Doctrina DIAN | Concepto 900965 – 2022: Renta de Fuente Nacional
馃摑 Contexto: 驴Qu茅 Dice la DIAN?
El Concepto 900965 del 4 de febrero de 2022, emitido por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), responde a una consulta clave: 驴en materia del impuesto sobre la renta, los pagos por servicios de publicidad prestados desde el exterior constituyen ingresos de fuente nacional?
Este concepto se fundamenta en:
- Art铆culo 24 del Estatuto Tributario (fuente de los ingresos).
- Convenio entre Colombia y Suiza para evitar la doble imposici贸n (Ley 1344 de 2009).
- Sentencia del Consejo de Estado del 6 de septiembre de 2012.
Renta de Fuente Nacional: Servicios de Publicidad Prestados desde el Exterior
Imagina que eres un empresario visionario que decide patrocinar el Mundial de F煤tbol de la FIFA para aumentar el reconocimiento de su marca en Colombia. Su empresa firma un contrato con la FIFA, residente en Suiza, lo que le permite exhibir su logo en vallas publicitarias durante el evento y utilizar la marca 芦FIFA禄 en sus campa帽as locales.
Sin embargo, te enfrentas a una gran interrogante tributario 驴Este pago a la FIFA es un ingreso de fuente nacional y est谩 sujeto a retenci贸n en la fuente?
馃攷 Servicios de publicidad prestados desde el exterior
馃挾 Impuesto Sobre la Renta: 驴Es Renta de Fuente Nacional?
La DIAN aclara que los servicios de publicidad prestados desde el exterior por entidades extranjeras sin domicilio en Colombia NO se consideran renta de fuente colombiana. Esto se fundamenta en el Oficio 004861 de 2019, donde se ratifica que:
芦Los ingresos percibidos por entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, por la prestaci贸n de servicios de publicidad desde el exterior, no se consideran renta de fuente nacional禄.
Sin embargo, los ingresos obtenidos por la explotaci贸n de bienes inmateriales en Colombia s铆 constituyen renta de fuente nacional conforme al Art铆culo 24 del Estatuto Tributario.
馃摎 Convenio con Suiza y Retenci贸n en la Fuente
Si los ingresos provienen de un residente de Suiza, se aplica el art铆culo 12 del Convenio de Doble Imposici贸n (CDI), que establece que:
芦Los c谩nones o regal铆as pueden estar sometidos a imposici贸n en el Estado contratante de donde procedan, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado, el impuesto no podr谩 exceder del 10% del importe bruto禄.
馃摌 Referencias clave:
- Art铆culo 420 y 437-2 del Estatuto Tributario.
- Oficio DIAN 000064 de 2018.
- Concepto 445005 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio (definici贸n de propiedad industrial).
Conclusiones para Empresarios y Contadores
- Los servicios de publicidad prestados desde el exterior no generan renta de fuente nacional, por lo que no est谩n sujetos a impuesto sobre la renta en Colombia.
- Si se explotan bienes inmateriales en Colombia, los ingresos S脥 son de fuente nacional, y deben analizarse a la luz del CDI con Suiza.
- Cada empresa debe evaluar la deducibilidad del pago, conforme a los art铆culos 107, 121, 122 y 123 del Estatuto Tributario.
馃寪 Reflexi贸n Final: Evita Riesgos Tributarios
Como empresario o contador, entender estas normativas es clave para evitar sanciones de la DIAN. No asumir correctamente la fuente de los ingresos puede generar impuestos indebidos o incluso sanciones. 隆Consulta siempre con un experto en tributaci贸n internacional!