¿Otorga Derecho a Impuesto Descontable el IVA Facturado a un No Contribuyente de Renta Responsable de IVA?

En la gestión fiscal colombiana, es habitual encontrar entidades que, por su naturaleza jurídica, ostentan una condición mixta o no concordante a primera vista. Un ejemplo claro son las organizaciones señaladas en el artículo 22 del Estatuto Tributario, las cuales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta ni están obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio, pero que, por realizar actividades gravadas, se encuentran inscritas como responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).

Surge entonces una interrogante técnica recurrente para los asesores fiscales y contadores: ¿Puede una entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta tomar como descontable en su declaración de IVA el impuesto que le transfieren en sus adquisiciones de bienes y servicios?

Para resolver este dilema, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió el Concepto 823 del 4 de junio de 2025 (Radicado Virtual No. 1002025S007351), estableciendo un criterio contundente fundamentado en la interpretación armónica de las normas tributarias.

Independencia entre la Responsabilidad del IVA y la Calidad de Contribuyente de Renta

Para comprender el origen de esta consulta, es indispensable precisar que las condiciones que otorgan la calidad de responsable del IVA y la de contribuyente del impuesto sobre la renta son jurídicamente independientes.

Por un lado, el artículo 22 del Estatuto Tributario excluye taxativamente de la calidad de contribuyentes de renta y de la obligación formal de declarar ingresos y patrimonio a entidades como la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales, las juntas de acción comunal, las copropietarios de propiedad horizontal residencial, los resguardos indígenas, entre otros.

Por otro lado, la condición de responsable de IVA se adquiere por la realización habitual de hechos generadores de este tributo (venta de bienes corporales muebles o prestación de servicios gravados) cuando no se cumpla la totalidad de los requisitos del parágrafo 3° del artículo 437 del Estatuto Tributario para operar como no responsable. Por ende, es perfectamente factible que una entidad del artículo 22 del Estatuto Tributario sea, de forma paralela, responsable de IVA y deba cumplir con la obligación de declarar y recaudar este impuesto.

El Mecanismo de Determinación del IVA y los Impuestos Descontables

De acuerdo con el literal a) del artículo 483 del Estatuto Tributario, el impuesto por pagar en el régimen del IVA surge de la resta entre el impuesto generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente autorizados. A su vez, el literal a) del artículo 485 ibídem dispone que el IVA facturado al responsable por la adquisición de bienes muebles y servicios constituye, en principio, un impuesto descontable.

Sin embargo, el derecho a imputar un IVA pagado como descontable no es automático; requiere el cumplimiento estricto de las exigencias sustanciales previstas en la legislación tributaria.

El Requisito Clave del Artículo 488 del Estatuto Tributario

La columna vertebral de la doctrina emitida por la DIAN en el Concepto 823 de 2025 reside en el artículo 488 del Estatuto Tributario. Esta norma impone dos condiciones concurrentes e infranqueables para que el IVA facturado en compras u operaciones procese como impuesto descontable:

  1. Que los bienes o servicios adquiridos estén destinados a operaciones gravadas con el IVA.
  2. Que las erogaciones realizadas sean computables como costo o gasto en el impuesto sobre la renta y complementarios.

Es en este segundo requisito donde la condición fiscal del adquirente cobra vital relevancia.

Tesis de la DIAN en el Concepto 823 de 2025

Dado que las entidades contenidas en el artículo 22 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, la DIAN concluye que los bienes y servicios adquiridos por estas jamás podrán imputarse o computarse como un costo o gasto dentro del impuesto sobre la renta.

Conclusión del Concepto 823 de 2025 (DIAN):

«El IVA facturado por la adquisición de bienes corporales y/o servicios, a una entidad que no es contribuyente del impuesto sobre la renta ni obligada a presentar declaración de ingresos y patrimonio, pero que sí es responsable de IVA, no le otorga a esta el derecho a tomarlo como impuesto descontable en la determinación de su impuesto sobre las ventas…»

Al no satisfacerse el presupuesto del artículo 488 del Estatuto Tributario (procedencia como costo o gasto en renta), se quiebra la cadena de descontabilidad, impidiendo que el IVA pagado en compras pueda amortizar o restarse del IVA generado por las ventas o servicios gravados que preste la entidad.

Caso Práctico Hipotético:

Una Junta de Copropietarios de un Edificio de Propiedad Horizontal Residencial (no contribuyente del impuesto de renta conforme al Art. 22 E.T.) decide explotar comercialmente su parqueadero visitantes, convirtiéndose en responsable del IVA por esa actividad.

Para la operación y mantenimiento del parqueadero, la Junta adquiere un sistema electrónico de control de acceso e instala cámaras de seguridad, soportando en las facturas un IVA del 19%.

  • Aplicación Jurídica: Aunque el IVA facturado corresponde a insumos destinados a una actividad que genera IVA, la Junta de Copropietarios no tributa sobre la renta. Como no existe una declaración de renta donde esos insumos puedan descontarse como costo o gasto, no se cumple el artículo 488 del Estatuto Tributario. En consecuencia, la Junta no puede imputar ese IVA como descontable en su Formulario 300 de IVA; por el contrario, deberá asumirlo como un mayor valor del costo o gasto del equipo[cite: 10, 13].

Tabla Resumen de Tratamiento Legal:

Condición de la Entidad¿Responsable de IVA?¿Cumple Art. 488 E.T. (Costo/Gasto Renta)?¿Tiene Derecho a IVA Descontable?
Contribuyente de Renta ordinarioSí (si la compra es deducible/costo)
No Contribuyente (Art. 22 E.T.)NO (no declara ni computa renta)NO
No Contribuyente (Art. 22 E.T.)NoNO (sin vínculo tributario)NO

Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:

Conclusiones sobre la Procedencia del Impuesto Descontable de IVA en Entidades No Contribuyentes

El criterio fijado en el Concepto 823 de 2025 de la DIAN reafirma la naturaleza sistemática del régimen tributario colombiano. La simetría impuesta por el artículo 488 del Estatuto Tributario opera como una talanquera legal para evitar que sujetos eximidos de las cargas sustanciales del impuesto sobre la renta aprovechen beneficios amparados en la deducción de costos y gastos para efectos del impuesto sobre las ventas.

Para los asesores y administradores de entidades enmarcadas en el artículo 22 del Estatuto Tributario, este pronunciamiento doctrinario deja una lección operativa clara: todo el IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios debe registrarse como un mayor valor del costo o gasto respectivo, sin que sea procedente tomarlo como saldo descontable en las declaraciones periódicas de IVA, previniendo así sanciones por inexactitud o emplazamientos por parte de la autoridad tributaria

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