Retención en la fuente por honorarios: Base de ingresos según el Oficio 100208192-768 de la DIAN

La determinación de la base para aplicar la retención en la fuente a contratistas independientes genera frecuentes debates entre los departamentos financieros y los prestadores de servicios. Un dilema común ocurre cuando un contratista radica sus cuentas de cobro y el agente retenedor exige reportar ingresos provenientes de otras entidades. Con el fin de unificar criterios, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el Oficio No. 100208192-768 del 23 de mayo de 2025.

En este pronunciamiento, la Subdirección de Normativa y Doctrina resuelve si la expresión «totalidad de los ingresos» contemplada en la normativa fiscal colombiana obliga a consolidar la totalidad de rentas percibidas por el contratista en el mes, sin distinción de su origen, o si se limita exclusivamente al vínculo con el contratante en cuestión.

El origen del problema: Pagos acumulados y exigencias de las pagadurías

El análisis de la entidad tributaria parte de una consulta fáctica: un contratista que acumuló honorarios correspondientes a varios meses fue requerido por el área financiera de la entidad contratante. Esta tesorería exigió que el ciudadano informara la totalidad de sus ingresos mensuales, argumentando que percibía pagos de otras pagadurías bajo contratos independientes.

Ante esta situación, la DIAN examinó la armonía entre el parágrafo 2º del artículo 383, el parágrafo del artículo 388 y el artículo 392 del Estatuto Tributario, junto con el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016.

Interpretación oficial sobre la totalidad de ingresos

La postura de la administración tributaria es categórica y defiende la independencia de cada agente de retención. De acuerdo con el Oficio 100208192-768 de 2025, la «totalidad de pagos o abonos en cuenta» a los que se refiere el parágrafo del artículo 388 del Estatuto Tributario corresponde de manera exclusiva a los ingresos derivados del contrato en ejecución.

La DIAN sustenta que un agente retenedor determinado no debe incorporar ingresos provenientes de contratos externos o pagados por otras tesorerías. La razón legal es clara: cada pagador actúa de manera autónoma y los ingresos percibidos en otros vínculos contractuales debieron ser objeto de su respectiva retención por el concepto y porcentaje acorde a su naturaleza originaria.

Procedimiento para el cálculo de la retención según el contrato

La DIAN aclara que existen dos caminos normativos aplicables según las condiciones fácticas del contratista y el contrato evaluado:

1. Aplicación de la tabla del artículo 383 (Pagos mensualizados)

Cuando el contratista de rentas de trabajo (no laborales) cumpla los presupuestos del parágrafo 2º del artículo 383 del Estatuto Tributario y no solicite la aplicación de costos y deducciones, se debe seguir un procedimiento específico de mensualización:

  • Se toma el monto total del contrato y se restan los aportes obligatorios a salud y pensiones.
  • Dicho resultado se divide por el número de meses de vigencia del contrato.
  • El valor resultante mensualizado es el que se ubica en la tabla del artículo 383.

Regla para pagos acumulados: Si en un solo mes el contratante paga dos o más cuentas de cobro mensualizadas, la tabla del artículo 383 aplica al valor total que se pague en ese mes específico bajo ese contrato. El pagador calcula la retención de acuerdo con esta fórmula independientemente de la periodicidad pactada.

2. Tarifas generales del artículo 392

Si el contratista no cumple los presupuestos de mensualización o decide solicitar la aplicación de costos y deducciones, el agente retenedor deberá aplicar las tarifas tradicionales de retención por honorarios (artículo 392 del Estatuto Tributario). En este caso, la tarifa se aplica sobre el pago o abono en cuenta de la totalidad de los ingresos percibidos en el mes que se relaten o facturen, siempre circunscritos estrictamente al respectivo contrato.

Caso Hipotético / Ejemplo Práctico:

Supongamos el caso de un abogado consultor que tiene un contrato de prestación de servicios por seis meses con la Empresa A por un valor total de $30.000.000 COP, y al mismo tiempo asesora a la Empresa B bajo otro contrato independiente. En el mes de septiembre, por retrasos administrativos, la Empresa A le paga conjuntamente tres cuentas de cobro mensuales acumuladas por un valor bruto de $15.000.000 COP.

De acuerdo con el Oficio de la DIAN, el área financiera de la Empresa A únicamente debe calcular la retención sobre esos $15.000.000 COP generados bajo su propio vínculo, aplicando el procedimiento de retención mensualizada del artículo 383. Bajo ninguna circunstancia la Empresa A puede exigirle al abogado que declare lo que le pagó la Empresa B en ese mismo mes para sumarlo a la base, dado que la Empresa B es un agente de retención distinto y autónomo.

Matriz de criterios para el Agente Retenedor

Para simplificar las obligaciones tributarias de los pagadores y tesoreros, se presenta el siguiente resumen basado en las directrices de la doctrina oficial:

Escenario del ContratistaBase de Ingresos a EvaluarTarifa / Procedimiento AplicableFundamento Legal
Cumple parágrafo 2, art. 383 (No solicita costos)Totalidad de pagos del mes del contrato en ejecución, mensualizados.Tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.Parágrafo 2, Art. 383 E.T. y Parágrafo 4, Art. 1.2.4.1.17 Decreto 1625 de 2016.
No cumple requisitos del art. 383 o solicita costosPago o abono en cuenta del respectivo mes relacionado con el respectivo contrato.Tarifas tradicionales de honorarios (ej. 10% u 11%).Artículo 392 del Estatuto Tributario.
Percibe ingresos simultáneos de otras empresasExcluidos. No se suman a la base de la empresa contratante.Cada agente retenedor calcula su retención de forma independiente.Parágrafo del Artículo 388 del Estatuto Tributario.

Referencias y Enlaces de Interés:

  • Fuente Oficial: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. El texto íntegro del Oficio No. 100208192-768 del 23 de mayo de 2025 se encuentra disponible para consulta pública en el normograma de la entidad: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Conclusiones sobre la base de retención en la fuente por honorarios de la DIAN

El examen del Oficio 100208192-768 proporciona seguridad jurídica tanto a los agentes retenedores como a las personas naturales que contratan con el Estado o con el sector privado. Las tesorerías no deben extralimitarse en sus funciones de fiscalización exigiendo datos de ingresos ajenos a la relación contractual que administran. La base del ingreso para la retención en la fuente por honorarios debe limitarse rigurosamente a los valores devengados en el contrato en ejecución, protegiendo la independencia de los agentes de retención y la correcta aplicación de la progresividad tributaria.

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