En el marco del sistema tributario colombiano, el Impuesto sobre las Ventas (IVA) se aplica como regla general sobre la prestación de servicios en el territorio nacional. Sin embargo, la ley establece beneficios fiscales específicos mediante la figura de la exclusión del IVA, aplicable a operaciones donde el hecho generador sencillamente no se configura. Uno de los casos más relevantes para el sector de transporte y turismo es el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros hacia o desde regiones de difícil acceso.
A través del Concepto 837 del 5 de junio de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó el procedimiento técnico y probatorio que deben seguir los contribuyentes y las aerolíneas para aplicar la exclusión del IVA en la venta de tiquetes hacia o desde territorios o sitios que no figuran explícitamente en el listado reglamentario del Decreto 1625 de 2016.
Fundamento legal de la exclusión del IVA en el transporte aéreo nacional
Para comprender el alcance de este beneficio fiscal, es necesario acudir directamente al Estatuto Tributario y a su respectiva reglamentación:
- Estatuto Tributario, Artículo 476, Numeral 10: Establece expresamente como un servicio excluido del IVA el «transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado».
- Decreto 1625 de 2016, Artículo 1.3.1.13.16: Reglamenta la disposición anterior listando una serie de territorios y sitios beneficiarios de la exclusión (como el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, entre otros). La misma norma condiciona la vigencia del beneficio a que «no exista transporte terrestre organizado hacia estos territorios y sitios».
La inquietud jurídica planteada ante la DIAN surge cuando un vuelo nacional tiene como origen o destino un lugar que sí carece de transporte terrestre organizado, pero no fue incluido en el texto taxativo del decreto reglamentario.
La postura de la jurisprudencia: Sentencia del Consejo de Estado No. 14426
La DIAN fundamenta su doctrina en la interpretación fijada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la Sentencia con radicado No. 14426 del 1° de noviembre de 2007.
El Alto Tribunal aclaró que la exención o exclusión tributaria no puede quedar al libre arbitrio del responsable del impuesto[cite: 11, 14]. No obstante, reconoció expresamente que es posible aplicar la exclusión a sitios o lugares no listados en la reglamentación, siempre y cuando se demuestre con pruebas idóneas que el destino efectivamente carece de un sistema de transporte terrestre organizado.
¿Cómo acreditar la ausencia de transporte terrestre organizado para aplicar la exclusión?
De acuerdo con lo ratificado en el Concepto 837 de 2025, no basta con la mera manifestación del pasajero o la apreciación de la empresa de transporte aéreo. Para soportar la exclusión del IVA frente a un proceso de fiscalización de la DIAN, se requiere una prueba documental específica.
Requisito probatorio clave: El responsable debe contar con un soporte o certificación documental válido dictado por la autoridad competente, en el cual se acredite formalmente la inexistencia de transporte terrestre organizado hacia o desde el lugar en cuestión.
Autoridad Competente: La DIAN precisa que la única autoridad técnica con la competencia legal para expedir dicha certificación es el Ministerio de Transporte. La obtención de este documento tiene como fin último permitir la actualización o modificación del listado contenido en el Decreto 1625 de 2016.
Caso Hipotético / Ejemplo Práctico:
Una empresa aérea regional decide operar una ruta comercial de pasajeros desde Bogotá hacia un municipio apartado en el Pacífico colombiano. Debido a la geografía de la zona, es imposible llegar a este municipio por vía terrestre.
- Situación Inicial: El municipio no aparece en la lista taxativa del artículo 1.3.1.13.16 del Decreto 1625 de 2016.
- Acción Requerida: Para no facturar ni cobrar la tarifa general del IVA a sus pasajeros sin incurrir en contingencias fiscales, la aerolínea o la comunidad debe solicitar ante el Ministerio de Transporte una certificación oficial que constate la ausencia de transporte terrestre organizado en dicho trayecto[cite: 11, 14].
- Efecto Jurídico: Una vez expedida la certificación por el Ministerio, el responsable del servicio cuenta con la prueba documental válida exigida por la jurisprudencia y la doctrina de la DIAN para soportar la exclusión del impuesto en los tiquetes vendidos.
Resumen de diferencias clave frente al IVA
Es relevante recordar la naturaleza de esta operación dentro del IVA para evitar inconsistencias en el diligenciamiento de las declaraciones tributarias:
| Criterio | Exclusión del IVA (Transporte Aéreo en Zonas Aisladas) | Exención del IVA (Tarifa 0%) |
| Hecho Generador | No se causa el impuesto[cite: 11, 14]. | Se causa el impuesto a una tarifa del 0%. |
| Facturación | No se cobra ni se discrimina IVA en la factura/tiquete. | Se expide factura discriminando tarifa del 0%. |
| Tratamiento del IVA Pagado (Costos/Insumos) | Se lleva como un mayor valor del costo o gasto. | Constituye IVA descontable con derecho a devolución de saldos a favor. |
| Soporte Probatorio Exigido | Certificación expedida por el Ministerio de Transporte. | Requisitos documentales específicos previstos por la ley para cada bien/servicio. |
Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:
- Fuente Oficial 1: [Estatuto Tributario Colombiano – Artículo 476] – https://normograma.dian.gov.co/dian/
- Fuente Oficial 2: [Consejo de Estado – Sentencia Radicación 14426 de 2007] – https://consejodeestado.gov.co/
- Enlace Interno Sugerido 1: [Diferencias entre bienes exentos y excluidos del IVA en Colombia] – https://tinoconavarro.com/diferencia-exento-excluido-iva/
- Enlace Interno Sugerido 2: [Guía completa sobre el régimen de sanciones y fiscalización de la DIAN] – https://tinoconavarro.com/sanciones-dian-guia-practica/
Conclusión: Criterio probatorio en la exclusión del IVA en tiquetes aéreos
La aplicación de la exclusión del IVA en tiquetes aéreos para destinos nacionales no incluidos taxativamente en el Decreto 1625 de 2016 exige el estricto cumplimiento del principio de certeza tributaria[cite: 11, 14]. La doctrina unificada de la DIAN en el Concepto 837 de 2025, respaldada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, deja claro que la ausencia de transporte terrestre organizado no es una condición que pueda ser presumida por las partes del contrato de transporte. Debe encontrarse acreditada fehacientemente mediante certificación expedida por el Ministerio de Transporte. Los operadores aéreos deben cerciorarse de contar con este soporte antes de omitir la liquidación del gravamen, previniendo así glosas de la administración tributaria e imprevistos en la imputación de sus IVA descontables como costo o gasto
