Los logros de los deportistas olímpicos y paralímpicos llenan de orgullo a todo un país. Como reconocimiento a su esfuerzo, el Gobierno Nacional de Colombia otorga estímulos económicos bajo programas como «Glorias del Deporte». Sin embargo, una vez que los atletas reciben estos recursos, surge una duda legal y tributaria obligatoria: ¿este dinero está libre de impuestos o se debe reportar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)?
Para resolver de manera definitiva esta consulta, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN emitió el Radicado Virtual No. 1002025S000148 del 9 de enero de 2025. En este pronunciamiento, la entidad aclaró las reglas de juego fiscales para los atletas de alto rendimiento frente al impuesto sobre la renta y complementarios.
El Problema Jurídico: ¿Son renta exenta los incentivos al deporte?
La discusión radica en determinar si los incentivos económicos entregados por el Ministerio del Deporte a los atletas olímpicos y paralímpicos constituyen un ingreso gravado, o si se pueden clasificar como un ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional.
Muchos contribuyentes e instructores del sector asumían que, al tratarse de un reconocimiento estatal de carácter social y meritocrático, estos montos gozaban de una exención automática. No obstante, la normativa tributaria colombiana opera bajo principios estrictos de legalidad.
La Tesis de la DIAN: Aplicación estricta del Artículo 26 del Estatuto Tributario
Tesis Jurídica de la DIAN: El incentivo económico del programa «Glorias del Deporte» constituye un ingreso gravado conforme al artículo 26 del Estatuto Tributario, al ser susceptible de incrementar el patrimonio y no estar expresamente exceptuado como ingreso no constitutivo de renta ni renta exenta.
Para llegar a esta conclusión, la autoridad tributaria se basó en tres pilares fundamentales de la legislación fiscal colombiana:
- Incremento Patrimonial Neto: De acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario, todo ingreso ordinario o extraordinario que sea capaz de producir un incremento neto en el patrimonio del contribuyente en el momento de su percepción entra a formar parte de la base gravable. El artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016 refuerza que basta con que el ingreso sea susceptible de capitalización para que esté sujeto al impuesto.
- Aplicación Restrictiva de Beneficios: Los beneficios tributarios, las rentas exentas y los ingresos no constitutivos de renta son de aplicación restrictiva. Esto significa que no se pueden aplicar por analogía ni por interpretaciones extensivas; debe existir una ley de la República que diga de forma explícita que ese rubro exacto no paga impuestos.
- Vacío de Exención en la Normativa Deportiva: Si bien la Ley 1389 de 2010, el Decreto 448 de 2012 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Deporte (Decreto 1085 de 2015) crean y regulan los incentivos para las «Glorias del Deporte», ninguna de estas leyes ni el Estatuto Tributario contemplan un beneficio fiscal o exención de renta para dichos pagos.
Ejemplo Práctico: El caso de un medallista paralímpico
Para entender el impacto real de esta doctrina, analicemos el siguiente escenario hipotético:
- La Situación: Un atleta paralímpico colombiano obtiene una medalla de oro y, tras cumplir los requisitos legales, el Ministerio del Deporte lo incluye en el programa «Glorias del Deporte», asignándole un incentivo económico mensual.
- La Declaración de Renta: Al llegar la temporada de impuestos, el deportista debe consolidar sus ingresos. Al verificar el Radicado 1002025S000148 de 2025, su contador le indica que esos valores recibidos no se pueden restar en la cédula de rentas exentas.
- El Resultado: El dinero del incentivo incrementó su patrimonio, por lo que suma directamente para determinar su base gravable líquida, quedando sujeto a la tarifa progresiva del impuesto sobre la renta que le corresponda como persona natural.
Tabla Resumen: Tratamiento fiscal del incentivo «Glorias del Deporte»
| Concepto Evaluado | Detalle Legal | Tratamiento Tributario (DIAN 2025) |
| Naturaleza del ingreso | Ordinario / Extraordinario (Ley 1389 de 2010) | Gravado al 100% |
| Efecto patrimonial | Susceptible de producir un incremento neto | Base de la renta líquida gravable (Art. 26 E.T.) |
| ¿Existe norma exceptiva? | Ninguna en el Estatuto Tributario o Ley del Deporte | No califica como Renta Exenta ni INCRGO |
Referencias Oficiales:
- Fuente Oficial: Normograma de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) – https://normograma.dian.gov.co/dian/
Conclusión sobre el Impuesto sobre la renta en deportistas y los incentivos estatales
El Radicado 1002025S000148 de 2025 de la DIAN recuerda de forma contundente la rigidez del sistema tributario en Colombia frente a las exenciones. A pesar de la indiscutible importancia social y el mérito de los atletas colombianos de alto rendimiento, el principio de legalidad exige que todo ingreso que aumente la riqueza de una persona deba tributar, a menos que una ley dicte lo contrario de manera taxativa. Con esta doctrina, los deportistas del programa «Glorias del Deporte» y sus asesores fiscales cuentan con una pauta clara para evitar inconsistencias, sanciones o inexactitudes en sus declaraciones de renta.
