Tarifa de retención en la fuente aplicable a las indemnizaciones: ¿Cómo calcularla según el Radicado 1002025S005302 de la DIAN?

El tratamiento fiscal de los pagos por concepto de indemnizaciones genera frecuentes dudas entre los agentes retenedores y los contribuyentes en Colombia. Determinar con exactitud qué conceptos están gravados y bajo qué tarifa se debe practicar la retención en la fuente es indispensable para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Para resolver esta incertidumbre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el Radicado Virtual No. 1002025S005302 del 24 de abril de 2025. En este pronunciamiento doctrinal, la Subdirección de Normativa y Doctrina unificó los criterios sobre la aplicación de las tarifas del impuesto, detallando las reglas según la naturaleza jurídica del pago y las condiciones particulares del beneficiario.

La regla de oro: Daño emergente vs. Lucro cesante y otros perjuicios

El eje fundamental para comprender la retención en la fuente sobre indemnizaciones radica en la distinción civil del tipo de perjuicio resarcido. No todos los pagos indemnizatorios reciben el mismo tratamiento frente al impuesto sobre la renta.

El daño emergente no se somete a retención

Basada en el artículo 1614 del Código Civil y el artículo 26 del Estatuto Tributario, la DIAN reiteró que los pagos por daño emergente corresponden estrictamente a la reparación de una pérdida patrimonial sufrida por la víctima. Al tratarse de una restitución y no de una ganancia, el artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 los cataloga como ingresos no susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio. En consecuencia, las indemnizaciones por daño emergente no forman parte de la renta líquida gravable y están completamente excluidas de retención en la fuente.

Lucro cesante y perjuicios morales sí están gravados

Por el contrario, el lucro cesante (la ganancia o provecho que se deja de reportar), los perjuicios morales y el daño a la vida de relación no cuentan con ningún beneficio exceptivo en la ley. Debido a que estos conceptos sí representan una utilidad o incremento patrimonial para quien los percibe, se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y, por ende, están sometidos obligatoriamente a retención en la fuente.

¿Cuáles son las tarifas de retención aplicables según el tipo de indemnización?

El Radicado 1002025S005302 aclara que la tarifa aplicable no es única; depende de forma directa de la clasificación legal de la indemnización percibida:

1. Indemnizaciones generales (Diferentes a laborales, seguros de daño o demandas estatales)

Cuando el pago corresponda a una indemnización general (comercial, civil o contractual entre particulares) que califique como lucro cesante o perjuicio gravado, se debe aplicar lo regulado de manera especial por el artículo 401-2 del Estatuto Tributario:

  • Si el beneficiario es residente colombiano (persona natural o jurídica): La tarifa de retención aplicable será del 20%.
  • Si el beneficiario es un extranjero sin residencia en el país: La tarifa ascenderá al 33%.

2. Indemnizaciones laborales

Aquellas que se deriven de la terminación unilateral o conflictos del contrato de trabajo se rigen bajo el artículo 401-3 del Estatuto Tributario. Estarán sujetas a una tarifa del 20%, siempre que aplique para los trabajadores que devenguen ingresos superiores a doscientas cuatro (204) UVT.

3. Seguros de daño y demandas contra el Estado

La DIAN ratificó que las sumas pagadas en el marco de demandas contra el Estado o por concepto de seguros de daño (en la porción que corresponda a lucro cesante y no a daño emergente) poseen un marco regulatorio propio bajo los artículos 1.2.4.9.1 y 1.2.4.9.2 del Decreto 1625 de 2016. Para estos casos específicos, la tarifa de retención en la fuente general por «otros ingresos» es del 2,5%.

Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:

Imaginemos el caso de una empresa de transporte logístico que sufre un accidente provocado por un tercero, lo que destruye una de sus mercancías y detiene la operación de un camión durante un mes. El tercero responsable acuerda pagar una indemnización total de $50.000.000 COP, distribuidos así: $30.000.000 COP para reponer el valor de la mercancía perdida (daño emergente) y $20.000.000 COP por los fletes que el camión dejó de facturar durante el tiempo que estuvo inmovilizado (lucro cesante). Al momento de realizar el pago, el agente retenedor no debe practicar retención sobre los $30.000.000 COP de daño emergente. Sin embargo, sobre los $20.000.000 COP de lucro cesante, al tratarse de una indemnización general entre residentes colombianos, deberá aplicar la tarifa del 20% señalada en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario, equivalente a una retención de $4.000.000 COP.

Resumen de tarifas y conceptos indemnizables

Para facilitar la gestión tributaria de los contadores y las áreas financieras, la DIAN estructura la aplicación de las retenciones en la siguiente matriz conceptual derivada del radicado:

Concepto de la Indemnización¿Está sometido a retención?Tarifa de Retención AplicableFundamento Legal Vigente
Daño EmergenteNo (Ingreso no constitutivo de renta)0%Art. 26 E.T. y Art. 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016
Generales (Lucro cesante / Residentes)20%Artículo 401-2 del Estatuto Tributario
Generales (Lucro cesante / No Residentes)33%Artículo 401-2 del Estatuto Tributario
LaboralesSí (Ingresos > 204 UVT)20%Artículo 401-3 del Estatuto Tributario
Demandas contra el Estado o Seguros de dañoSí (Sobre la porción de lucro cesante)2,5%Artículos 1.2.4.9.1 y 1.2.4.9.2 del Decreto 1625 de 2016

Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:

Conclusiones sobre la tarifa de retención en la fuente aplicable a las indemnizaciones

La correcta parametrización de las indemnizaciones en los sistemas contables evita contingencias por pasivos asumidos frente a la administración de impuestos. El Radicado 1002025S005302 de la DIAN deja en claro que no se puede unificar bajo una misma tarifa todo pago indemnizatorio.

Mientras que el daño emergente goza de plena neutralidad fiscal al no incrementar el patrimonio del beneficiario, los conceptos que resarcen utilidades frustradas o afectaciones morales entran al flujo gravable ordinario, requiriendo un análisis meticuloso del agente de retención para identificar si se enfrenta a un régimen general del 20% o 33%, laboral del 20% o especial por fallos estatales y seguros del 2,5%.

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