Al momento de afrontar obligaciones fiscales pendientes con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las facilidades de pago surgen como una alternativa estratégica para los contribuyentes. Sin embargo, una de las mayores dudas radica en qué tipo de respaldos acepta la autoridad tributaria.
A través del pronunciamiento de la Subdirección de Normativa y Doctrina en su Radicado Virtual No. 1002025S006047, la administración resolvió un interrogante jurídico crucial: ¿Puede la fianza ser considerada como una garantía personal para acceder a una facilidad de pago?
A continuación, analizamos la viabilidad legal de esta figura, sus límites bajo el Estatuto Tributario y cómo un tercero puede respaldar sus deudas fiscales.
La Naturaleza de la Fianza como Respaldo en Materia Tributaria
Para comprender la procedencia de esta figura, es necesario remitirse a las bases legales del derecho civil y su integración en el procedimiento tributario colombiano.
El Artículo 2361 del Código Civil define formalmente la fianza como una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.
Al trasladar este concepto al ámbito fiscal, la doctrina institucional de la Superintendencia de Sociedades y la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado coinciden en clasificar las seguridades adicionales en dos grandes grupos: las reales (como la prenda y la hipoteca) y las personales (cuyo ejemplo típico es la fianza). Con este mecanismo, el garante voluntario compromete su propio patrimonio a favor de la administración tributaria si el deudor principal incumple el plan acordado.
Requisitos y Límites de la Garantía Personal según el Artículo 814 del Estatuto Tributario
La aceptación de la fianza por parte de la autoridad fiscal no es irrestricta. El artículo 814 del Estatuto Tributario confiere la facultad de conceder plazos de hasta cinco (5) años para el pago de impuestos, sanciones e intereses, pero impone un límite cuantitativo estricto para el uso de salvaguardas que no comprometan bienes específicos:
- Monto Máximo de la Deuda: Solo se podrán aceptar este tipo de respaldos personales cuando la cuantía de la obligación no sea superior a tres mil (3.000 UVT).
- Suficiencia del Respaldo: El ofrecimiento debe ajustarse minuciosamente a los criterios objetivos de idoneidad y solvencia que defina la entidad en sus reglamentos internos de recaudo de cartera, tal como lo estipula el artículo 3.1.4. del Decreto 1625 de 2016.
Si el saldo en mora supera el umbral de las 3.000 UVT, el contribuyente se verá obligado a constituir fideicomisos de garantía o proponer bienes para su correspondiente embargo y secuestro (garantías reales).
Caso Hipotético de Aplicación Práctica:
Imaginemos la situación de una empresa colombiana que acumula una deuda por concepto de Impuesto sobre las Ventas (IVA) equivalente a 2.500 UVT. Al carecer de bienes inmuebles libres de gravamen para ofrecer una hipoteca, la compañía acude a un tercero (otra sociedad aliada o un socio) para que actúe como fiador.
Como la cuantía es inferior al límite legal de las 3.000 UVT, la fianza es jurídicamente procedente como garantía personal ante la DIAN. No obstante, la dependencia de cobranzas competente evaluará los estados financieros y la capacidad de pago del fiador antes de emitir la resolución que aprueba formalmente la facilidad de pago.
Responsabilidad Solidaria del Garante
Es imperativo resaltar que, de acuerdo con el artículo 793 (literal f) del Estatuto Tributario, los terceros que se comprometen de forma voluntaria a cancelar obligaciones ajenas asumen contractualmente una responsabilidad solidaria con el contribuyente. Esto faculta a la DIAN para perseguir el patrimonio del fiador mediante procesos de cobro coactivo si la facilidad de pago es declarada en incumplimiento.
Resumen de Criterios de Procedencia:
| Variable de Evaluación | Condiciones de la Fianza | Fundamento Legal |
| Clasificación Jurídica | Garantía Personal | Artículo 2361 del Código Civil |
| Límite Cuantitativo | Obligaciones $\le$ 3.000 UVT | Artículo 814 del Estatuto Tributario |
| Plazo de Financiación | Hasta 5 años | Artículo 814 del Estatuto Tributario |
| Efecto por Incumplimiento | Responsabilidad Solidaria del tercero | Artículo 793 Literal f del E.T. |
Referencias Oficiales:
- Estatuto Tributario Nacional: Artículo 814 – Facilidades para el pago
- Código Civil Colombiano: Artículo 2361 – Concepto de fianza
Conclusiones sobre la Viabilidad de la Fianza ante la DIAN
La viabilidad de utilizar la fianza como una garantía válida responde de forma afirmativa a las necesidades de fluidez financiera de los deudores en Colombia, siempre que se encasille dentro de los marcos de menor cuantía tributaria. Su naturaleza accesoria la convierte en una herramienta ágil que evita los costos notariales y de registro asociados a los gravámenes reales.
Sin perjuicio de lo anterior, la decisión final sobre el otorgamiento o rechazo del acuerdo de pago sigue siendo una facultad discrecional y técnica de la seccional de cobros correspondiente, la cual validará estrictamente que el fiador represente un respaldo suficiente a satisfacción de la administración pública.
