El cumplimiento de las obligaciones tributarias en Colombia exige una precisión absoluta, especialmente cuando se trata del reporte de información exógena. Para las empresas y sociedades, la correcta presentación de los datos de sus socios y accionistas es un aspecto crítico que suele generar dudas operativas debido a las herramientas técnicas dispuestas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
A través del Concepto 100208192-1177 (Radicado Virtual No. 1002025S010452) del 4 de agosto de 2025, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN resolvió una consulta clave respecto a la forma en que se debe reportar el valor nominal de las acciones, aportes o derechos sociales al 31 de diciembre en el sistema prevalidador.
El origen de la discrepancia: ¿Singular o plural en el prevalidador?
El problema jurídico que dio origen al pronunciamiento de la entidad radica en una aparente contradicción gramatical entre la norma legal y la herramienta tecnológica (prevalidador). El consultante advirtió que mientras el artículo 19 de la Resolución 000162 de 2023 alude al «valor de la acción» en términos individuales, el prevalidador de la DIAN emplea una ayuda visual en plural al referirse al «valor de las acciones».
Esta redacción sembró incertidumbre entre los obligados a reportar, quienes temían incurrir en errores de forma que derivaran en sanciones por la inexactitud de los datos suministrados.
La naturaleza jurídica del prevalidador DIAN
La DIAN es enfática al definir la naturaleza de sus herramientas de asistencia técnica. El prevalidador es una ayuda construida en Excel diseñada exclusivamente para facilitar la conformación de los archivos bajo las especificaciones de los formatos institucionales. Sin embargo, la entidad recuerda un principio fundamental:
«Como herramienta de orientación, su utilización no exime al sujeto obligado a entregar información tributaria de la responsabilidad que se derive por errores de forma o de contenido de la información o de los datos suministrados».
Por lo tanto, prevalece siempre el contenido de la norma sustancial y reglamentaria sobre los textos indicativos de la plataforma tecnológica.
Cómo reportar el valor nominal en el Formato 1010
De conformidad con el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el artículo 19 de la Resolución 000162 de 2023, las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, cooperativas y fondos de empleados deben suministrar la información detallada de sus miembros directos.
La doctrina oficial de la DIAN reitera que la obligación se divide en dos grandes obligaciones informativas al 31 de diciembre del año gravable a reportar:
- Datos de identificación y participación: Apellidos, nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio, porcentaje de participación, valor nominal de la acción y el valor pagado por prima en colocación de acciones.
- Enajenaciones: Información detallada de las enajenaciones a título oneroso o gratuito realizadas por los socios, comuneros o asociados que no se hayan transado en bolsas de valores.
La aclaración definitiva de la DIAN: El valor total por accionista
Para resolver la confusión del singular y el plural, la DIAN explicó en su concepto que el mensaje de ayuda en el prevalidador («Informe el valor de las acciones o aportes que figuran a nombre del socio reportado…«) no desconoce la norma individual. Al contrario, busca dar claridad a aquellos escenarios donde un mismo socio posee múltiples acciones.
En consecuencia, la instrucción jurídica es clara: la información que se debe suministrar corresponderá al valor nominal de cada acción multiplicado por el total de las acciones que posea dicho accionista al 31 de diciembre del año a reportar.
Caso Hipotético: Aplicación práctica en una Sociedad de Responsabilidad Limitada
Para entender la correcta disposición de la información en la casilla correspondiente del formato 1010, analicemos la siguiente situación de control:
- Estructura de la empresa: La sociedad Inversiones Jurídicas S.A.S. cuenta con un capital suscrito y pagado compuesto por acciones cuyo valor nominal individual es de $10.000 COP de acuerdo con sus estatutos.
- Situación del accionista: Al 31 de diciembre del año gravable, el socio principal posee un total de 5.000 acciones.
- El dilema del reporte: ¿Se debe registrar el valor unitario ($10.000 COP) o la acumulación patrimonial del derecho?
Solución según el Concepto de la DIAN: El obligado tributario no debe reportar el valor de una sola acción de manera aislada. Debe consolidar el valor nominal de cada acción por el total de su tenencia. En la casilla «Valor nominal de la Acción, Aporte o Derecho Social a 31 diciembre» del prevalidador se deberá ingresar la cifra de $50.000.000 COP (resultado de multiplicar $10.000 COP $\times$ 5.000 acciones).
Resumen del tratamiento del valor nominal en Medios Magnéticos
La siguiente tabla resume las especificaciones técnicas y legales validadas por la autoridad doctrinaria para diligenciar el campo correspondiente en el Formato 1010, Versión 9:
| Concepto Técnico | Especificación en la Herramienta | Fundamento Jurídico |
| Cálculo del Valor | Valor nominal individual multiplicado por el total de acciones del socio. | Artículo 19 de la Resolución 000162 de 2023. |
| Obligatoriedad | Este campo es obligatorio para todas las entidades requeridas. | Literal a) del Artículo 631 del Estatuto Tributario. |
| Formato del Campo | Casilla numérica. Longitud máxima de 18 caracteres. No utilizar puntos ni comas. | Manual de Especificaciones Técnicas de la DIAN. |
| Fecha de Corte | Estado de la inversión y propiedad accionaria al 31 de diciembre del año informado. | Artículo 36 del Estatuto Tributario. |
Conclusiones para una debida diligencia en el reporte del capital social
La precisión en el reporte del valor nominal de las acciones es una garantía indispensable para mitigar el riesgo de inconsistencias ante la administración de impuestos[cite: 13, 17]. El pronunciamiento de la DIAN en 2025 desvirtúa cualquier interpretación errónea ligada a la literalidad gramatical del software de ayuda (prevalidador), alineando la práctica contable con el espíritu de la ley.
Cada contribuyente y responsable de la entrega de información tributaria debe auditar sus libros de registro de accionistas o socios antes del vencimiento de la exógena[cite: 13, 17]. Determinar la situación exacta de las cuotas, aportes o derechos sociales al cierre del año gravable evitará procesos de fiscalización y garantizará el cumplimiento del estándar de transparencia fiscal que exige el país[cite: 13, 17].
Referencias Oficiales
- U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): Concepto Oficial General 100208192-1177 del 4 de agosto de 2025.
- Congreso de la República: Artículo 36 del Estatuto Tributario de Colombia.
