Históricamente, los usuarios del sistema financiero en Colombia debían enfrentarse a la estricta obligación de elegir y «marcar» una única cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago para disfrutar de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), popularmente conocido como el 4×1000. Sin embargo, la entrada en vigor de nuevas disposiciones legales transformó este panorama, generando múltiples dudas sobre el número de cuentas que pueden gozar simultáneamente de este beneficio.
Para dar absoluta claridad al respecto, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN emitió el Oficio No. 100208192-1147 del 30 de julio de 2025 (Radicado Virtual No. 1002025S010196). En este pronunciamiento doctrinal, la autoridad tributaria explica detalladamente cómo funciona la distribución del cupo exento entre diferentes productos y entidades financieras.
El problema jurídico: ¿Cuántas cuentas se pueden marcar con la exención del GMF?
El interrogante planteado por el consultante a la DIAN apuntaba directamente a determinar el número exacto de cuentas de ahorro que un ciudadano puede marcar con la exención del 4×1000, considerando la incorporación del artículo 881-1 al Estatuto Tributario.
Bajo la normatividad anterior (numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario), la ley exigía de forma taxativa que el titular manifestara ante una sola entidad que su cuenta sería la única beneficiada. La llegada de la Ley 2277 de 2022 introdujo un cambio tecnológico y operativo estructural destinado a eliminar esa restricción.
Tesis de la DIAN: Adiós a la cuenta única, la exención se globaliza y automatiza
La respuesta de la DIAN, respaldada en su doctrina reciente (como el Concepto 003949 – int 478 de 2025), determinó que ya no existe la necesidad de marcar una única cuenta de ahorros para acceder al beneficio. Desde el 13 de diciembre de 2024 —fecha en la que venció el plazo de transición de dos años otorgado a las entidades financieras— el beneficio se aplica de manera distribuida e independiente de la entidad.
Los ejes fundamentales de este cambio doctrinal y normativo son:
- Aplicación distribuida: Las personas naturales tienen derecho a la exención del GMF de forma consolidada entre todas sus cuentas propias, incluso si están en diferentes entidades financieras o cooperativas vigiladas.
- Límite mensual global: El beneficio ya no se amarra a un producto físico, sino a la cédula del titular. El tope máximo exento sigue siendo de 350 UVT mensuales en su conjunto (sumando los retiros de todas sus cuentas).
- Obligación del sistema financiero: Los bancos y cooperativas financieras debieron adoptar obligatoriamente un sistema de información interconectado que verifique, controle y retenga el GMF en tiempo real para hacer efectiva esta distribución.
- Devolución por retenciones indebidas: Si una entidad financiera no ha implementado correctamente el sistema y realiza retenciones en exceso del 4×1000, el usuario tiene derecho a exigir el reintegro de dichos valores solicitándolo por escrito a la entidad.
Ejemplo Práctico: ¿Cómo se calcula el tope en la vida real?
Para entender cómo opera el Oficio DIAN 100208192-1147 de 2025, analicemos el caso de un contribuyente:
El escenario: Carlos tiene tres productos financieros diferentes donde realiza retiros habitualmente: una cuenta de ahorros en el «Banco A», un depósito electrónico en la «Plataforma B» y otra cuenta en la «Cooperativa C».
Los movimientos del mes: Durante el mes, Carlos realiza retiros y movimientos equivalentes a:
- Banco A: Retiros por un valor equivalente a 150 UVT.
- Plataforma B: Retiros por un valor equivalente a 100 UVT.
- Cooperativa C: Retiros por un valor equivalente a 100 UVT.
El efecto tributario: Gracias al sistema de información integrado, Carlos acumuló retiros por un total exacto de 350 UVT entre sus tres entidades. Ninguna de las tres transacciones causará el 4×1000, ya que el beneficio cubrió sus retiros de forma distribuida sin importar que no tuviera una única cuenta seleccionada. Si Carlos realiza un retiro adicional por 10 UVT en cualquiera de las entidades, únicamente esos 10 UVT excedentes estarán gravados con el GMF.
Tabla Resumen: Comparativo del GMF antes y después del 13 de diciembre de 2024
| Criterio | Esquema Anterior (Histórico) | Esquema Actual (Art. 881-1 E.T.) | Impacto para el Usuario |
| Límite de cuentas | Obligatoriamente una (1) sola cuenta marcada. | Múltiples cuentas sin necesidad de marcación. | Mayor flexibilidad y libertad financiera. |
| Monto Máximo Exento | Hasta 350 UVT mensuales en la cuenta seleccionada. | Hasta 350 UVT mensuales combinando todas las cuentas. | El tope se mantiene, pero se vuelve global por persona. |
| Control del Recaudo | Declaración juramentada y registro manual por el cliente. | Sistema de información automatizado entre entidades. | Monitoreo en tiempo real para evitar fraudes o errores. |
| Retenciones Erróneas | Pérdida del dinero si se usaba otra cuenta. | Reintegro obligatorio previa solicitud escrita (Art. 1.6.1.25.3 del Decreto 1625 de 2016). | Protección legal frente a cobros indebidas del sector bancario. |
Referencias y Enlaces Oficiales:
- Fuente Oficial: Normograma de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) – https://normograma.dian.gov.co/dian/
Conclusiones: Optimización SEO sobre el límite de 350 UVT en cuentas de ahorro y el fin de la marcación única
El Oficio DIAN 100208192-1147 de 2025 consolida una de las mayores flexibilizaciones operativas de los últimos años para las finanzas de las personas naturales en Colombia. Al aclarar que el derecho a la exención del GMF está ligado al tope global de las 350 UVT mensuales y no a un producto específico, la DIAN descentraliza el uso del efectivo y promueve una sana competencia entre las diferentes soluciones digitales de ahorro y depósito.
Para los ciudadanos, esto se traduce en que ya no deben preocuparse por la gestión de trámites informales de «desmarcación» para trasladar su beneficio de un banco a otro. No obstante, los contribuyentes deben llevar un control riguroso de sus retiros acumulados en el mes para no sobrepasar el umbral de las 350 UVT y prever los cobros del gravamen en sus transacciones excedentes
