Documento impreso con el título “Tarifas de autorretención y retención en la fuente”, acompañado de un bolígrafo y gráficos financieros, en un entorno de escritorio de madera que sugiere revisión contable y planificación tributaria.

Tarifas de Autorretención y Retención en la Fuente Decreto 0572 de 2025

El 28 de mayo de 2025 se expidió el Decreto 0572, que modificó y adicionó artículos clave del Decreto 1625 de 2016, realizando un cambio directamente de las tarifas de autorretención para este año 2025 y las bases mínimas para practicar retención en la fuente. Esta medida busca modernizar el recaudo tributario en línea con la realidad económica nacional.

Este artículo profundiza en las modificaciones y adiciones introducidas por el Decreto 0572 de 2025, centrándose en el nuevo porcentaje de autorretención para el 2025 y las bases mínimas para la retención en la fuente.

Ver Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025 PDF

Nuevo Porcentaje de Autorretención 2025: Diferencias de Tarifas por Actividad Económica

Decreto 0572 (28 Mayo 2025): Tarifas Diferenciadas por Actividad Económica

El Decreto establece tarifas diferenciadas que oscilan entre el 0,55% y el 4,5%, dependiendo de la actividad económica. Por ejemplo:

  • Agricultura y ganadería: Autorretención del 1,20% para cultivos agrícolas y del 0,55% para actividades de apoyo.
  • Minería: Actividades como la extracción de gas natural tienen tarifas del 4,5%, mientras que la minería de carbón y otros minerales alcanzan el 4,5% en algunos casos.
  • Actividades industriales: Procesamiento de alimentos y fabricación de bebidas tienen tarifas que varían entre 0,55% y 1,20%.
  • Construcción y servicios públicos: La construcción de edificios residenciales tiene una tarifa del 3,5%, mientras que la generación de energía eléctrica sube a 4,5%.

La implementación del Decreto 0572 de 2025 trae consigo modificaciones sustanciales en la forma en que se calcula y aplica la autorretención en Colombia. Es fundamental que las empresas y profesionales conozcan a fondo cada una de las nuevas tarifas de autorretención 2025 específicas para su sector, ya que estas directrices buscan modernizar la recaudación tributaria y adaptarla a la realidad económica actual. Comprender el impacto de cada una de estas nuevas tarifas de autorretención 2025 diferenciadas permitirá a los contribuyentes realizar cálculos más precisos y gestionar adecuadamente sus obligaciones fiscales.

Impacto en los procesos de autorretención

La aplicación de estas tarifas ajustadas modifica los procesos de autorretención de manera significativa:

  1. Cálculo más realista: Las tarifas alineadas con la realidad económica permiten que las autorretenciones se acerquen al impuesto real a cargo.
  2. Compensación de saldos a favor: En sectores donde la tarifa genera una autorretención superior al impuesto real, los contribuyentes podrán solicitar devolución o compensación de saldos a favor, conforme al artículo 850 del Estatuto Tributario.

El Decreto 0572 no solo establece tarifas diferenciadas, sino que también fortalece el principio de sostenibilidad fiscal. Tal como señala el artículo 367 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente busca que el impuesto se recaude de manera gradual y oportuna durante el mismo ejercicio gravable.

Llamado a la reflexión técnica

Para los empresarios, contadores y contribuyentes en general, este decreto representa un cambio trascendental. Ahora es esencial revisar la actividad económica de la empresa y ajustar los procesos de autorretención para alinearse con las nuevas tarifas. Así, se contribuye a un sistema tributario más justo y eficiente.

Accede al Decreto 0572 de 2025 DIAN, resumen y PDF completo.

Preguntas frecuentes sobre el Decreto 0572 de 2025

Vigencia: ¿Cuándo empiezan a regir las nuevas tarifas?

A partir del 1 de junio de 2025, las tarifas antiguas estarán vigentes hasta el 31 de mayo de 2025.

¿Qué sucede si la autorretención supera el impuesto real?

Los contribuyentes podrán solicitar devolución o compensación de saldos a favor, según lo establece el artículo 850 del Estatuto Tributario.

¿Por qué existen tarifas diferenciadas?

Porque buscan reflejar la realidad de cada actividad económica, evitar arbitrajes regulatorios y optimizar el recaudo tributario.

¿Qué pasa con los emolumentos eclesiásticos?

Los pagos por emolumentos eclesiásticos inferiores a 10 UVT no estarán sometidos a retención, conforme al artículo 1.2.4.10.8 del Decreto 1625 de 2016.

Retención en la fuente en contratos de prestación de servicios

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