En el dinámico entorno normativo colombiano, las empresas y personas naturales que realizan operaciones de comercio exterior o canalizan divisas se enfrentan a un estricto régimen de control. Cuando se presume una transgresión de estas disposiciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) activa su facultad sancionatoria. Surge entonces un interrogante jurídico crucial para la defensa de los administrados: ¿cuál es el límite temporal exacto que tiene la autoridad tributaria para investigar y formular cargos antes de que opere la pérdida de su competencia?
Recientemente, mediante el Concepto Unificado No. 100208192-944 de 2025, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN resolvió una consulta de alta relevancia sectorial. El debate se centró en determinar si la entidad debe someterse al término general de caducidad de tres (3) años establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), o si, por el contrario, debe regirse de forma exclusiva por las pautas temporales especiales dispuestas en el régimen sancionatorio cambiario.
El principio de especialidad normativa frente al CPACA
La tesis jurídica definitiva de la DIAN determina que el término para la imposición de las sanciones cambiarias DIAN se rige de manera preferente por el Decreto Ley 2245 de 2011, al tratarse de una regulación de carácter especial. Por consiguiente, la facultad para investigar y formular cargos caduca en un término de cinco (5) años, contados a partir de la ocurrencia de los hechos constitutivos de infracción, y no bajo el término de tres años del régimen administrativo general.
Este criterio encuentra su fundamento directo en los artículos 2 y 47 del CPACA, los cuales estipulan con claridad que los procedimientos administrativos sancionatorios regulados por leyes especiales prevalecerán sobre el código general. Así, las disposiciones del CPACA actúan únicamente de forma supletoria ante vacíos normativos explícitos. Dado que el Decreto Ley 2245 de 2011 contiene un diseño integral, autónomo y detallado del procedimiento y las sanciones cambiarias, sus plazos deben aplicarse con total preeminencia jurídica.
Cómputo del término de caducidad administrativo en operaciones cambiarias
Para determinar con precisión el momento a partir del cual inicia el conteo de los cinco (5) años que posee la DIAN para notificar el acto de formulación de cargos, es imperativo clasificar la naturaleza de la conducta investigada:
- Infracciones instantáneas: El término de caducidad de la acción sancionatoria empieza a contarse desde el día exacto en que ocurrió el hecho o la omisión que configura la transgresión del régimen cambiario.
- Infracción cambiaria continuada: Se configura cuando un mismo sujeto obligado vulnera de manera permanente e ininterrumpida un mismo precepto legal cambiario a través de una pluralidad de acciones u omisiones ejecutadas en distintos momentos. En este supuesto específico, el término de prescripción o caducidad se computará a partir de la ocurrencia del último hecho constitutivo de la infracción.
Es importante resaltar que el propio artículo 50 del Decreto Ley 2245 de 2011 aclara que el simple incumplimiento de plazos o términos legales señalados por las normas cambiarias no podrá ser catalogado ni tratado bajo la figura jurídica de infracción continuada.
Los requisitos estrictos para la infracción continuada
La doctrina de la DIAN, de conformidad con lo expuesto en el Concepto No. 86 de 2022, subraya que para estructurar una infracción continuada se requiere la concurrencia de elementos objetivos y subjetivos muy definidos: el mismo sujeto infractor, la misma obligación cambiaria sustancial infringida, la misma conducta subyacente y, fundamentalmente, la unidad de propósito o unidad de acción. Este último concepto implica la existencia de un nexo causal y un objetivo común perseguido por el infractor, lo cual exige un riguroso análisis fáctico de cada caso concreto por parte del funcionario sustanciador.
Tiempos clave en el procedimiento sancionatorio de la DIAN
El Decreto Ley 2245 de 2011 no solo regula el plazo inicial de formulación de cargos, sino que encadena términos preclusivos subsiguientes para salvaguardar el debido proceso. El siguiente cuadro sintetiza los límites temporales que delimitan las competencias del ente fiscalizador:
| Etapa Procesal / Concepto | Plazo Legalmente Establecido | Fundamento Normativo (Decreto Ley 2245 de 2011) |
| Notificación de Formulación de Cargos | Dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de los hechos (o del último hecho en continuadas). | Artículo 5 y Artículo 50 |
| Expedición y Notificación de Resolución Sancionatoria | Dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término de respuesta al pliego de cargos. | Artículo 50, Párrafo 2 |
| Declaración de la Prescripción | Deberá decretarse de oficio o a solicitud de la parte interesada al verificarse la expiración de los plazos. | Artículo 50, Párrafo 3 |
Caso Hipotético de Aplicación Práctica: Imaginemos una empresa importadora en Colombia que omitió canalizar debidamente a través del mercado regulado los pagos de tres operaciones de comercio exterior vinculadas a un único plan de financiamiento ilegal durante los meses de enero, marzo y agosto de 2024.
Si la DIAN logra demostrar la «unidad de propósito», la conducta se calificará como una infracción cambiaria continuada. Por lo tanto, el término de caducidad administrativo de 5 años para que la DIAN notifique la formulación de cargos no iniciará en enero de 2024, sino a partir de la fecha del último evento en agosto de 2024. La DIAN tendrá competencia legal para notificar cargos válidamente hasta agosto de 2029.
Referencias Normativas y Fuentes Oficiales:
- DIAN – Concepto Virtual No. 1002025S008644 (No. 100208192-944 de junio 24, 2025): Doctrina oficial de la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la UAE-DIAN. Disponible en el portal oficial de la entidad www.dian.gov.co.
- Decreto Ley 2245 de 2011: Régimen Sancionatorio y Procedimiento Administrativo Cambiario de competencia de la DIAN.
- Ley 1437 de 2011 (CPACA): Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Artículos 2, 47 y 52).
Conclusiones: Relevancia del término de caducidad administrativo
El estricto entendimiento de las pautas temporales y sustanciales del Decreto Ley 2245 de 2011 constituye una garantía insustituible para la seguridad jurídica de los operadores económicos en Colombia. Al ratificarse que la DIAN cuenta con un plazo preferente de cinco años, derivado del principio de especialidad, se desplaza cualquier intento de aplicar los tres años del CPACA. Tanto asesores legales como empresarios deben auditar minuciosamente las fechas de sus operaciones cambiarias y la estructuración analítica de los nexos causales en las conductas continuadas, asegurando una sólida estrategia de defensa frente a eventuales extralimitaciones en la facultad sancionatoria del Estado.
