantes sobre la correcta liquidación del monto a invertir, especialmente en relación con otros créditos fiscales.

Una de las consultas más relevantes al respecto es la abordada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en su Concepto 1002025S000081 del 8 de enero de 2025.

¿Las Retenciones y Anticipos Afectan el Impuesto a Pagar por Obras por Impuestos?

El problema jurídico específico planteado a la DIAN fue si, para la aplicación del mecanismo de pago de obras por impuestos, las retenciones en la fuente y los anticipos ya pagados por el contribuyente pueden ser acreditados para hacer parte del monto del impuesto sobre la renta a cargo que debe destinarse a este fin. En otras palabras, se buscaba saber si estos valores reducían el impuesto sobre el cual se calcula la inversión en Obras por Impuestos.

La Respuesta de la DIAN: No Reducen el Impuesto a Cargo para Obras por Impuestos

La Tesis Jurídica de la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN es clara: Para efectos de la aplicación del mecanismo de pago de obras por impuestos, las retenciones y anticipos no pueden acreditarse para hacer parte del monto del impuesto sobre la renta a cargo que el contribuyente debe pagar. El pago de obras por impuestos debe ser por el total del impuesto a cargo determinado en la declaración de renta líquida gravable del contribuyente.

Fundamento de la Respuesta: El Impuesto a Cargo y sus Componentes

El sustento de esta posición de la DIAN se basa en la naturaleza del mecanismo de Obras por Impuestos, establecido en el Artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y su reglamentación en el Decreto 1625 de 2016.

  • Naturaleza del Impuesto a Cargo para Obras por Impuestos: La DIAN señala que el monto a destinar al mecanismo de Obras por Impuestos es el «impuesto a cargo», el cual no debe ser objeto de descuentos, anticipos ni retenciones para su cálculo en el contexto de este mecanismo. El valor a pagar a través del mecanismo de Obras por Impuestos es el total del impuesto sobre la renta a cargo determinado en la declaración, y este valor no es susceptible de afectarse con imputaciones, anticipos o retenciones.
  • Anticipos y Retenciones como Pagos Anticipados: Los anticipos y las retenciones en la fuente se conciben como pagos anticipados del impuesto, que se aplican al final de la liquidación del periodo gravable. Sin embargo, el valor del impuesto que se destina a Obras por Impuestos debe calcularse sobre el impuesto determinado antes de la aplicación de estos pagos anticipados.

Precisiones Adicionales de la DIAN

El Concepto también ofrece precisiones relevantes:

  • Monto Mínimo de Impuesto a Cargo: Para acogerse a este mecanismo, el contribuyente debe tener un impuesto de renta a cargo igual o superior a 1.000 UVT.
  • Límite de Inversión: Se puede destinar hasta el 50% del impuesto de renta a cargo para la ejecución directa de proyectos.
  • Pago a la Fiducia: El pago del impuesto se realiza con destino a una fiducia, y la DIAN expide un Certificado de Obras por Impuestos (CDT por Obras por Impuestos). La forma en que se haga el pago a la fiducia deberá cumplir con las exigencias de la sociedad fiduciaria.

Devolución y Compensación de Saldos a Favor

Un punto importante aclarado por la DIAN es que los saldos a favor que se presenten en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes que se acojan al mecanismo de pago de obras por impuestos, podrán ser objeto de devolución y/o compensación de acuerdo con lo previsto en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario. Esto significa que si después de aplicar el monto destinado a Obras por Impuestos y luego las retenciones y anticipos, resulta un saldo a favor, este sí puede ser solicitado por el contribuyente.

Conclusiones Clave: Cálculo del Impuesto para Obras por Impuestos

El Concepto DIAN 1002025S000081 aclara de forma categórica que, al determinar el monto del impuesto sobre la renta a destinar al mecanismo de Obras por Impuestos, no se deben descontar las retenciones en la fuente ni los anticipos. El valor a destinar se calcula sobre el impuesto a cargo total, antes de la imputación de estos valores.

Esta precisión es esencial para la correcta liquidación y participación en este mecanismo, asegurando que las empresas cumplan adecuadamente con la normativa y optimicen su inversión en desarrollo social.


Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:

  • Fuente Oficial (DIAN): Se recomienda consultar el Concepto 1002025S000081 directamente en el Normograma DIAN.
  • Ley 1819 de 2016 (Artículo 238): [Enlace al Artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 en leyes.gov.co o su equivalente]
  • Decreto 1625 de 2016 (Artículos 1.6.5.1.1. y 1.6.5.3.4.2.): [Enlace a los artículos relevantes del Decreto 1625 de 2016 en leyes.gov.co o su equivalente]
  • Estatuto Tributario (Artículos 815 y 850):

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