Exención del GMF y pagos a apoderados: Análisis del Oficio DIAN 100208192-850 de 2025

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), conocido comúnmente como el 4×1000, es uno de los tributos más vigilados por los contribuyentes en Colombia debido a su impacto directo en la liquidez operativa. Por esta razón, el uso de las exenciones legales consagradas en el Estatuto Tributario exige una precisión milimétrica. Cualquier desvío en las condiciones normativas puede transformar una transacción exenta en un hecho plenamente gravado.

Para fijar límites claros sobre la intermediación de terceros, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN emitió el Oficio No. 100208192-850 del 10 de junio de 2025. En este pronunciamiento, la autoridad tributaria resolvió interrogantes cruciales sobre la viabilidad de aplicar beneficios del GMF cuando los fondos no se entregan directamente al titular, sino a un apoderado facultado mediante documento privado.

El problema jurídico: ¿La facultad de recibir un pago extiende la exención del 4×1000?

El debate central del concepto gira en torno a si las exenciones y reglas de no causación del GMF —específicamente en pagos electrónicos (adquirencia), mercados de valores (compensación y liquidación) y operaciones de factoring— cubren los giros dirigidos a las cuentas de los apoderados de los beneficiarios reales.

En el tráfico mercantil ordinario, es común que los comercios, proveedores o clientes otorguen poderes a terceros para simplificar el recaudo de sus recursos. Sin embargo, la DIAN evaluó si esta figura contractual del derecho privado tiene la fuerza legal para mantener la trazabilidad tributaria y conservar los beneficios fiscales de desgravación.

Tesis de la DIAN: Principio de interpretación restrictiva y ruptura de la cadena directa

La postura de la DIAN fue contundente: las exenciones y reglas especiales del GMF no se aplican cuando los recursos se dispersan o pagan a un apoderado, incluso si este cuenta con un documento privado que lo faculte expresamente para recibir los dineros.

La argumentación de la entidad se edifica sobre principios constitucionales y restricciones legales explícitas:

  • Interpretación restrictiva de beneficios: Bajo los principios de legalidad y certeza tributaria (Arts. 150-12, 154 y 338 de la Constitución), las exenciones son taxativas, personales e intransferibles. No admiten analogías ni extensiones a supuestos no contemplados expresamente por el legislador.
  • Operaciones de pago electrónicas (Parágrafo 4º, Art. 871 E.T.): La cadena de operación única y no causación del gravamen opera exclusivamente hasta la dispersión de fondos «a los comercios» vinculados contractualmente al sistema de pagos. El giro a un apoderado interrumpe la secuencia directa requerida y constituye un hecho generador autónomo.
  • Compensación y liquidación de valores (Numeral 7, Art. 879 E.T.): La exención exige estrictamente que el pago se efectúe al cliente, comitente, fideicomitente o mandante. El Decreto 1625 de 2016 (Art. 1.4.2.2.16) prohíbe de forma absoluta extender este beneficio a mandatarios o diputados para el cobro.
  • Operaciones de factoring (Numeral 21, Art. 879 E.T.): La ley exige que el dinero se deposite solamente al beneficiario de la operación (el cedente o proveedor). Acudiendo al Diccionario de la Lengua Española, la DIAN recordó que «solamente» significa de un solo modo o sin otra cosa, bloqueando cualquier transferencia a terceros.

Ejemplo Práctico: ¿Cuándo se pierde el beneficio del GMF?

Evaluemos cómo impacta esta doctrina fiscal en el día a día de las transacciones comerciales a través de dos situaciones:

Caso 1: Dispersión de pasarelas de pago a un apoderado

Una plataforma de comercio electrónico vende productos a través de internet. Para agilizar el cobro, el comercio firma un contrato privado autorizando a un apoderado (un gestor de cobros o una empresa filial) para que reciba directamente en su cuenta bancaria las liquidaciones diarias provenientes del proveedor de servicios de pago (PSP). Según el Oficio 100208192-850, al no ingresar el dinero de forma directa a la cuenta del comercio titular del contrato de adquirencia, esta transferencia rompe el ciclo exento y se le debe aplicar la tarifa general del GMF.

Caso 2: Excepción admitida en créditos hipotecarios

Como contraparte, la DIAN aclara que en el numeral 11 del artículo 879 del E.T. (desembolsos de crédito de vivienda), el legislador sí previó explícitamente la posibilidad de girar a favor de un tercero o apoderado de la parte vendedora del inmueble, siempre que medie poder por escritura pública y se cumplan las formalidades del Decreto 1625 de 2016. Esto ratifica que si la norma no contempla la excepción de forma literal —como ocurre en la adquirencia o el factoring—, está prohibido inventarla.

Tabla Resumen: Tratamiento del GMF en pagos a terceros por modalidad

Modalidad de OperaciónNorma Reguladora¿Aplica exención si se paga al Apoderado?Consecuencia Jurídica según la DIAN
Operaciones de Pago ElectrónicoArt. 871, Parágrafo 4º del E.T.NOSe interrumpe la cadena directa y el giro al apoderado queda gravado.
Sistemas de Compensación y ValoresArt. 879, Numeral 7 del E.T.NOProhibición absoluta del Decreto 1625 de 2016; el beneficio es intransferible.
Operaciones de FactoringArt. 879, Numeral 21 del E.T.NOEl adverbio «solamente» obliga a depositar de forma exclusiva al beneficiario directo.
Créditos Hipotecarios (Vivienda)Art. 879, Numeral 11 del E.T. (Bajo condiciones)Excepción legal expresa; requiere poder por escritura pública y requisitos del reglamento.

Referencias y Enlaces Oficiales:

Conclusiones: Rigor contractual frente al Gravamen a los Movimientos Financieros

El Oficio DIAN 100208192-850 de 2025 consolida una doctrina restrictiva pero previsible en materia tributaria. Para las empresas de adquirencia, fondos de inversión, plataformas de fintech y empresas que realizan descuento de cartera, la instrucción es nítida: los flujos de dinero deben conservar una trazabilidad directa e ininterrumpida hacia las cuentas del beneficiario contractual principal.

El diseño de estructuras de pago basadas en apoderados o mandatorios locales con documentos privados, concebidas para optimizar la tesorería o la operatividad, terminará generando la causación imprevista del 4×1000. En consecuencia, los oficiales de cumplimiento, contadores y asesores jurídicos corporativos deben revisar de inmediato sus contratos de mandato y pasarelas de dispersión de fondos para asegurarse de que los pagos fluyan estrictamente hacia los titulares legitimados por la ley.

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