Exención del GMF en prefondeos de Transfiya: El Oficio DIAN 100208192-967 de 2025 frena el beneficio para cooperativas no vigiladas

El ecosistema de pagos electrónicos inmediatos en Colombia ha transformado la inclusión financiera, permitiendo que entidades como las cooperativas de ahorro y crédito no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) participen en plataformas de transferencias de bajo valor en tiempo real, como Transfiya. Sin embargo, esta integración operativa enfrenta un gran desafío técnico y fiscal: la causación del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) o 4×1000.

Para resolver la incertidumbre sobre los costos impositivos de estas transacciones, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN emitió el Oficio No. 100208192-967 del 1 de julio de 2025 (Radicado Virtual No. 1002025S008514). En este pronunciamiento, la entidad aclaró de forma contundente si los prefondeos obligatorios para operar en sistemas de pago de bajo valor gozan o no del beneficio de exención tributaria cuando se canalizan a través de un tercero.

El problema jurídico: ¿Están exentos los prefondeos desde una «cuenta sponsor»?

El debate jurídico se centró en determinar si la exención del GMF consagrada en el numeral 6 del artículo 879 del Estatuto Tributario (relativa a las transacciones de compensación interbancaria) cobija las transferencias enviadas desde una «cuenta sponsor» hacia la cuenta del Sistema de Cuentas de Depósito (CUD) de la entidad administradora del sistema de pagos (como ACH Colombia, administradora de Transfiya).

Dicha operación es ordenada por cooperativas de ahorro y crédito con el propósito exclusivo de constituir reservas o prefondeos que les permitan seguir habilitando transacciones inmediatas a sus asociados. Al no tener acceso directo al Banco de la República, estas cooperativas operan mediante un banco comercial intermediario (titular de la cuenta sponsor).

Tesis de la DIAN: La falta de acceso directo al CUD rompe la exención fiscal

La respuesta de la DIAN fue un rotundo no. La entidad concluyó que este tipo de transferencias de recursos no están exentas del 4×1000 porque la cooperativa de ahorro y crédito que origina la instrucción no es catalogada como un participante autorizado directo del sistema de compensación interbancaria administrado por el Banco de la República.

La fundamentación legal y operativa de la autoridad tributaria se estructuró bajo los siguientes puntos clave:

  • Sujetos calificados de la norma: El artículo 879, numeral 6 del E.T., exige expresamente que las transacciones correspondan a la compensación interbancaria respecto de las cuentas que poseen los establecimientos de crédito en el Banco de la República.
  • Reglamento Operativo del Banco de la República (ROSCI): El literal c) del artículo 2 del ROSCI habilita la liquidación de prefondeos, pero el artículo 4 estipula que los participantes autorizados en este componente deben poseer cuenta de depósito directa (CUD) en el Emisor.
  • Naturaleza de la Cuenta Sponsor: La DIAN reconoció que la «cuenta sponsor» es un mecanismo de uso práctico y comercial que permite a un establecimiento de crédito intermediar por cuenta de un tercero. No obstante, operar bajo este esquema no convierte a la cooperativa en participante autorizado del sistema central de depósitos. Al ser una operación ejecutada «por cuenta de un tercero» no autorizado, se aparta del beneficio tributario de exención restrictiva.

Ejemplo Práctico: El costo financiero de fondear el cupo de transferencias

Para comprender la doctrina de la DIAN, analicemos el escenario transaccional de una cooperativa:

El escenario: La Cooperativa «CoopAhorro» (no vigilada por la SFC) ofrece a sus asociados la opción de enviar dinero a través de Transfiya. Para ello, cuenta con un cupo operativo interno de $100.000.000 en ACH Colombia. Debido al éxito del servicio, los asociados agotan el cupo enviando transferencias de bajo valor.

El prefondeo: Para restaurar el cupo y seguir operando, CoopAhorro ordena a su banco aliado (quien le provee la cuenta sponsor) transferir $50.000.000 hacia la cuenta CUD de ACH Colombia.

El efecto tributario: A pesar de que los $50.000.000 se destinan únicamente a respaldar transacciones de bajo valor (pagos inmediatos) del público, esta transferencia de prefondeo estará plenamente gravada con el 4×1000. Dado que CoopAhorro no tiene cuenta CUD directa en el Banco de la República ni la calidad de participante regulado, el banco comercial que actúa como sponsor deberá retener el GMF sobre esos $50.000.000.

Tabla Resumen: Requisitos de exención del GMF en el Servicio de Compensación

Elemento AnalizadoEsquema Exento DirectoEsquema de Cooperativa (Cuenta Sponsor)¿Causa GMF (4×1000)?
Titular de la cuenta origenEstablecimiento de Crédito / SEDPE con cuenta CUD.Cooperativa de Ahorro y Crédito no vigilada.Sí, en el esquema de cooperativa.
Mecanismo de accesoConexión directa al Banco de la República (Resolución Interna 3 de 2015).Canalización indirecta a través de una Cuenta Sponsor bancaria.Sí, la intermediación rompe la exención.
Norma aplicableNumeral 6, Art. 879 del Estatuto Tributario y Art. 1.4.2.2.6 del Decreto 1625 de 2016.Literal c), Art. 2 del Reglamento Operativo ROSCI (operación por cuenta de terceros).Sí, por interpretación restrictiva de beneficios.

Referencias y Enlaces Oficiales:

Conclusión sobre el Oficio DIAN 100208192-967 y el impacto en las Cooperativas

El pronunciamiento de la DIAN ratifica que en el derecho tributario colombiano prima el principio de literalidad y taxatividad en las exenciones fiscales. Aunque operativamente el prefondeo persiga la misma finalidad de compensación y dinamización de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos como Transfiya, la forma jurídica de la entidad originadora y su acceso a la infraestructura del Banco de la República definen la suerte frente al impuesto.

Las cooperativas de ahorro y crédito no vigiladas por la SFC deberán incorporar este costo tributario del 4×1000 en sus proyecciones de tesorería y modelos de recaudo al estructurar sus servicios transaccionales electrónicos mediante cuentas sponsor. En última instancia, esta doctrina representa un llamado a las entidades del sector solidario a evaluar alianzas de co-participación regulada o la evolución hacia figuras jurídicas que les permitan actuar como participantes autorizados directos en el sistema de liquidación del Banco de la República si desean mitigar el impacto del GMF.

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