Los contratos de cuentas en participación son una figura jurídica y comercial común en Colombia, que permite a dos o más personas desarrollar actividades empresariales bajo el nombre de una sola: el socio gestor. Los otros, conocidos como partícipes ocultos, mantienen una relación interna con el gestor y no son visibles para terceros. La gestión tributaria de este tipo de contratos puede generar dudas, especialmente en lo que respecta a la retención en la fuente. A través del Concepto 1002025S000234, la DIAN ha aclarado varias de estas inquietudes, proporcionando una hoja de ruta clara para gestores y partícipes.
En este artículo, analizaremos las principales conclusiones de este concepto, basándonos en la normativa vigente y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
¿Cómo traslada el gestor la retención en la fuente a los partícipes ocultos?
El traslado de la retención en la fuente se realiza de manera proporcional a la participación de cada socio. Este proceso no requiere la entrega de los certificados de retención emitidos por terceros, sino que se basa en un certificado propio que el socio gestor debe expedir a los partícipes ocultos.
El fundamento jurídico de esta tesis se encuentra en el artículo 18 del Estatuto Tributario, el cual establece que las partes de un contrato de colaboración empresarial deben declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que les corresponden. Además, el parágrafo 1 de este mismo artículo indica que el gestor debe certificar y proporcionar a los partícipes la información financiera y fiscal del contrato. Este certificado, firmado por el representante legal y el contador o revisor fiscal, funge como el documento soporte para que los partícipes ocultos puedan imputar la retención en sus declaraciones de renta.
¿Es necesario entregar los certificados de retención de terceros?
No, no es necesario que el socio gestor entregue a los partícipes ocultos los certificados de retención que le hayan sido expedidos por terceros.
Como el gestor es la única parte visible en la relación contractual con terceros, estos últimos emiten los certificados de retención únicamente a su nombre. Sin embargo, la DIAN confirma que es el certificado emitido por el mismo gestor, en virtud del parágrafo 1 del artículo 18 del Estatuto Tributario, el documento válido y suficiente para que los partícipes ocultos puedan imputar la retención en la fuente que les corresponde.
¿Se debe reportar el traslado de retenciones en la información exógena?
Sí, el socio gestor está obligado a reportar el traslado de las retenciones en la fuente a los partícipes del contrato de colaboración. El reporte se debe realizar en la información exógena, específicamente en el concepto 4090 del Formato 5248.
Según el parágrafo 4 del artículo 41 de la Resolución 162 del 31 de octubre de 2023, el valor de la retención trasladada debe ser diligenciado en la casilla de «Ingresos brutos recibidos» y debe registrarse cero (0) en la casilla de «Devoluciones, rebajas y descuentos».
¿Qué pasa si el gestor ya imputó el 100% de las retenciones?
Los socios gestores que, bajo la doctrina anterior, imputaron el 100% de las retenciones que les fueron practicadas, no deberán corregir sus declaraciones ni liquidar sanciones.
Esto se debe a que la Sentencia del Consejo de Estado del 30 de agosto de 2024 (Exp. 26085) que cambió la interpretación, tiene efectos a partir de la fecha de su declaratoria y no de forma retroactiva (efectos ex nunc). En aplicación del principio de buena fe tributaria, las actuaciones realizadas bajo el amparo de la doctrina vigente al momento de su ejecución se preservan. Por lo tanto, el traslado de las retenciones del gestor a los partícipes ocultos será aplicable a partir del 30 de agosto de 2024 y se reflejará en las declaraciones correspondientes al año gravable 2024, que se presentarán en 2025.
Referencias
- Fuente Oficial 1: Concepto DIAN 1002025S000234 del 15 de enero de 2025
Gestores y partícipes: el manejo de la retención en la fuente.
La doctrina de la DIAN, influenciada por la Sentencia del Consejo de Estado, clarifica de manera crucial las obligaciones tributarias en los contratos de cuentas en participación. El socio gestor debe transferir la retención en la fuente a los partícipes ocultos de forma proporcional, utilizando un certificado propio como documento soporte. Esta nueva interpretación es aplicable a partir de la fecha de la sentencia y afectará las declaraciones del año gravable 2024.