Imagina que eres un consultor en Bogotá, y estás por firmar un contrato de prestación de servicios. El cliente te propone reembolsar tus gastos de transporte y alojamiento. Te preguntas: ¿Debo facturar esos gastos? ¿Aplica la retención por prestación de servicios en este caso?
El Concepto DIAN 551 de 2025 aclara estas dudas. Aquí te explico los tres problemas jurídicos y las tres tesis jurídicas que resolvió la DIAN, con ejemplos y las normas aplicables para que tengas claridad en cada paso.
🔍 Problema Jurídico #1: ¿Debes incluir en tu factura los gastos reembolsados?
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Retención por Prestación de Servicios: ¿Debes Facturar Gastos Reembolsados?
Tesis Jurídica 1: Si el contrato dice expresamente que el contratante asume los gastos de alojamiento, transporte y manutención, estos no son parte de tu ingreso. Por lo tanto, no los incluyes en tu factura. Si no hay esa claridad, debes incluirlos como parte de tus honorarios.
Ejemplo real: Juan, arquitecto en Tocancipá, firma un contrato donde la empresa contratante cubre su hospedaje. No debe incluir ese valor en su factura, pues es un reembolso.
Test de inclusión de gastos en factura
1️⃣ ¿El contrato establece expresamente que dichos gastos son asumidos por la entidad contratante y no forman parte de la contraprestación?
2️⃣ ¿El contrato deja a discreción del contratista asumir los gastos y no especifica que son asumidos por la entidad?
💡 Problema Jurídico #2: ¿Procede retención en la fuente sobre esos gastos?
Tesis Jurídica 2: No. Si el contrato especifica que esos gastos los asume el contratante y no forman parte de tu ingreso, no hay retención en la fuente. La retención solo aplica a la remuneración real que recibes por tu servicio.
Fundamento legal: Artículo 383 ET y Concepto DIAN 000113 de 2024.
Test Interactivo
📝 Problma Jurídico #3: ¿Debes facturar los gastos de desplazamiento?
Tesis Jurídica 3: Si el contrato establece que la empresa paga esos gastos, no debes incluirlos en tu factura. No constituyen ingreso gravado y no se retienen.
Cita legal: Artículos 616-1 y 616-2 ET, Decreto 1625 de 2016 y Resolución DIAN 000165 de 2023.