Custodia de efectivo en entidades financieras y el 4×1000: El Oficio DIAN 100208192-2124 de 2025 redefine el hecho generador

El manejo de grandes sumas de dinero en efectivo plantea retos de seguridad para las empresas y ciudadanos, quienes suelen acudir a las entidades financieras para la protección de sus recursos. No obstante, una de las dudas jurídicas más frecuentes es si la simple entrega de dinero físico a un banco bajo la figura de custodia —sin que sea abonado de forma inmediata en una cuenta bancaria— genera el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), conocido como el 4×1000.

Para resolver esta incertidumbre, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN emitió el Oficio No. 100208192-2124 del 29 de diciembre de 2025 (Radicado Virtual No. 1002025S018047). En este pronunciamiento, la entidad aclara de forma definitiva las implicaciones tributarias de la custodia de efectivo y el momento exacto en el que nace la obligación de pagar este impuesto.

El problema jurídico: ¿La entrega de efectivo para custodia es un hecho generador del GMF?

El debate jurídico resuelto por la autoridad tributaria se centró en determinar si el acto de entregar dinero en efectivo a una entidad bancaria para que esta lo guarde en sus bóvedas o sistemas de seguridad, sin registrar un abono inmediato en una cuenta de ahorros, corriente o depósito, constituye una transacción gravada.

Para resolverlo, la DIAN acudió a las reglas del artículo 871 del Estatuto Tributario, el cual regula las operaciones que dan origen al 4×1000, distinguiendo minuciosamente cuándo existe una verdadera «disposición de recursos» y cuándo se trata de un simple movimiento físico de dinero.

Tesis de la DIAN: La custodia no está gravada, pero el traslado posterior sí

La DIAN concluyó de manera contundente que la entrega de efectivo a una entidad financiera para su custodia no se encuentra gravada con el GMF. Sin embargo, la doctrina oficial advierte que el traslado posterior de esos recursos hacia la cuenta del cliente sí causa el impuesto.

Los argumentos jurídicos que sustentan esta tesis son:

  • Inexistencia de transacción financiera: De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 871 del Estatuto Tributario, se requiere de un movimiento contable que configure un traslado de recursos o derechos para que exista transacción financiera. La mera entrega física para guarda o custodia no cumple con este presupuesto.
  • Ausencia de disposición de fondos: Para que se configure el hecho generador sobre cuentas contables debe ocurrir una disposición de recursos orientada a realizar un pago o transferencia a un tercero.
  • El momento de la causación: En el instante en que el banco ejecuta la orden del cliente de mover esos fondos custodiados para abonarlos o trasladarlos a una cuenta bancaria de la cual es titular, se efectúa un débito contable que califica plenamente como hecho generador del GMF.

Criterio de la Corte Constitucional (Sentencia C-114 de 2006): Para que los débitos en cuentas contables o de otro género generen el 4×1000, deben concurrir cuatro elementos esenciales: un débito por un agente retenedor, sobre una cuenta distinta a las corrientes/ahorros, que implique la disposición de recursos y que tenga como fin un pago o transferencia a un tercero.

Ejemplo Práctico: El dinero en bóveda frente al traslado de fondos

Para ilustrar el alcance del Oficio DIAN 100208192-2124 de 2025, analicemos el siguiente escenario corporativo:

Fase 1: La entrega en custodia. Una gran superficie comercial recauda 50 millones de pesos en efectivo durante el fin de semana. Por razones de seguridad, entrega este dinero el lunes por la mañana al «Banco X» bajo un contrato de custodia temporal en bóveda, mientras se legalizan los arqueos de caja. El banco recibe el dinero físico pero no lo acredita aún en la cuenta corriente de la empresa. En este paso, no se genera el 4×1000.

Fase 2: El traslado a la cuenta. El día miércoles, una vez finalizada la auditoría interna, la empresa ordena al «Banco X» trasladar los 50 millones de pesos guardados en custodia a su cuenta de ahorros principal. Al procesar esta instrucción, el banco realiza un movimiento contable para retirar el dinero del rubro de custodia. En este preciso momento se causa el GMF, por lo que la transacción estará gravada con el 4×1000.

Tabla Resumen: Tratamiento tributario del GMF según la etapa de los recursos

Operación Evaluada¿Causa el 4×1000?Fundamento Legal / Doctrinal
Entrega de dinero físico al banco para custodia (sin abono inmediato a cuentas).NONo constituye transacción financiera ni implica disposición de recursos (Art. 871 Pág. 1 E.T.).
Traslado de recursos custodiados hacia la cuenta corriente o de ahorros del cliente.Configura un movimiento contable gravado al concretarse la transferencia de fondos.
Débitos automáticos para pagos a terceros (proveedores, nómina, gastos propios) desde cuentas contables.Cumple los requisitos de la Sentencia C-114 de 2006 y el Concepto Unificado GMF 1466 de 2017.

Referencias y Enlaces Oficiales:

Conclusiones: Impacto del Oficio DIAN 100208192-2124 en la planeación del Hecho Generador del GMF y la disposición de recursos

Este pronunciamiento de la DIAN proporciona seguridad jurídica a las transacciones de tesorería de las compañías colombianas que manejan altos volúmenes de efectivo. Al ratificar que la mera tenencia física o guarda del dinero por parte de una entidad financiera no activa el hecho generador del 4×1000, se permite que los usuarios utilicen servicios de custodia temporal sin incurrir en cargas impositivas anticipadas o duplicadas.

No obstante, el dictamen también recuerda la rigurosidad con la que la administración de impuestos evalúa la disposición de recursos. Dado que el posterior abono en cuenta sí se encuentra cobijado por el gravamen, los contribuyentes deben estructurar sus flujos de caja sabiendo que el impuesto no se elimina, sino que se posterga hasta el momento en que el dinero ingresa formalmente al circuito transaccional del sistema bancario.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio