El régimen de zonas francas en Colombia es uno de los instrumentos más atractivos para el comercio exterior y la inversión, gracias a sus beneficios aduaneros y tributarios. Sin embargo, no todas las entidades que operan físicamente dentro de estos territorios declarados gozan de las mismas prerrogativas.
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Un error común entre los contribuyentes es asumir que el simple hecho de estar ubicados geográficamente dentro de una zona franca les otorga la calidad de «usuarios» calificados y, por ende, el derecho a exenciones de impuestos como el IVA. Para aclarar los límites de estos beneficios, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió en mayo de 2025 el Radicado Virtual No. 1002025S006037 , respondiendo a una duda puntual: ¿Puede una empresa de apoyo vender maquinaria y equipos a un usuario calificado sin pagar el Impuesto sobre las Ventas (IVA)?
El estatus jurídico de las empresas de apoyo en zona franca
Para resolver esta incógnita, es fundamental acudir a la normativa que regula la estructura interna de estos parques industriales y comerciales. La DIAN, fundamentada en el artículo 5 del Decreto 2147 de 2016, recordó que las empresas de apoyo ubicadas dentro de una zona franca no son consideradas como usuarios de la misma.
Al no ostentar la calidad de usuarios (ya sean industriales o comerciales), el ordenamiento jurídico les impone dos grandes restricciones de forma simultánea:
- No pueden realizar actividades que impliquen el desarrollo del objeto social propio de los usuarios industriales y comerciales.
- No pueden gozar de los incentivos tributarios ni aduaneros consagrados exclusivamente para los usuarios calificados de las zonas francas.
La relación de medio a fin con el Usuario Operador
La presencia de estas empresas dentro del área declarada no es libre ni autónoma. Su instalación y funcionamiento se encuentran estrictamente supeditados a la autorización previa de un Usuario Operador.
Además, su actividad está condicionada por un vínculo de «medio a fin». Esto significa que los servicios que presten (tales como vigilancia, mantenimiento, restaurantes o entidades financieras) deben estar dirigidos única y exclusivamente al apoyo de la óptima operación general dentro de la zona franca. Bajo ninguna circunstancia estas actividades de soporte pueden transmutarse en la comercialización o transferencia de bienes con beneficios fiscales.
¿Por qué la venta de maquinaria está gravada con IVA?
Teniendo en cuenta que las empresas de apoyo no son usuarias del régimen especial, cualquier transferencia de bienes corporales muebles que realicen dentro del territorio nacional—incluso si la transacción ocurre físicamente dentro de la zona franca—se rige por las reglas generales del Estatuto Tributario.
Dado que la exención o el no pago del IVA es un beneficio taxativo y de interpretación restrictiva reservado para los usuarios calificados, una empresa de apoyo no puede transferir o extender dicho beneficio en sus operaciones de venta. Por lo tanto, la venta de maquinaria y equipos por parte de una empresa de apoyo a un usuario calificado está plenamente gravada con el Impuesto sobre las Ventas (IVA), debiendo liquidarse y facturarse conforme a la tarifa general vigente.
Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:
Imaginemos el caso de Seguridad & Soporte S.A.S., una empresa de apoyo autorizada por el Usuario Operador para prestar servicios de vigilancia dentro de una zona franca en el país. Con el fin de renovar unos activos, Seguridad & Soporte S.A.S. decide vender un lote de montacargas y equipos de almacenamiento de su propiedad a Industrial Textil Z.F. SAS, un usuario industrial de bienes debidamente calificado en la misma zona franca.
Aunque el comprador (Industrial Textil Z.F.) goza de un régimen impositivo especial para sus propias operaciones, el vendedor (Seguridad & Soporte S.A.S.) es una empresa de apoyo y carece de incentivos fiscales. En consecuencia, Seguridad & Soporte S.A.S. debe emitir la factura electrónica de venta incluyendo el cobro del IVA correspondiente, ya que la operación no está cobijada por ninguna exención legal.
Tabla Resumen de Criterios y Aplicación:
| Tipo de Entidad | ¿Es Usuario de Zona Franca? | ¿Goza de Incentivos Tributarios/IVA? | Rol en la Zona Franca |
| Usuario Industrial / Comercial | Sí, requiere calificación. | Sí, según las normas especiales del régimen. | Desarrollo directo del objeto social autorizado. |
| Empresa de Apoyo | No (Art. 5 Decreto 2147 de 2016). | No, se rige por la regla general de impuestos. | Servicios de soporte (vigilancia, alimentación, mantenimiento, |

