La correcta determinación de las obligaciones tributarias sustanciales y formales es uno de los mayores retos para las nuevas estructuras administrativas y territoriales en Colombia. Con la reciente entrada en operación de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, han surgido múltiples dudas sobre el alcance de sus responsabilidades ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Una de las consultas más frecuentes radica en establecer si las entidades vinculadas a este esquema asociativo territorial se encuentran obligadas a reportar el Formato 1056, correspondiente a la información de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
Para resolver este interrogante, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN emitió el Radicado Virtual No. 1002025S010450 (Oficio 100208192-1175), el cual aclara los presupuestos jurídicos que deben confluir para que nazca la obligación de reportar este formato específico dentro de la información exógena.
Marco normativo de la información exógena y el Formato 1056
El deber de presentar información exógena por el año gravable 2024 (a reportar en el transcurso del año 2025) se encuentra regulado de manera integral por la Resolución 000162 de 2023 y la Resolución 000188 de 2024, las cuales fueron modificadas en sus plazos y disposiciones por la Resolución 000213 de 2025. Este compendio normativo señala de forma taxativa los sujetos obligados, los términos y los múltiples formatos técnicos exigidos según la naturaleza jurídica de cada entidad.
Específicamente, el artículo 27 de la Resolución 000162 de 2023 delimita la procedencia del Formato 1056 Versión 10 bajo los siguientes parámetros:
- Sujetos obligados: Los órganos enunciados en el numeral 10 del artículo 1º de dicha resolución y aquellos que cumplan las condiciones del artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público (Decreto 1068 de 2015).
- Contenido del reporte: Se deben informar de manera discriminada los pagos o abonos en cuenta realizados, junto con las retenciones practicadas en la fuente.
- Exclusión de duplicidad: El parágrafo 3° del artículo 27 prohíbe expresamente reportar esta misma información en el Formato 1001 (Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas), evitando así la doble parametrización de un mismo hecho económico.
Por su parte, el Decreto 1068 de 2015 establece en su artículo 2.8.4.3.1.2 que los secretarios generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Público, o quienes hagan sus veces, deben entregar de forma semestral a la DIAN la información detallada de los pagos efectuados con cargo a los recursos entregados para administración por terceros, identificando plenamente al beneficiario, el monto y la fecha de la transacción.
La Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca frente al Tesoro Nacional
La doctrina de la DIAN es enfática al señalar que, hasta la fecha de emisión del pronunciamiento, no se han expedido directrices específicas o exclusivas que regulen de manera aislada a las entidades vinculadas a la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca en lo concerniente al Formato 1056.
Por consiguiente, la resolución del caso no depende de la denominación geográfica o del modelo de asociación territorial, sino de la verificación estricta de los elementos objetivos de la norma. Corresponde a cada peticionario o asesor jurídico evaluar si la entidad vinculada encaja en el presupuesto esencial: ser un órgano que financia sus gastos con recursos del Tesoro Nacional. Si la entidad administra o ejecuta fondos provenientes de dicha fuente nacional bajo los supuestos del Decreto 1068 de 2015, la obligación formal se configurará plenamente; de lo contrario, no habrá lugar a su presentación.
Distinción indispensable: Exclusión vs. Exención en el impuesto aplicable
Al evaluar las obligaciones de estas entidades, es común confundir los conceptos de exención y exclusión tributaria, especialmente si se analizan las operaciones comerciales subyacentes que dan origen a los pagos del Formato 1056. Una correcta planeación fiscal exige recordar que:
- La exclusión del IVA implica que el hecho generador del impuesto no se configura en absoluto por disposición legal (como lo prevé el artículo 424 del Estatuto Tributario). Quien comercializa estos bienes o servicios no es responsable del IVA y el impuesto pagado en sus costos se convierte en un mayor valor del gasto.
- La exención del IVA determina que el hecho generador sí ocurre, pero se encuentra gravado a una tarifa del 0% (según los artículos 477 a 481 del Estatuto Tributario). El productor o exportador exento sí adquiere la calidad de responsable del IVA ante la DIAN y tiene derecho a solicitar la devolución o compensación de saldos a favor.
Esta diferenciación es crucial al momento de diligenciar las casillas de pagos y retenciones en el Formato 1056, pues los conceptos reportados deben guardar total simetría con la realidad sustancial de los bienes o servicios adquiridos por el órgano estatal.
Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:
Imaginemos una entidad descentralizada vinculada a la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca que ejecuta un proyecto de desarrollo regional financiado en un 80% con asignaciones directas del Presupuesto General de la Nación (recursos del Tesoro Nacional) y un 20% con recursos propios provenientes de tasas locales.
Si la entidad contrata a un tercero para la administración de la totalidad de esos recursos, el secretario general o quien haga sus veces en el órgano estatal deberá reportar en el Formato 1056 los pagos correspondientes a la fracción financiada con los recursos del Tesoro Nacional. Los terceros administradores tendrán la obligación de enviar previamente la relación de beneficiarios a la entidad estatal para consolidar el reporte, asegurándose de no duplicar dichos registros en el Formato 1001.
Tabla resumen de obligaciones para el reporte del Formato 1056:
| Elemento Clave | Criterio de Aplicación | Fundamento Jurídico |
|---|---|---|
| Hecho Obligatorio | Financiar gastos con recursos del Tesoro Nacional | Art. 2.8.4.3.1.2 Decreto 1068 de 2015 |
| Formato Técnico | Formato 1056 – Versión 10 | Art. 27 Resolución DIAN 000162 de 2023 |
| Incompatibilidad | No reportar simultáneamente los mismos datos en el Formato 1001 | Parágrafo 3° Art. 27 Res. 000162 de 2023 |
| Periodicidad | Anual (con corte al año gravable 2024 de acuerdo al calendario fiscal vigente) | Modificado por Resolución 000213 de 2025 |
Referencias y Enlaces de Interés:
- Estatuto Tributario Nacional: Artículos sobre Retención e IVA
- Normograma Oficial de la DIAN: Consulta de Doctrina y Oficios Jurídicos
Conclusión: Autoevaluación del origen de los recursos para el reporte fiscal
El análisis de la doctrina de la DIAN contenida en el Radicado Virtual No. 1002025S010450 permite concluir que la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, por el solo hecho de su naturaleza asociativa, no goza de una dispensa automática ni de una obligación generalizada frente al Formato 1056. La clave del cumplimiento tributario radica en la autoevaluación presupuestal: cada entidad debe examinar el origen y la destinación de los fondos que ejecuta. Si el flujo de caja del proyecto proviene del Tesoro Nacional, el reporte es de obligatorio cumplimiento bajo los parámetros de la información exógena vigente, requiriendo un control estricto de los rubros para evitar sanciones por inconsistencias o duplicidades con otros formatos tradicionales como el 1001.
