El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el reporte de la información exógena en Colombia suele generar múltiples dolores de cabeza y dudas técnicas. Uno de los interrogantes más frecuentes entre los asesores tributarios y contribuyentes surge cuando se cruzan las exigencias de la exógena con las particularidades del Régimen Simple de Tributación (RST).
Específicamente, existía una gran incertidumbre sobre si las personas naturales inscritas en el Régimen Simple, al actuar como agentes de retención en la fuente, estaban obligadas a reportar la información detallada de las rentas de capital y rentas no laborales.
Para resolver de manera definitiva esta discusión, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto No. 100208192-449 del 31 de marzo de 2025. En este pronunciamiento, la entidad fijó una postura clara que alivia la carga operativa de muchos contribuyentes, pero que exige entender con precisión los fundamentos del impuesto sustitutivo.
El origen del conflicto: La Resolución 000162 de 2023
Para comprender el alcance de la decisión de la DIAN, debemos revisar la norma general de exógena. El numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 establece que las personas naturales y jurídicas obligadas a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente deben suministrar la información tributaria que determine la entidad.
A su vez, el parágrafo 3 de dicho artículo señala textualmente que estos sujetos están obligados a suministrar la información respecto de las rentas de capital y/o las rentas no laborales.
Por otro lado, el Estatuto Tributario, en su artículo 911, señala que los contribuyentes del Régimen Simple no están sujetos a retención en la fuente y tampoco están obligados a practicarla, con dos excepciones taxativas:
- Pagos laborales.
- Retenciones a título de IVA (cuando adquieren bienes o servicios gravados de responsables del impuesto, según el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario).
La duda jurídica era evidente: si una persona natural del Régimen Simple practica retenciones por pagos laborales o por IVA, ¿se activa automáticamente la obligación de reportar rentas de capital y no laborales por el hecho de ser agente de retención?
La tesis de la DIAN: Por qué no es exigible este reporte
La DIAN determinó que la obligación consagrada en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 no es exigible a las personas naturales del Régimen Simple de Tributación.
Para llegar a esta conclusión, la autoridad doctrinaria se apoyó en la naturaleza estructural del RST:
- Impuesto sustitutivo e integral: De acuerdo con el artículo 901 del Estatuto Tributario, el RST es un modelo de tributación opcional que sustituye al impuesto sobre la renta.
- Base gravable sobre ingresos brutos: El artículo 904 del mismo estatuto dispone que el hecho generador es la obtención de ingresos que incrementen el patrimonio y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios.
- Inaplicabilidad del sistema cedular: Al basarse en ingresos brutos totales, a los contribuyentes del Régimen Simple no se les aplican las normas de determinación cedular de los artículos 329, 330 y 335 del Estatuto Tributario.
Dictamen de la DIAN: «Para efectos de la determinación del impuesto simple los contribuyentes de este tributo no clasifican sus rentas en laborales, no laborales o de capital, dado que la base para establecer el impuesto son sus ingresos brutos.»
En consecuencia, carece de sentido fiscal exigir a una persona natural del RST que segregue o reporte información bajo un sistema celular (rentas de capital o no laborales) que legalmente no le pertenece ni le es aplicable.
El verdadero tope a vigilar: Las 11.800 UVT
Es fundamental aclarar que esta exoneración no significa que los contribuyentes del Régimen Simple estén completamente exentos de reportar información exógena.
La DIAN recordó que estos sujetos siguen obligados a entregar la información de sus ingresos brutos siempre que superen el tope señalado en el inciso 2 del artículo 4 de la misma resolución, el cual está fijado en 11.800 UVT.
Ejemplo Práctico/Caso Hipotético: Imaginemos el caso de Don Carlos, una persona natural que opera una tienda de comercio al por menor en Bogotá y pertenece al Régimen Simple de Tributación. Durante el año gravable, Don Carlos tuvo un empleado contratado formalmente y, por ende, practicó retenciones en la fuente por concepto de pagos laborales (cumpliendo el artículo 911 del E.T.). Además, sus ingresos brutos anuales totales fueron de 4.500 UVT.
Con base en el reciente concepto de la DIAN:
- ¿Debe reportar rentas de capital o no laborales? No, porque al pertenecer al RST su impuesto no es cedular. El hecho de haber practicado retenciones laborales no lo obliga a presentar este reporte específico.
- ¿Debe presentar exógena por el tope de ingresos? Tampoco, debido a que sus ingresos brutos (4.500 UVT) no superaron el límite de las 11.800 UVT exigidas por la norma para los contribuyentes del Régimen Simple.
Tabla Resumen de Obligaciones en Exógena para RST:
| Condición del Contribuyente (Persona Natural RST) | ¿Reporta Rentas de Capital / No Laborales? | ¿Obligado a reportar Ingresos Brutos? |
| Practicó retenciones (laborales o IVA) e ingresos menores a 11.800 UVT | No (Por inaplicabilidad de cédulas) | No (No supera el tope) |
| Practicó retenciones (laborales o IVA) e ingresos mayores a 11.800 UVT | No (Por inaplicabilidad de cédulas) | Sí (Debe reportar bajo las reglas de ingresos brutos) |
Referencias Oficiales:
- Fuente Oficial 1: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) – Concepto No. 100208192-449 del 31 de marzo de 2025.
- Fuente Oficial 2: Estatuto Tributario de Colombia, Artículos 437-2, 901, 904 y 911.
Conclusiones para una optimización tributaria segura: El Concepto 100208192-449 de 2025 de la DIAN aporta una dosis de sensatez y simplificación al procedimiento tributario en Colombia. Al desvincular a los agentes de retención del Régimen Simple del reporte celular de rentas de capital y no laborales, la administración reconoce la naturaleza unificada y directa de este régimen sustitutivo.
Para los profesionales dedicados a la asesoría fiscal, la hoja de ruta es clara: se debe descartar el diligenciamiento de los formatos exógenos asociados a rentas cedulares para los clientes del RST, concentrando los esfuerzos de auditoría en el control riguroso del tope de los ingresos brutos (11.800 UVT) y en la correcta transmisión de las retenciones por pagos laborales y de IVA cuando a ello haya lugar.
