El impuesto sobre las ventas (IVA) en Colombia funciona bajo una premisa fundamental: el comerciante o empresario actúa simplemente como un intermediario o recaudador de dineros que le pertenecen exclusivamente al Estado. Cuando un responsable del IVA cobra el impuesto pero no lo traslada a las arcas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se activa la posibilidad de enfrentar consecuencias que trascienden lo administrativo y entran en el terreno del derecho penal.
Para esclarecer el procedimiento, el alcance de la responsabilidad y la forma en que el Estado soporta estas actuaciones, la entidad expidió el Concepto 007762 int 912 del 13 de junio de 2025, una doctrina clave que delimita las competencias de la DIAN y de la Fiscalía General de la Nación (FGN) en los delitos de omisión de agente recaudador.
El problema jurídico: El recaudo del IVA y la carga probatoria en la denuncia
Una de las dudas recurrentes entre los contribuyentes es determinar cómo demuestra la DIAN que el IVA fue «efectivamente recaudado» y en qué momento la falta de pago se convierte en un asunto penal. Algunos investigados argumentan que el Formulario 300 (Declaración de IVA) no cuenta con una casilla específica que certifique el flujo de caja real del dinero percibido.
Al respecto, la DIAN enfatiza que el impuesto a cargo del responsable se determina mediante una liquidación privada basada en la diferencia entre el IVA generado y el descontable. El hecho de que el formato oficial muestre un saldo final a pagar (Renglón 88) es prueba suficiente de la obligación de declarar y pagar. El recaudo se presume bajo la estructura del sujeto pasivo de derecho, quien asume la responsabilidad total del recaudo y posterior declaración.
El rol de la DIAN frente a la Fiscalía General de la Nación
Tesis Jurídica de la DIAN: La U.A.E. DIAN no formula acusaciones ni califica la admisibilidad de las pruebas en un juicio; su función constitucional es poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación la presunta ocurrencia de un delito (noticia criminal), acompañando la denuncia con el soporte documental básico que le otorgue credibilidad.
Con base en el ordenamiento procesal penal colombiano (Ley 906 de 2004), la doctrina de la entidad aclara el alcance de sus actuaciones:
- Deber de denunciar con seriedad: La DIAN allega la información de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la omisión fiscal para rodear de veracidad su declaración.
- Exclusividad de la Fiscalía: Compete únicamente a la Fiscalía General de la Nación la obtención, aseguramiento y evaluación de los elementos materiales probatorios que demuestren la tipicidad de la conducta.
- El escenario probatorio: Cualquier debate relacionado con la idoneidad de los documentos aportados por la DIAN no debe resolverse mediante derechos de petición ante la autoridad tributaria, sino dentro de las etapas procesales correspondientes ante el juez de conocimiento en el juicio oral.
Sujeto Pasivo Económico vs. Sujeto Pasivo de Derecho
Para comprender por qué la omisión en el traslado del dinero es penalizada, es vital distinguir los dos roles que intervienen en la dinámica de este impuesto indirecto:
| Tipo de Sujeto Pasivo | Definición y Rol Legal | Implicación Penal por Incumplimiento |
| Sujeto Pasivo Económico | Es el consumidor final. Es la persona que adquiere el bien o servicio gravado y soporta la carga financiera real del impuesto. | No tiene obligaciones directas de transferencia ante la DIAN. |
| Sujeto Pasivo de Derecho | Es el comerciante, empresario o prestador del servicio. Actúa como recaudador delegado por el Estado. | Si retiene el dinero y no lo entrega, incurre en el delito de omisión de agente recaudador. |
Ejemplo Práctico:
Imaginemos el caso de un establecimiento comercial que vende insumos tecnológicos. Durante un bimestre, los clientes pagan el valor de los productos incluyendo un 19% de IVA. El dueño del establecimiento (sujeto pasivo de derecho) recibe ese dinero, el cual está bajo su custodia temporal.
- El error: Al vencerse el plazo legal, el comerciante presenta el Formulario 300 reportando los valores cobrados, pero utiliza el dinero del IVA para pagar deudas con sus proveedores debido a una crisis de liquidez.
- La consecuencia jurídica: Aunque el contribuyente argumente que el Formulario 300 no demuestra si los clientes le pagaron en efectivo o a crédito, la DIAN asume la existencia del recaudo conforme al principio de justicia y equidad tributaria. La DIAN remitirá la denuncia a la Fiscalía con la copia de la declaración privada impaga. El comerciante deberá responder ante la justicia penal y solo podrá extinguir la acción penal mediante el pago total de la obligación con sus respectivos intereses de mora.
Referencias:
- Fuente Oficial: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) – Concepto No. 007762 int 912 del 13 de junio de 2025.
- Normativa Aplicable: Artículos 377, 483 del Estatuto Tributario Colombiano; Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal); Corte Constitucional, Sentencia C-1177 de 2005 y Sentencia C-454 de 2006.
Conclusión: Gestión del riesgo fiscal ante la omisión de agente recaudador
El Concepto 007762 de 2025 de la DIAN deja un mensaje claro para el sector empresarial en Colombia: el recaudo del IVA no puede ser considerado como una fuente de financiación para el flujo de caja de las organizaciones. La separación del plano administrativo y el penal implica que los tecnicismos sobre los formatos de la DIAN o las solicitudes vía derecho de petición no frenarán el traslado del expediente a la Fiscalía si se configuran los elementos básicos de la omisión. Cumplir rigurosamente con los plazos de consignación sigue siendo la única garantía para proteger la libertad jurídica de los representantes legales.
