El reporte de las rentas de trabajo en la información exógena es uno de los deberes tributarios más meticulosos para los empleadores en Colombia. Dentro de esta obligación, la correcta transmisión de los datos sobre el auxilio de cesantías y sus intereses genera dudas recurrentes, en especial en lo referente al cálculo del ingreso laboral promedio de los últimos seis meses.
Para aclarar estas reglas, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN emitió el Concepto No. 100208192-522 del 9 de abril de 2025, precisando cuándo es obligatorio calcular este promedio y cómo debe reportarse la información general de las cesantías en el Formato 2276.
Las dos grandes categorías del reporte de cesantías
La doctrina de la DIAN diferencia de manera tajante dos tipos de datos que los empleadores deben reportar respecto a las cesantías. Confundirlos suele ser el origen de errores que pueden derivar en costosas sanciones por inconsistencias en la información exógena.
1. El reporte general de pagos, consignaciones o reconocimientos
De acuerdo con los numerales 18, 19 y 20 del artículo 51 de la Resolución 000162 de 2023, los obligados deben suministrar la información correspondiente a:
- Las cesantías e intereses a las cesantías efectivamente pagadas al empleado durante el año gravable.
- Las cesantías consignadas en los fondos de cesantías.
- El auxilio de cesantías reconocido a los trabajadores bajo el régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo (anteriores a la Ley 50 de 1990).
La regla de oro: Para este reporte general no se requiere realizar ningún cálculo de promedio de ingresos. La DIAN aclara que este reporte se debe presentar obligatoriamente por la totalidad de los trabajadores a quienes se les haya realizado el pago, consignación o reconocimiento, independientemente de cuál sea su nivel de ingresos o salarios.
2. El reporte del ingreso laboral promedio de los últimos 6 meses
Por su parte, el numeral 33 del artículo 51 de la Resolución 000162 de 2023 exige reportar el valor del ingreso laboral promedio de los últimos 6 meses. Sin embargo, a diferencia del reporte general, este dato únicamente se debe entregar cuando concurran dos condiciones específicas:
- Que el reportante realice pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo.
- Que se trate de trabajadores para los cuales aplique la exención del numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario (es decir, aquellos cuyas cesantías e intereses estén total o parcialmente exentos del impuesto sobre la renta).
¿Cómo se calcula el promedio salarial de los últimos 6 meses?
Para el correcto diligenciamiento de este campo en el Formato 2276 (asociado directamente con el renglón 59 del Formulario 220), la DIAN define tres escenarios para contabilizar esos seis meses:
- Escenario A: Retiro del trabajador o retiro de cesantías. Se toman los últimos 6 meses de vinculación laboral efectiva, o los 6 meses anteriores a que se produzca el retiro de las cesantías.
- Escenario B: La relación laboral continúa activa. Se toman los 6 meses del año inmediatamente anterior al momento en que se realiza la consignación en el fondo, o de su consolidación (en el caso de los servidores públicos con régimen de cesantías anualizadas).
- Escenario C: Trabajadores del régimen tradicional (previos a Ley 50 de 1990). Los 6 meses se computan desde la fecha de reconocimiento de la obligación por parte del empleador, según las reglas de causación del artículo 27 del Estatuto Tributario.
Caso Práctico / Hipótesis de Aplicación:
Para comprender cómo opera esta dualidad en la práctica, analicemos el caso de la compañía «Servicios Integrales S.A.S.» durante el reporte del año gravable. La empresa cuenta con dos colaboradores bajo las siguientes condiciones:
- Caso de Carlos (Auxiliar de Bodega): Su salario mensual promedio es de $2.500.000 COP (equivalente a menos de 350 UVT). En febrero de 2025, la empresa consignó sus cesantías en el fondo de elección por $2.500.000 COP.
- Caso de Andrea (Directora Ejecutiva): Su salario mensual promedio es de $18.000.000 COP (excede el límite de 350 UVT). La empresa consignó sus cesantías por valor de $18.000.000 COP.
¿Cómo debe proceder «Servicios Integrales S.A.S.» al generar la información exógena en el Formato 2276?
- Reporte de Cesantías Consignadas (Numerales 18 y 19): Debe reportar el valor total consignado para ambos empleados (los $2.500.000 de Carlos y los $18.000.000 de Andrea). No hay exclusión por rango salarial en este renglón.
- Reporte del Ingreso Laboral Promedio (Numeral 33):
- Para Carlos, al tener un ingreso inferior a 350 UVT, sus cesantías gozan de la exención plena del numeral 4 del artículo 206 del E.T. En consecuencia, la empresa está obligada a reportar su ingreso laboral promedio de los últimos 6 meses.
- Para Andrea, dado que sus ingresos superan los límites de exención de forma progresiva según la tabla de la norma, la porción exenta de su auxilio de cesantías e intereses debe ser depurada y la empresa debe reportar el ingreso laboral promedio de sus últimos 6 meses según las condiciones que correspondan a su límite exento.
Tabla Resumen de Obligaciones de Reporte:
| Tipo de Información a Reportar | ¿A quiénes aplica? | ¿Requiere calcular el promedio salarial de 6 meses? | Formato de Reporte |
| Cesantías pagadas, consignadas o reconocidas | A la totalidad de los trabajadores del empleador | No | Formato 2276 |
| Ingreso laboral promedio de los últimos 6 meses | Únicamente a trabajadores bajo el marco del Num. 4, Art. 206 del E.T. | Sí (según el escenario de retiro o continuidad) | Formato 2276 |
Referencias y Fuentes Oficiales:
- Doctrina DIAN: Concepto No. 100208192-522 del 9 de abril de 2025.
- Normativa de Exógena: Artículos 1 y 51 (numerales 18, 19, 20 y 33) de la Resolución 000162 de 2023.
- Norma Sustancial: Artículo 206 (numeral 4) del Estatuto Tributario colombiano y Artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016.
- Herramientas de Consulta: Portal de la DIAN sobre Exógena Tributaria y Calendarios Oficiales y Normograma Oficial de la DIAN.
Conclusiones y Recomendación Profesional para el Reporte de Cesantías
El Concepto 100208192-522 de 2025 traza una línea divisoria muy clara que simplifica la tarea de los departamentos de nómina y contabilidad. El reporte de los valores efectivamente movilizados (pagos o consignaciones) debe ser universal y abarcar a toda la plantilla de personal. En contraste, el cálculo e inclusión del promedio salarial de los últimos seis meses se circunscribe exclusivamente como un dato de control asociado al beneficio de la renta exenta de las cesantías.
La recomendación fundamental para las empresas es parametrizar adecuadamente sus sistemas de nómina ERP de acuerdo con los tres escenarios de cálculo definidos por la DIAN (retiro de personal, continuidad laboral o régimen tradicional), evitando inconsistencias entre la información reportada en el Formulario 220 emitido al trabajador y los archivos XML del Formato 2276 que se transmiten al Estado.
