Retención en la fuente en cuentas en participación: ¿Es procedente redistribuirla si el socio oculto es un patrimonio autónomo?

El uso conjunto de diversas estructuras jurídicas y comerciales es una práctica común en el entorno empresarial colombiano para maximizar la eficiencia de los proyectos. Sin embargo, cuando se superponen figuras como el contrato de cuentas en participación y la fiducia mercantil, la determinación de las obligaciones tributarias y la asignación de las retenciones en la fuente pueden generar complejos interrogantes fiscales.

Para resolver la incertidumbre sobre quién debe aprovechar las retenciones en estos escenarios complejos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el Oficio No. 100208192-832 del 4 de junio de 2025. En este pronunciamiento, la entidad aclara de forma contundente si las retenciones atribuidas a un patrimonio autónomo que actúa como socio oculto pueden trasladarse directamente a sus beneficiarios finales.

El problema jurídico: La doble capa de intermediación fiscal

El debate analizado por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN surge de un escenario comercial sofisticado: en el desarrollo de un contrato de cuentas en participación, el socio partícipe oculto no es una sociedad comercial ordinaria ni una persona natural, sino un patrimonio autónomo constituido a través de una fiducia mercantil.

Cuando los clientes del negocio realizan los pagos, el socio gestor recibe el dinero y, siguiendo las reglas vigentes, debe certificar y distribuir de manera proporcional las retenciones en la fuente correspondientes al socio oculto. El problema jurídico radica en definir qué ocurre con esas retenciones una vez llegan al patrimonio autónomo: ¿se quedan atrapadas en la fiducia mercantil o pueden redistribuirse a los fideicomitentes o beneficiarios del vehículo fiduciario?

Tesis jurídica de la DIAN: La transparencia fiscal es aplicable y procedente

La respuesta de la DIAN es afirmativa. En aplicación estricta del principio de transparencia fiscal, la entidad determinó que sí es procedente la redistribución proporcional de las retenciones en la fuente practicadas sobre los ingresos atribuibles a un patrimonio autónomo que actúa como socio oculto, hacia sus respectivos beneficiarios o fideicomitentes.

El argumento central de la administración tributaria se soporta en que la fiducia mercantil posee una función meramente instrumental. El patrimonio autónomo no ostenta una personalidad tributaria propia e independiente para el impuesto sobre la renta (salvo contadas excepciones legales). Por consiguiente, los derechos económicos y las cargas tributarias deben trasladarse directamente al sujeto que recibe el provecho real del negocio.

Fundamentos normativos de la decisión

Para blindar esta postura jurídica, la DIAN articuló normativas del ámbito comercial y fiscal que regulan ambas figuras de manera simultánea:

  • Régimen de Cuentas en Participación (Art. 18 del E.T. y Art. 507 del C.Co.): El contrato de cuentas en participación obliga al socio gestor a distribuir los ingresos, costos, deducciones y retenciones de manera proporcional a la participación pactada. Las retenciones constituyen un activo repartible de la colaboración empresarial.
  • Principio de Transparencia Fiscal (Art. 102 del E.T.): Esta norma obliga a los beneficiarios de los contratos de fiducia mercantil a incluir en sus declaraciones de renta los ingresos, costos y gastos devengados por el patrimonio autónomo, conservando las mismas condiciones tributarias de fuente, naturaleza y concepto.
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado: La DIAN se apoya en la histórica sentencia de la Sección Cuarta del 30 de agosto de 2024 (Exp. 26085), que unificó el criterio de distribución a prorrata de las retenciones en contratos de colaboración empresarial.

Excepción importante a la regla: El Oficio advierte que si el fideicomiso se encuentra sometido a condiciones suspensivas, resolutorias, o situaciones que impidan identificar con certeza a los beneficiarios dentro del período gravable, la transparencia fiscal se rompe temporalmente. En ese caso específico, el patrimonio autónomo deberá declarar los ingresos y asimilar las retenciones directamente.

Ejemplo Práctico / Caso Hipotético

Para entender el flujo de las retenciones en este doble esquema contractual, analicemos el siguiente caso:

Una constructora (Socio Gestor) celebra un contrato de cuentas en participación con un Patrimonio Autónomo de Inversión (Socio Oculto), acordando una participación del $50\%$ para cada uno. A su vez, este Patrimonio Autónomo tiene como único beneficiario a un inversionista particular (Persona Jurídica «X»). Durante el año, el proyecto sufre retenciones en la fuente por valor de $20.000.000 COP.

El flujo correcto de la operación y el manejo de las retenciones debe ejecutarse de la siguiente manera:

  1. Distribución del contrato de colaboración: El Socio Gestor toma $10.000.000 COP de retenciones para su declaración y, mediante el certificado del artículo 18 del E.T., le traslada los otros $10.000.000 COP al Socio Oculto (el Patrimonio Autónomo).
  2. Aplicación de la transparencia fiscal: El fiduciario, como administrador del patrimonio autónomo, no absorbe la retención. Utilizando el principio del artículo 102 del E.T., redistribuye proporcionalmente esos $10.000.000 COP al beneficiario final.
  3. Imputación final: La Persona Jurídica «X» (beneficiaria) recibe el certificado de la fiducia e imputa legalmente los $10.000.000 COP en su declaración del impuesto sobre la renta, ya que es ella quien ostenta la verdadera titularidad económica del rendimiento.

Matriz de Criterios: Cuentas en Participación vs. Fiducia Mercantil

Criterio AnalizadoRegla en Cuentas en ParticipaciónRegla en Fiducia Mercantil (Patrimonio Autónomo)
Personalidad JurídicaNo constituye una persona jurídica (Art. 509 C.Co.).No configura una persona jurídica, pero es receptor de derechos y obligaciones (Dec. 2555 de 2010).
Flujo de las RetencionesSe asignan a prorrata de la participación entre gestor y oculto.Se redistribuyen transparentemente hacia los beneficiarios o fideicomitentes.
Obligación del AdministradorEl socio gestor debe expedir certificación con la información fiscal (Art. 18 E.T.).El fiduciario actúa como vocero y rinde cuentas de los resultados financieros y tributarios.
Sujeto Pasivo del ImpuestoLos partícipes de forma individual, no el contrato como tal.Los beneficiarios directamente, bajo el principio de transparencia (Art. 102 E.T.).

Referencias y Enlaces de Interés:

  • Fuente Oficial: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El texto completo del Oficio No. 100208192-832 del 4 de junio de 2025 se encuentra disponible en el sistema normativo de la entidad: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Conclusión: Optimización del Oficio DIAN 100208192-832 para la planeación fiscal corporativa

El pronunciamiento de la DIAN aporta seguridad jurídica a las estructuras de inversión combinadas en Colombia. Al validar la viabilidad de traspasar las retenciones en la fuente a través del canal fiduciario, se impide que estos anticipos de renta se conviertan en un saldo muerto o en un costo oculto ineficiente para los inversionistas del patrimonio autónomo. En definitiva, la doctrina ratifica que los efectos sustanciales de la retención persiguen la utilidad real, garantizando que quien declara los ingresos integrados mantenga intacto el beneficio de restar los impuestos anticipados en el ejercicio fiscal.

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