Cuando una empresa entra en un proceso de reorganización empresarial o insolvencia, uno de los mayores desafíos es mantener a flote el flujo de caja mientras se sanean las obligaciones pendientes. En el ámbito fiscal, las deudas con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) suelen ser prioritarias y complejas de administrar.
Frente a este panorama, el Oficio No. 100208192-435 de 2025 emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN arroja una luz jurídica de gran valor. La entidad resolvió una consulta clave sobre cómo las empresas insolventes pueden aplicar de forma material sus créditos por IVA descontable para atender las acreencias con el fisco, de conformidad con la Ley de Insolvencia comercial.
El problema jurídico: IVA descontable y deudas fiscales en procesos de insolvencia
La consulta elevada ante la administración tributaria giraba en torno al procedimiento correcto para aplicar el parágrafo 3° del artículo 34 de la Ley 1116 de 2006. Esta disposición legal señala explícitamente que «los créditos por IVA descontable a favor de la empresa insolvente deberán ser utilizados para atender las acreencias a favor del fisco».
El interrogante técnico radicaba en los pasos que debe seguir el deudor concursado para que esos créditos adquieran un efecto útil y material ante las áreas de cobro de la DIAN.
Tesis de la DIAN: La declaración previa como requisito indispensable
La doctrina de la DIAN fue enfática: para que una empresa insolvente pueda usar estos créditos de IVA y compensar sus deudas, es obligatorio que, previo a elevar cualquier solicitud, presente la correspondiente declaración tributaria.
La justificación jurídica es netamente técnica: es en la declaración privada donde se revelan de forma oficial los hechos económicos ante el fisco. Sin una declaración que liquide formalmente el saldo a favor, la autoridad tributaria no cuenta con el fundamento legal ni la evidencia física de la existencia del crédito fiscal que se pretende utilizar.
Armonización normativa: Ley de Insolvencia y Estatuto Tributario
Debido a que la Ley 1116 de 2006 no cuenta con una reglamentación interna y específica sobre el trámite administrativo de estos créditos, la DIAN aclaró que esta figura debe armonizarse con las reglas generales del Estatuto Tributario:
- Artículo 815 del Estatuto Tributario: Regula la facultad de los contribuyentes para imputar saldos a favor o solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones.
- Artículo 850 del Estatuto Tributario: Establece los lineamientos y las restricciones para la devolución de saldos a favor o pagos en exceso.
En la práctica, cuando la solicitud de la empresa en insolvencia procede, la DIAN no realiza una devolución en dinero en efectivo ni a través de Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS). En su lugar, el valor se destina de forma directa y exclusiva a compensar las deudas fiscales reconocidas.
Caso Hipotético: El uso de saldos a favor en la Reorganización Empresarial
Imaginemos la siguiente situación: Una compañía textilera es admitida en un proceso de reorganización empresarial bajo la Ley 1116 de 2006. La empresa tiene deudas acumuladas con la DIAN por concepto de retenciones e intereses de mora. Al mismo tiempo, debido a sus operaciones de exportación y compras de materia prima, la empresa genera de forma legítima un saldo a favor significativo por IVA descontable en sus declaraciones periódicas.
Si la textilera tuviera que pagar las deudas con su efectivo disponible, afectaría gravemente la nómina o la compra de insumos, poniendo en riesgo su supervivencia.
Siguiendo el Oficio de la DIAN, la empresa presenta en debida forma sus declaraciones de IVA arrojando dicho saldo a favor. Posteriormente, radica la solicitud de compensación amparada en la Ley de Insolvencia. La DIAN procesa el trámite bajo las reglas del artículo 815 del Estatuto Tributario y el área de cobros certifica las deudas de la empresa (capital, intereses y sanciones), aplicando el saldo de IVA para extinguirlas.
Resultado: La deuda con el fisco se reduce o extingue sin que la empresa haya tenido que comprometer un solo peso de su flujo de caja inmediato.
El trámite actual ante la DIAN y el impacto en el flujo de caja
El parágrafo 3° del artículo 34 de la Ley 1116 de 2006 tiene un propósito eminentemente protector de la actividad empresarial: busca viabilizar la recuperación del deudor. Al permitir que los saldos a favor operen como fuente de pago de las obligaciones del crédito fiscal, se protege la liquidez de la compañía en crisis, siempre que se respete la prelación legal de créditos del Código Civil.
Un aspecto operativo fundamental que reveló la Coordinación de Cobranzas de la DIAN es que actualmente no existe un aplicativo especial o parametrizado en sus sistemas tecnológicos para procesar esta figura de manera automática o directa. Por lo tanto, el contribuyente debe adelantar el trámite de forma manual y rigurosa bajo los términos tradicionales de las solicitudes de compensación y devolución de los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario.
Tabla Resumen: Procedimiento de Compensación para Empresas Insolventes
| Etapa del Proceso | Acción Requerida | Fundamento Legal / Soporte |
| 1. Liquidación del Crédito | Presentar formalmente la declaración de IVA donde se consolide el saldo a favor. | Tesis del Oficio DIAN 100208192-435. |
| 2. Radicación de Solicitud | Elevar la solicitud de compensación ante la DIAN utilizando los canales ordinarios. | Artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario. |
| 3. Certificación de Deudas | Las áreas de cobro de la DIAN certifican los montos adeudados (Impuestos, intereses y sanciones) según el acuerdo aprobado por el juez. | Parágrafo 3, Art. 34 de la Ley 1116 de 2006. |
| 4. Aplicación del Pago | Se efectúa la compensación directa. No se entrega dinero físico ni TIDIS; el saldo sana la deuda fiscal. | Efecto útil de la norma de insolvencia. |
Referencias:
- Fuente Oficial: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Subdirección de Normativa y Doctrina. Oficio No. 100208192- 435 (Bogotá D.C., 27 de marzo de 2025).
- Marco Normativo Colombiano: Congreso de la República de Colombia. Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial). Decreto Estatuto Tributario Nacional (Artículos 815, 830 y 850).
Conclusiones: Optimización del flujo de caja mediante saldos a favor en insolvencia
El pronunciamiento de la DIAN es una herramienta de planeación y defensa legal invaluable para las empresas colombianas que atraviesan por dificultades financieras estructurales. La claridad doctrinal brindada en el Oficio 100208192-435 de 2025 confirma que el derecho a usar los saldos a favor de IVA para extinguir obligaciones fiscales es plenamente aplicable, pero exige un estricto rigor formal: declarar primero para compensar después.
A pesar de la falta de un software exclusivo en la DIAN para este fin, los empresarios y promotores de insolvencia deben aprovechar los canales ordinarios del Estatuto Tributario para materializar este beneficio legal. Esto garantiza el cumplimiento de sus acuerdos de reorganización sin asfixiar la caja operativa indispensable para el giro ordinario de sus negocios.
