La depuración de la base de retención en la fuente por rentas de trabajo es uno de los aspectos más críticos en la gestión de la nómina y el cumplimiento tributario de las personas naturales en Colombia. Entre los alivios financieros más comunes se encuentra la deducción por dependientes; sin embargo, las recientes modificaciones legislativas han generado confusión sobre qué entidades están facultadas para expedir las certificaciones de salud requeridas para este beneficio.
Para esclarecer el panorama, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el Radicado Virtual No. 1002025S005185 del 23 de abril de 2025, en el cual resuelve una consulta crucial: ¿puede el Ministerio de Salud expedir la certificación de dependencia para los padres y hermanos del contribuyente tras los cambios de la Ley 2411 de 2024? A continuación, desglosamos la respuesta de la autoridad tributaria.
¿Qué cambió y qué no cambió con la Ley 2411 de 2024?
La incertidumbre de muchos contribuyentes y agentes retenedores nació con la promulgación de la Ley 2411 de 2024, la cual modificó las reglas de los dependientes económicos contenidas en el artículo 387 del Estatuto Tributario[cite: 2, 3].
El error de interpretación común
Esta ley estableció que la dependencia originada en factores físicos o psicológicos sería certificada por el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad competente. Debido a esto, se asumió erróneamente que esta nueva regla aplicaba para cualquier tipo de familiar dependiente.
No obstante, en el Radicado 1002025S005185, la DIAN enfatiza que el artículo 2º de la Ley 2411 de 2024 modificó de manera exclusiva los numerales 2 y 3 del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario, es decir, los supuestos que regulan únicamente a los hijos del contribuyente.
Regla vigente para padres y hermanos: Medicina Legal manda
De acuerdo con el numeral 5 del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario, la situación de los padres y hermanos dependientes por factores físicos o psicológicos posee una regulación expresa e independiente.
La DIAN ratificó que, al no haber sido intervenido este numeral por la reforma de 2024, la entidad única y legalmente competente para certificar la dependencia por factores físicos o psicológicos de padres y hermanos sigue siendo el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses[cite: 4, 7]. Una certificación emitida por el Ministerio de Salud para este grupo específico de familiares no será válida ante la administración tributaria[cite: 4, 7].
Requisitos formales para acreditar a padres y hermanos como dependientes
Para efectos de disminuir legalmente la base del cálculo de la retención en la fuente, el Decreto 1625 de 2016 (artículo 1.2.4.1.18.) exige el cumplimiento riguroso de soportes probatorios que el empleado debe suministrar a su empleador (agente retenedor):
- Por ausencia de ingresos: Si la dependencia es económica, se debe demostrar que los padres o hermanos no tienen ingresos, o que estos son menores a doscientas sesenta (260) UVT en el año, condición que debe ser taxativamente certificada por un Contador Público.
- Por factores físicos o psicológicos: Si la dependencia se origina en la condición de salud de los padres o hermanos, se requiere de forma obligatoria el dictamen pericial o certificado de Medicina Legal[cite: 5, 7].
- Manifestación bajo gravedad de juramento: En adición a los certificados anteriores, el contribuyente debe entregar una certificación firmada donde identifique plenamente a las personas a su cargo.
Ejemplo Práctico/Caso Hipotético:
Imaginemos el caso de Carlos, un ingeniero que trabaja como empleado y desea incluir a su hermano mayor —quien padece una condición cognitiva severa que le impide trabajar— como dependiente para aliviar su retención en la fuente. Carlos leyó en las noticias que la Ley 2411 de 2024 facultó al Ministerio de Salud para certificar estas condiciones, por lo que acudió a una EPS adscrita a dicho ministerio para solicitar el documento. Al presentar el papel a la oficina de talento humano de su empresa, el contador de la compañía lo rechazó fundamentado en el Radicado 1002025S005185 de la DIAN. Para que la deducción sea procedente, Carlos debe tramitar obligatoriamente la valoración y certificación ante Medicina Legal, ya que las nuevas facultades del Ministerio de Salud aplican exclusivamente si el dependiente fuera su hijo mayor de 18 años, no su hermano.
Resumen de competencias de certificación según el parentesco
Para evitar costosas fiscalizaciones e inexactitudes en las planillas de retención, los agentes retenedores deben aplicar la siguiente matriz de competencias doctrinales fijada por la DIAN:
Tabla de Competencias de Certificación de Dependencia (Art. 387 E.T.):
| Parentesco del Dependiente | Causa de la Dependencia | Entidad Competente para Certificar | Soporte Legal Actualizado |
| Hijos mayores de 18 años | Factores físicos o psicológicos | Ministerio de Salud y Protección Social | Numeral 3, Parágrafo 2, Art. 387 E.T. (Modificado Ley 2411 de 2024) |
| Padres y Hermanos | Factores físicos o psicológicos | Instituto Nacional de Medicina Legal | Numeral 5, Parágrafo 2, Art. 387 E.T. (Vigente sin modificaciones)[cite: 4, 7] |
| Padres y Hermanos | Ausencia de ingresos (< 260 UVT) | Contador Público Independiente | Numeral 5, Parágrafo 2, Art. 387 E.T. y Decreto 1625 de 2016 |
Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:
- Fuente Oficial: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Consulte el texto completo y el histórico del Radicado Virtual No. 1002025S005185 del 23 de abril de 2025 en el portal oficial del Normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Conclusiones sobre la deducción por dependientes según el Radicado 1002025S005185
La precisión jurídica es fundamental en el derecho tributario colombiano para evitar el rechazo de deducciones y la posterior imposición de sanciones por inexactitud. El Radicado 1002025S005185 de la DIAN traza una línea clara que disipa la confusión: las flexibilizaciones de la Ley 2411 de 2024 en favor del Ministerio de Salud se limitan de manera estricta a los hijos del contribuyente.
Tanto las áreas de recursos humanos como los trabajadores independientes deben comprender que, tratándose de ascendientes (padres) o colaterales (hermanos), el legislador mantuvo la rigurosidad del examen pericial ante Medicina Legal[cite: 4, 7]. No prever esta distinción e incorporar certificados de EPS o del MinSalud para padres y hermanos acarreará de forma indefectible el desconocimiento de la deducción en los procesos de auditoría de la DIAN.
