Importación de libretas de pasaporte en Colombia: ¿Está gravada con IVA según la DIAN?

El tratamiento tributario de los bienes importados por entidades públicas para cumplir fines institucionales suele generar dudas operativas y jurídicas. Un interrogante recurrente radica en determinar si los insumos de seguridad estatal, destinados a la elaboración de documentos oficiales sin vocación comercial, se encuentran exentos o excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Para resolver esta incertidumbre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 1002026S003205 del 5 de marzo de 2026 (Radicado 100208192-311), analizó la viabilidad de aplicar un tratamiento preferencial a la importación de libretas de pasaporte sin personalizar realizada por la Imprenta Nacional de Colombia.

A continuación, explicamos detalladamente el fundamento normativo, la naturaleza del tributo y el alcance de esta decisión para los contribuyentes e instituciones del Estado.

¿Qué resolvió la DIAN sobre la importación de libretas de pasaporte sin personalizar?

La DIAN concluyó que la importación de libretas de pasaporte sin personalizar se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas (IVA). La entidad precisó que se trata de la importación de bienes corporales muebles respecto de los cuales no existe una exclusión o exención expresamente contemplada en la ley.

Tesis Jurídica de la DIAN: La configuración del hecho generador del IVA en la importación de bienes corporales muebles no depende de la calidad del sujeto que realiza la operación (así sea una entidad pública) ni de la destinación posterior del bien, sino de la realización del hecho gravado definido por el legislador.

Hecho generador del IVA en bienes corporales muebles importados

Para comprender la posición de la doctrina oficial, es necesario revisar la estructura del IVA en la legislación colombiana. El IVA es un tributo de naturaleza indirecta, real u objetiva y de causación instantánea[cite: 6, 9].

De acuerdo con el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario, el hecho generador recae sobre la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

┌────────────────────────────────────────────────────────┐
│         REGLA GENERAL DEL IVA EN IMPORTACIONES          │
├────────────────────────────────────────────────────────┤
│  ¿El bien importado es un bien corporal mueble?        │
│    └─► SÍ                                             │
│  ¿Existe norma expresa que lo declare excluido/exento? │
│    └─► NO                                             │
├────────────────────────────────────────────────────────┤
│  RESULTADO: La operación se encuentra GRAVADA CON IVA   │
└────────────────────────────────────────────────────────┘

Por su parte, el literal d) del artículo 429 del Estatuto Tributario señala que, en las importaciones, el impuesto se causa al momento de la nacionalización del bien, conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

Carácter objetivo del tributo frente a la destinación del bien

Un punto central analizado por la doctrina es si la finalidad institucional (ej. expedición de pasaportes oficiales) modifica la naturaleza gravable del bien. La DIAN reiteró que evaluar el uso posterior o la calidad del sujeto importador conduciría a una valoración subjetiva que vulneraría el marco legal del tributo.

  • Naturaleza objetiva: El IVA grava la operación de nacionalización del bien en sí misma, independientemente de quién la realice.
  • Principio de legalidad y reserva de ley: Según el artículo 338 de la Constitución Política, las exenciones y exclusiones tributarias son de interpretación restrictiva. No es factible aplicar interpretaciones analógicas o extensivas para crear beneficios no previstos explícitamente.

Diferencia entre exclusión y exención dentro del Estatuto Tributario

Es indispensable tener en cuenta cómo se estructuran los tratamientos preferenciales en la normativa colombiana para comprender por qué la libreta de pasaporte no goza de beneficios[cite: 6, 9]:

CriterioExclusión del IVAExención del IVA
Hecho GeneradorNo se causa el impuesto. El bien no está dentro del ámbito del tributo.Sí se causa el impuesto, pero la tarifa aplicable es del 0%.
Soporte LegalArtículos 424 y ss. del Estatuto Tributario.Artículos 477 a 481 del Estatuto Tributario.
Derecho a DescuentoEl IVA pagado constituye un mayor costo o gasto.Otorga derecho a impuestos descontables y devolución de saldos a favor.
Aplicación al casoNo existe partida arancelaria ni numeral que excluya las libretas de pasaporte.Tampoco se encuentran contempladas en el listado de bienes exentos con tarifa 0%.

Ejemplo Práctico/Caso Hipotético:

Imaginemos que una entidad pública o una empresa estatal de impresión de documentos de seguridad importa 100.000 libretas de pasaporte sin personalizar para abastecer el servicio consular del país. La entidad argumenta que, como el pasaporte es un documento público oficial que no tiene vocación de circulación comercial ni busca lucrar al Estado, la importación de sus insumos no debería causar IVA.

Aplicación jurídica: Al momento de tramitar la declaración de importación y la nacionalización ante la aduana, la autoridad aduanera exigirá la liquidación del IVA a la tarifa general. Dado que la libreta sin personalizar es un bien corporal mueble importado y no figura en la lista taxativa del artículo 424 ni en el artículo 477 del Estatuto Tributario, la destinación pública del bien resulta irrelevante para la causación del tributo. Por ende, el impuesto debe pagarse al momento de la nacionalización.

Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:

Conclusión: Gravedad del IVA en la importación de libretas de pasaporte sin personalizar

El Concepto 1002026S003205 del 5 de marzo de 2026 de la DIAN reafirma la regla general de gravabilidad del impuesto sobre las ventas en Colombia. A menos que el Congreso de la República expida una ley que incorpore explícitamente las libretas de pasaporte o los insumos de seguridad estatal dentro del listado de bienes excluidos (artículo 424 E.T.) o exentos (artículo 477 E.T.), su importación continuará causando el IVA al momento de la nacionalización[cite: 6, 9].

Las entidades públicas y los contratistas del Estado deben considerar este costo tributario dentro de sus presupuestos contractuales y planes de abastecimiento, recordando que el principio de legalidad impide extender exenciones por analogía.

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