Exclusión de IVA en importación de repuestos para ambulancias aéreas: ¿Qué dice la DIAN?

En el sector aeronáutico y de la salud en Colombia, la operatividad de los servicios de transporte médico aéreo es crítica para salvar vidas. Sin embargo, desde la perspectiva tributaria, surge con frecuencia la duda de si la adquisición de insumos técnicos para mantener estas aeronaves en funcionamiento goza de beneficios fiscales. Específicamente: ¿Se encuentra excluida del Impuesto sobre las Ventas (IVA) la importación de partes y repuestos para aeronaves ambulancia o para aquellas que prestan el servicio de ambulancia aérea?

Para resolver este interrogante, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Oficio 1002026S003537 del 4 de marzo de 2026, fijando una postura clara basada en la normativa vigente, la reglamentación del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria (DURT) y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Criterio objetivo de las exclusiones de IVA en la seguridad social

Para comprender la posición de la autoridad tributaria, es indispensable recordar que las exclusiones del IVA en Colombia son de carácter restrictivo y objetivo[cite: 5, 8]. Esto significa que toman en consideración la naturaleza específica del servicio prestado y no la persona o entidad que lo ejecuta.

El numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que están excluidos del IVA los servicios vinculados a la salud humana y a la seguridad social. Sin embargo, la DIAN enfatiza que no cualquier actividad realizada dentro del ecosistema del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) o por sus integrantes se encuentra libre de gravamen.

De acuerdo con el Concepto 011219 (int. 1301) del 21 de agosto de 2025 y la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la procedencia de esta exclusión debe analizarse caso a caso, verificando el cumplimiento simultáneo de dos requisitos esenciales:

  1. Vinculación a la seguridad social: Que se trate de servicios expresamente previstos en la reglamentación o que sean propios de los Planes de Beneficios en Salud (PBS).
  2. Financiación: Que el servicio se financie efectivamente con recursos del PBS.

La lista taxativa del D.U.R.T. y el alcance de las aeronaves ambulancia

El artículo 1.3.1.13.13 del Decreto 1625 de 2016 (DURT) enumera taxativamente los servicios vinculados con la seguridad social que están exceptuados del IVA. Al revisar detalladamente este listado reglamentario, la DIAN señala que no se encuentra contemplado el servicio de importación de partes y repuestos para aeronaves ambulancia.

Aun cuando el literal g) del mencionado artículo reconoce como excluidos los servicios prestados por entidades de salud para atender accidentes de tránsito y eventos catastróficos, la jurisprudencia contencioso-administrativa (Sentencia del Consejo de Estado, Exp. 2011-00239-01) ha aclarado que dicha excepción aplica exclusivamente a la prestación directa del servicio asistencial de salud, y no a los actos preparatorios, de mantenimiento o puesta en marcha de los vehículos, naves o aeronaves destinados a tal fin.

¿Existe alguna excepción donde la importación de repuestos no pague IVA?

Aunque por regla general la importación de repuestos está gravada bajo el régimen general del IVA, la DIAN no cierra del todo la puerta, sino que traslada la carga probatoria al contribuyente.

Para que una operación de este tipo pueda considerarse excluida, corresponderá al responsable demostrar en el caso concreto que concurren las condiciones de financiación y destinación directa a los servicios vinculados a la seguridad social.

Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:

Caso: La empresa AeroRescate S.A.S. importa un conjunto de turbinas y sistemas de navegación especializados para una aeronave configurada exclusivamente como ambulancia aérea. La compañía argumenta que, al ser una nave de transporte médico, la importación de sus partes no debe pagar IVA.

Aplicación jurídica según la doctrina DIAN:

  1. AeroRescate S.A.S. revisa el artículo 1.3.1.13.13 del Decreto 1625 de 2016 y constata que el servicio de importación de repuestos no está expresamente listado como excluido.
  2. Si la importación de las partes es facturada y pagada con recursos ordinarios o comerciales de la empresa y no directamente con recursos del Plan de Beneficios en Salud (PBS), la operación estará gravada con la tarifa general del IVA (19%).
  3. El IVA pagado en dicha importación constituirá un mayor valor del costo o gasto para la empresa, al no tratarse de un bien exento con derecho a devolución[cite: 5, 8].

Resumen del tratamiento tributario del IVA según la DIAN

ConceptoCalificaciónFundamento / Criterio DIAN
Servicio de transporte en ambulancia aérea (atención médica directa)Excluido del IVANumeral 2 del Art. 476 del E.T. (Vinculado directamente a la salud).
Importación de partes y repuestos para aeronaves ambulanciaGravado con IVA (Regla General)No está contemplado en la lista taxativa del Art. 1.3.1.13.13 del DURT.
Requisito de procedencia para exclusión excepcionalRequiere prueba individualDebe financiarse con recursos del PBS y destinarse a la seguridad social.

Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:

Conclusión sobre la exención y exclusión del IVA en repuestos para aeronaves ambulancia

La postura expresada por la DIAN en el Oficio 1002026S003537 de 2026 reafirma el principio de interpretación restrictiva en materia de beneficios tributarios[cite: 5, 8]. Aunque el servicio final de ambulancia aérea cumple una función vital dentro del sistema de salud, los insumos y repuestos importados para el mantenimiento de las naves no gozan automáticamente de la exclusión del impuesto sobre las ventas. Los operadores del sector aero-médico deben evaluar rigurosamente el origen de los recursos financieros y la estructuración de sus operaciones para determinar el impacto real del IVA en sus costos operativos

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