Régimen sancionatorio aduanero y la Sentencia C-441 de 2021: efectos en la vigencia normativa según el Oficio DIAN 100208192-573 de 2025

El tránsito legislativo y regulatorio en el derecho aduanero colombiano suele estar marcado por una alta complejidad. Uno de los debates más profundos de los últimos años se centra en la constitucionalidad de las facultades sancionatorias en materia de aduanas y cómo deben modularse los efectos cuando el máximo juez constitucional declara la inconstitucionalidad de una norma habilitante.

Para dar respuesta a estas inquietudes reiteradas, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Oficio No. 100208192-573 del 22 de abril de 2025. En este pronunciamiento, la entidad aclara la vigencia temporal de los decretos aduaneros, los efectos de la trascendental Sentencia C-441 de 2021 de la Corte Constitucional y la posterior entrada en vigor del Decreto Ley 920 de 2023.

El origen del conflicto: La Sentencia C-441 de 2021

El núcleo de la discusión radica en la Sentencia C-441 del 9 de diciembre de 2021, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional. En dicha providencia, la Corte declaró la inexequibilidad del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 de 2013, norma que servía de fundamento para que el Gobierno Nacional regulara por vía de decreto el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia aduanera.

Sin embargo, para evitar un vacío legal catastrófico, la Corte tomó una decisión clave:

  • Efectos diferidos: Se postergó la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico hasta el 20 de junio de 2023.
  • Propósito del diferimiento: Permitir que el Congreso de la República expidiera una ley con el régimen sancionatorio, el decomiso de mercancías y el procedimiento administrativo aduanero aplicable, salvaguardando la seguridad jurídica y evitando la impunidad de conductas nocivas.

La DIAN enfatiza en su oficio de 2025 que la voluntad de la Corte Constitucional bajo ninguna circunstancia fue dejar sin sanción las infracciones aduaneras durante ese periodo de transición.

La transición normativa: Del Decreto 1165 al Decreto Ley 920 de 2023

Una de las principales consultas de los usuarios del comercio exterior radica en definir cuáles normas sancionatorias estaban vigentes y bajo qué parámetros temporales. El Oficio 100208192-573 de 2025 lo aclara bajo una línea de tiempo precisa:

1. Derogatoria expresa de los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016

De acuerdo con el artículo 774 del Decreto 1165 de 2019, a partir de la entrada en vigor de esta norma (ocurrida el 2 de agosto de 2019), quedaron expresamente derogados:

  • El Decreto 2685 de 1999 en su totalidad.
  • El Decreto 390 de 2016 (salvo el primer inciso de su artículo 675).
  • Los Títulos II y III del Decreto 2147 de 2016.
  • El Decreto 349 de 2018.

Por ende, no es jurídicamente viable pretender la aplicación ultraactiva de estos decretos anteriores una vez iniciada la vigencia del Decreto 1165 de 2019.

2. Pérdida de vigencia de los Títulos 14, 15 y 16 del Decreto 1165 de 2019

Con la expedición y publicación del Decreto Ley 920 del 6 de junio de 2023 (que entró a regir el 9 de junio de 2023), se derogaron expresamente los Títulos 14, 15 y 16 del Decreto 1165 de 2019 (los cuales contenían el régimen de infracciones, sanciones, decomiso y procedimiento aduanero).

¿Cómo se aplican las sanciones según la fecha de la operación aduanera?

La DIAN, respaldada en el Concepto 864 del 4 de agosto de 2023 (que adicionó el Concepto General de Procedimientos Administrativos Aduaneros), define de manera estricta cómo debe aplicarse el régimen sancionatorio bajo el principio de favorabilidad:

Fecha de inicio de la operación aduaneraMarco normativo aplicableObservaciones
Antes del 9 de junio de 2023Decreto 1165 de 2019 (sustantivo, sancionatorio y procedimental)Se rige en su totalidad por la norma antigua, pero aplicando el principio de favorabilidad contemplado en el artículo 154 del Decreto Ley 920 de 2023 si resulta beneficioso.
A partir del 9 de junio de 2023Sustancial: Decreto 1165 de 2019.
Sancionatorio: Decreto Ley 920 de 2023.
Todas las normas sancionatorias anteriores al Decreto Ley 920 de 2023 perdieron de manera absoluta su fuerza ejecutoria para estas nuevas operaciones.

Caso Práctico / Hipótesis de Aplicación:

Para ilustrar de forma didáctica la aplicación temporal de estas normas aduaneras, planteemos el siguiente escenario:

  • Caso de la Importadora «Aduanas del Caribe S.A.S.»:La empresa inició un proceso de importación de maquinaria industrial que arribó al puerto de Cartagena el 15 de mayo de 2023. Durante la inspección, la DIAN detectó una inconsistencia en la descripción de las mercancías, lo que configuraba una presunta infracción aduanera. El pliego de cargos y la posterior resolución sancionatoria se notificaron en julio de 2023 (fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Ley 920 de 2023).

¿Qué régimen sancionatorio y procedimental se le debe aplicar a la importadora?

Al haber iniciado la operación aduanera el 15 de mayo de 2023 (antes de la entrada en vigor del Decreto Ley 920), el proceso sustancial, sancionatorio y de procedimiento se rige plenamente por las disposiciones del Decreto 1165 de 2019.

Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 del Decreto Ley 920 de 2023, la administración aduanera o la importadora podrán invocar el principio de favorabilidad. Si la nueva norma (Decreto Ley 920) contempla una sanción monetaria menor o un procedimiento sustancialmente más favorable para la misma conducta que el Decreto 1165, se deberá aplicar preferentemente la disposición del Decreto Ley 920 de 2023, a pesar de que la operación haya iniciado bajo la vigencia anterior.

Referencias Oficiales:

  • Doctrina DIAN: Oficio No. 100208192-573 del 22 de abril de 2025 (Subdirección de Normativa y Doctrina).
  • Jurisprudencia: Sentencia C-441 de 2021 (Corte Constitucional, Sala Plena); Sentencia Radicación No. 11001-03-24-000-2007-00030-00 (Consejo de Estado).
  • Normativa: Decreto 1165 de 2019, Decreto Ley 920 de 2023 y Artículo 19 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
  • Consulta de Normatividad: Puede verificar de manera directa el estado de las disposiciones aduaneras en el Normograma de la DIAN.

Conclusión: Estabilidad y certeza jurídica en el tránsito aduanero

La precisión doctrinal efectuada por la DIAN en su Oficio 100208192-573 de 2025 ratifica que los efectos diferidos de la Sentencia C-441 de 2021 impidieron la parálisis del control estatal y la impunidad en las infracciones aduaneras. El Decreto 1165 de 2019 conservó su validez y vigencia temporal para sancionar las conductas ocurridas bajo su vigencia, hasta ser formalmente relevado por el Decreto Ley 920 de 2023. Para los operadores de comercio exterior y asesores jurídicos, la clave del éxito radica en mapear temporalmente el inicio de cada operación aduanera para determinar con certeza el régimen sancionatorio aplicable y las oportunidades de atenuación bajo el principio de favorabilidad.

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