Retención en la fuente en e-commerce y responsabilidad en Marketplace: Guía jurídica del Concepto DIAN 1002025S003576 de 2024

El auge del comercio electrónico multicanal ha transformado las dinámicas comerciales en Colombia, planteando retos fiscales y aduaneros complejos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Radicado Virtual No. 1002025S003576 del 27 de marzo de 2024, resolvió dos consultas cruciales que impactan directamente a los operadores extranjeros, las plataformas de e-commerce y los grandes Marketplace que dinamizan el mercado nacional. A continuación, desglosamos los dos problemas jurídicos abordados por la entidad.

1. Retención en la fuente por renta en el comercio electrónico multicanal

El primer gran interrogante surge cuando un importador, proveedor o distribuidor opera en el país a través de una empresa constituida en el exterior, pero sus ventas se ejecutan totalmente en Colombia y los pagos se recaudan por medio de una plataforma de e-commerce. ¿Están obligadas estas plataformas a aplicar retención en la fuente por impuesto de renta al momento de transferir los fondos a las cuentas bancarias en el extranjero?

La regla general y el momento de la retención

La tesis jurídica de la DIAN determina de forma contundente que la retención en la fuente por impuesto sobre la renta debe practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, y nunca por el simple hecho físico o financiero de transferir fondos hacia el exterior.

Para definir la obligación de retener, la autoridad tributaria señala que es imperativo analizar las siguientes variables concurrentes:

  • La fuente del ingreso: Determinar si los bienes están ubicados en Colombia al momento de su enajenación.
  • La existencia de Presencia Económica Significativa (PES): Evaluar si el proveedor extranjero cumple con los criterios de PES en Colombia.
  • El rol de la plataforma: Analizar si la herramienta digital actúa como adquirente, intermediaria o mandataria.

Criterios de retención según el perfil del proveedor

El análisis de la DIAN se bifurca dependiendo de las condiciones del sujeto que percibe el ingreso derivado de la venta:

  • Bienes ubicados en Colombia vs. Bienes importados: Si la venta recae sobre bienes que ya se encuentran en el país, el ingreso es de fuente nacional y está sujeto a retención. Si recae sobre bienes que no han ingresado al territorio aduanero, no se configura ingreso de fuente nacional y no hay retención.
  • Con Presencia Económica Significativa (PES): De conformidad con el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, los ingresos de proveedores extranjeros con PES están gravados con renta. Si el proveedor no opta por declarar bajo el régimen especial del 3% sobre ingresos brutos, se le debe aplicar una retención en la fuente del 10% en el momento de la venta, siguiendo la prelación de agentes del artículo 1.2.4.39 del Decreto 1625 de 2016.
  • Sin PES pero con ingresos de fuente nacional: Si el proveedor no tiene PES pero su renta es gravada en el país, se aplica el artículo 406 del Estatuto Tributario. El agente de retención será estrictamente quien efectúe el pago o abono en cuenta.
  • Titular residente fiscal en Colombia: Si el titular del ingreso es un residente fiscal colombiano, el hecho de que use una empresa extranjera o reciba los fondos en una cuenta en el exterior no convierte la operación en un pago al exterior. Por ende, no se somete al régimen de retención para no residentes.

Nota aclaratoria sobre el rol de la plataforma: La DIAN especifica que la sola transferencia de recursos al exterior por parte de la plataforma de e-commerce, cuando actúa únicamente como mandataria o intermediaria, no genera por sí misma la obligación de retener. La obligación nace respecto de los pagos o abonos en cuenta realizados por rentas sujetas a impuesto a favor del proveedor extranjero, ya sea de forma directa o a través de un tercero.

2. Responsabilidad aduanera de las plataformas Marketplace por contrabando

El segundo problema jurídico abordado por el concepto analiza las implicaciones y responsabilidades que recaen sobre los Marketplaces debido a su intermediación o facilitación en la comercialización de productos de contrabando dentro de sus ecosistemas digitales.

El grado de participación efectiva

La DIAN establece que la responsabilidad aduanera de estas plataformas no es absoluta ni uniforme, sino que varía y depende del rol específico que desempeñen en cada operación.

  • Mera intermediación: Si la plataforma actúa exclusivamente como un canal digital de contacto entre comprador y vendedor, su grado de vinculación difiere del de un operador logístico.
  • Intervención logística y aduanera: Cuando el Marketplace trasciende la intermediación digital e interviene activamente en actividades de importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución o introducción física de la mercancía al territorio colombiano, su rol adquiere implicaciones directas ante la autoridad aduanera. En estos escenarios puede llegar a responder en calidad de importador o consignatario.

El marco normativo aplicable para evaluar las sanciones y responsabilidades en cada caso concreto está regido por el Decreto 1165 de 2019 , la Resolución 46 de 2019 y el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías consagrado en el Decreto 920 de 2023.

Resumen de Criterios y Retenciones:

Condición del Proveedor / Operación¿Genera Ingreso de Fuente Nacional?Tarifa de Retención AplicableEstatus de la Plataforma
Venta de bienes ubicados en Colombia Variable según el caso (10% si es PES sin opción del 3%) Intermediaria o recaudadora
Venta de bienes antes de ingresar al país No No sujeto a retención en la fuente Canal de comercio
Proveedor extranjero con PES (Sin opción del 3%) 10% según artículo 408 del E.T. Sujeta a prelación de agentes de retención
Proveedor extranjero sin PES con renta gravada

Conclusión: Claves sobre la retención en e-commerce y la responsabilidad en Marketplace

La correcta estructuración tributaria y operativa en el comercio electrónico multicanal exige identificar con total precisión la ubicación de las mercancías al momento de la venta y la naturaleza fiscal del proveedor extranjero. Las plataformas digitales no deben asumir de forma automática que la simple transferencia de dinero al extranjero gatilla una retención en la fuente.

Asimismo, los Marketplaces que operan en el país deben mapear minuciosamente su nivel de involucramiento en la cadena logística y aduanera, ya que el alcance de sus responsabilidades y posibles sanciones frente al contrabando se medirá bajo el Decreto 920 de 2023 y las funciones materiales que ejecuten más allá de la simple intermediación digital.

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