El mecanismo de obras por impuestos se ha consolidado en Colombia como una herramienta clave para que los contribuyentes extingan sus obligaciones del impuesto sobre la renta mediante la inversión directa en proyectos de impacto social. Sin embargo, la estructuración legal y contractual de estos proyectos plantea interrogantes fiscales complejos.
Uno de los temas que más dudas genera entre empresarios y asesores jurídicos radica en determinar si los contratos derivados celebrados con terceros, contratistas o proveedores bajo la modalidad de fiducia están sujetos al tributo documental regulado en el artículo 519 del Estatuto Tributario. A través del Concepto 100208192-994 (Radicado 1002025S008631) de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fijó una postura clara sobre la materia.
Causación del Impuesto de Timbre en Obras por Impuestos Opción Fiducia
Para comprender la doctrina oficial, primero es necesario analizar la naturaleza de la opción fiducia en obras por impuestos. Regulada en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Decreto 1625 de 2016, esta modalidad permite a los contribuyentes destinar hasta el 50% de su impuesto sobre la renta a proyectos en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC).
Una vez la Agencia de Renovación del Territorio (ART) aprueba la vinculación del proyecto, el contribuyente (fideicomitente) debe suscribir un contrato de fiducia mercantil irrevocable. La entidad fiduciaria administra los recursos depositados en el patrimonio autónomo y efectúa los pagos a los contratistas encargados de ejecutar la obra.
Según la DIAN, la regla general respecto a la causación del impuesto de timbre se fundamenta en los elementos objetivos del artículo 519 del Estatuto Tributario:
- Documento escrito: Instrumentos públicos o privados donde conste la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.
- Cuantía: Que la cuantía de las obligaciones pactadas en el documento supere las 6.000 UVT.
- Calidad de los intervinientes: Que en el documento intervenga como suscriptor, otorgante o aceptante una persona jurídica, una entidad pública o una persona natural comerciante con ingresos o patrimonio superior a 30.000 UVT en el año anterior.
Tesis de la DIAN: En los contratos celebrados con terceros para la ejecución de proyectos financiados mediante obras por impuestos (opción fiducia), sí se causa el impuesto de timbre siempre que las obligaciones superen las 6.000 UVT, toda vez que la fiduciaria actúa como persona jurídica interviniente en representación del patrimonio autónomo.
Responsabilidad de Contratación y Naturaleza Privada
Un aspecto crucial que resalta el organismo tributario es la responsabilidad en la contratación de terceros. El artículo 1.6.5.3.4.6. del Decreto 1625 de 2016 establece que el contribuyente o la gerencia del proyecto es responsable de adelantar los procesos de selección mediante licitación privada abierta y bajo el derecho privado.
El Estado no asume responsabilidad directa, solidaria ni subsidiaria por los incumplimientos pactados entre el contribuyente, la fiduciaria y los contratistas. Por lo tanto, aunque los fondos destinados provengan del pago indirecto de un impuesto nacional, los contratos derivados vigentes se rigen por las normas comerciales habituales y quedan plenamente expuestos al impuesto de timbre.
Análisis de la Calidad de los Intervinientes y Exenciones Aplicables
Dado que la fiduciaria —en su condición de administradora del patrimonio autónomo— es una persona jurídica que suscribe el contrato en Colombia o para surtir efectos en el país, se satisface el requisito subjetivo del tributo. Por ende, basta con que el documento supere el umbral monetario fijado por la ley (6.000 UVT) para que nazca la obligación tributaria.
Ejemplo Práctico/Caso Hipotético: Una empresa de alimentos (fideicomitente) vincula su impuesto de renta a un proyecto de agua potable en un municipio ZOMAC mediante la opción fiducia. Para la construcción de la planta de tratamiento, la gerencia del proyecto realiza una licitación privada y la fiduciaria firma un contrato de obra con una firma constructora por un valor total equivalente a 8.500 UVT.
- Análisis de causación: El contrato consta en un documento privado suscrito en Colombia, excede las 6.000 UVT y en él interviene una persona jurídica (la sociedad fiduciaria).
- Resultado: El contrato se encuentra gravado con el impuesto de timbre.
¿Existen Exenciones para estos Contratos?
La DIAN aclaró que el Estatuto Tributario no contempla una exención expresamente aplicable o automática para los contratos derivados del mecanismo de Obras por Impuestos.
No obstante, la doctrina señala que los contribuyentes y fiduciarias deben examinar cada caso particular. Si por la naturaleza específica del contrato o la calidad de las partes involucradas es aplicable alguna de las exenciones taxativas del artículo 530 del Estatuto Tributario, esta podrá hacerse valer.
Estructura Operativa de Obras por Impuestos (Opción Fiducia):
| Elemento del Mecanismo | Rol / Naturaleza Jurídica | Impacto en Impuesto de Timbre |
| Contribuyente | Fideicomitente | Vincula el impuesto sobre la renta |
| Sociedad Fiduciaria | Administradora / Persona Jurídica suscriptora | Configura el elemento subjetivo del tributo |
| Contratista / Proveedor | Beneficiario del pago / Tercero privado | Parte contratante gravada |
| Contrato Derivado | Acuerdos de obra, suministros o gerencia | Cauda Timbre si supera 6.000 UVT |
Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:
- Fuente Oficial 1: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Normograma DIAN
- Fuente Oficial 2: Estatuto Tributario Colombiano – Artículo 519[cite: 15, 17]
Conclusiones sobre la Causación del Impuesto de Timbre en Obras por Impuestos
El pronunciamiento de la DIAN en el Concepto 100208192-994 de 2025 brinda seguridad jurídica a las fiduciarias, fideicomitentes y ejecutores de proyectos en ZOMAC. Al estructurar los presupuestos de contratación dentro de la opción fiducia, las empresas deben prever el impacto financiero y formal del impuesto de timbre cuando la cuantía individual de los contratos de obra, suministro o consultoría supere las 6.000 UVT.
Dado que no existe un tratamiento exento especial por el mero hecho de pertenecer al mecanismo de obras por impuestos, la adecuada planeación tributaria y la revisión minuciosa del artículo 530 del Estatuto Tributario resultan indispensables antes de la firma de cada instrumento jurídico.
