Reporte de Información Exógena: Obligaciones de la APC Colombia sobre Donaciones de Cooperación Internacional

El Doble Rol de la APC y sus Obligaciones en la Información Exógena

Para entender las obligaciones de reporte de la APC-Colombia, la DIAN divide el análisis en dos escenarios operativos claramente diferenciados: cuando la entidad actúa como gestora y canalizadora de recursos extranjeros, y cuando actúa como beneficiaria directa de donaciones que ingresan a sus propios activos.

1. Reporte de Certificados de Utilidad Común (CUC) – Recursos Canalizados

Cuando la APC actúa como intermediaria, gestionando y canalizando fondos de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, su función principal es expedir los Certificados de Utilidad Común (CUC). Estos certificados garantizan que los recursos se destinarán a programas de utilidad común, permitiendo el acceso a la exención tributaria consagrada en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002.

En este escenario, la APC no debe usar el Formato 2575, sino que está obligada a reportar la información exógena mediante el Formato 2821 Versión 1, de conformidad con el artículo 27 de la Resolución 000188 de 2024 (que adicionó el artículo 87 a la Resolución 000162 de 2023).

El reporte en el Formato 2821 debe discriminar de manera rigurosa la siguiente información general del certificado:

  • Fecha de emisión y número del Certificado de Utilidad Común (CUC).
  • Datos de las constancias o certificados que se modifiquen (número y fecha), si aplica.
  • Código de registro en APC-Colombia y nombre específico del programa o proyecto.

Además, por cada proyecto se debe detallar la información de los terceros involucrados:

  • De la entidad ejecutora (Tercero Beneficiario): Tipo y número de identificación, razón social y país de domicilio.
  • De las entidades o gobiernos extranjeros (Donantes): Identificación de si es entidad o gobierno, nombre o razón social, país de origen, valor de la donación y tipo de moneda.

Nota importante sobre identificación de extranjeros: Para entidades o personas naturales del exterior, se debe diligenciar el número o clave fiscal de su país de origen con el tipo de documento 42. Si en dicho país no existe identificación fiscal, para las sociedades se usará el código genérico 444444001 de forma ascendente consecutiva (con tipo de documento 43).

2. Reporte de Donaciones Recibidas Propias – Activos de la APC

Un panorama completamente diferente ocurre cuando la APC recibe donaciones destinadas a incorporarse directamente dentro de su patrimonio propio. Al ser una Unidad Administrativa Especial de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuenta con personería jurídica y autonomía financiera.

De acuerdo con el artículo 22 del Estatuto Tributario, las unidades administrativas especiales tienen la calidad jurídica de entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Bajo esta condición de no contribuyente, y según lo ordenado por el artículo 61 de la Resolución 000162 de 2023, la APC sí se convierte en sujeto obligado a presentar el Formato 2575 Versión 1. En este formato debe reportar de manera detallada todas las donaciones recibidas que hayan sido debidamente certificadas a sus donantes, incorporando:

  1. Forma de la donación certificada.
  2. Monto exacto de la donación.
  3. Datos completos del donante (tipo de persona, tipo y número de documento, nombres y apellidos o razón social).

Caso Hipotético: Aplicación de Formatos según el Destino del Recurso

Para comprender cómo debe aplicar la APC-Colombia estos criterios en su práctica contable y de reporte, analicemos la siguiente situación:

  • Escenario A: El Gobierno de Alemania, a través de su agencia de cooperación, dona $500.000 dólares para la construcción de escuelas en zonas rurales vulnerables. La APC canaliza el dinero y le entrega el recurso a una ONG colombiana (entidad ejecutora) encargada de la obra, emitiendo el respectivo CUC.
  • Escenario B: Una multinacional tecnológica dona $50.000 dólares directamente a la APC-Colombia en formato de equipos de cómputo para modernizar los sistemas internos de la Agencia.

Diligenciamiento de la Información Exógena:

  • Para el Escenario A, la APC deberá procesar la información bajo los parámetros del Formato 2821, detallando los datos de la ONG, la identificación de la agencia alemana, el monto y la certificación de utilidad común para que proceda la exención de impuestos del artículo 96 de la Ley 788 de 2002.
  • Para el Escenario B, al ingresar los computadores al activo y patrimonio propio de la APC, la entidad emitirá una certificación de donación al privado y procederá a reportar dicha transacción en el Formato 2575, identificando plenamente a la multinacional donante, el monto y la forma de la donación.

Resumen de Obligaciones de Reporte para la APC

Tipo de OperaciónFormato RequeridoFundamento Legal
Donaciones canalizadas a terceros mediante Certificados de Utilidad Común (CUC)Formato 2821 Versión 1Art. 96 Ley 788/2002, Art. 87 Resolución 000162/2023 (adicionado por Res. 000188/2024)
Donaciones recibidas para el patrimonio propio de la AgenciaFormato 2575 Versión 1Art. 22 Estatuto Tributario, Art. 61 Resolución 000162/2023

Referencias Oficiales

Conclusiones sobre el Cumplimiento Fiscal de Cooperación Internacional

La correcta discriminación en los reportes de información exógena por parte de las entidades estatales que gestionan recursos internacionales es vital para garantizar la transparencia tributaria y la seguridad jurídica de los donantes y ejecutores. La APC-Colombia cuenta con una clara delimitación en sus deberes formales: no puede unificar toda su gestión de donaciones en un único formato, ya que la ley distingue rigurosamente el dinero que administra en calidad de canalizadora del que ingresa a sus propios activos.

El estricto cumplimiento de estas directrices, utilizando el Formato 2821 para los Certificados de Utilidad Común y el Formato 2575 para sus activos propios, previene inconsistencias en los cruces de información de la DIAN y asegura la correcta aplicación de los beneficios tributarios otorgados a la cooperación internacional en Colombia.

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