Las IES no son responsables de IVA por arrendamientos de inmuebles: Concepto DIAN 1090

En el ámbito del derecho tributario colombiano, la aplicación de beneficios fiscales suele generar intensas discusiones doctrinarias y de fiscalización. Uno de los interrogantes más frecuentes para las vicerrectorías administrativas y directores financieros de los claustros universitarios es si las Instituciones de Educación Superior (IES) deben cobrar el Impuesto sobre las Ventas (IVA) cuando entregan en arrendamiento o concesión espacios de su propiedad a terceros para actividades no educativas, tales como locales comerciales, parqueaderos o cafeterías.

Para resolver definitivamente esta inquietud, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 100208192-1090 de fecha 17 de julio de 2025 (Radicado Virtual No. 1002025S009498). En esta doctrina oficial, la autoridad tributaria ratificó que las IES no ostentan la calidad de responsables del IVA en tales operaciones, soportando su decisión en la aplicación de una exclusión de carácter subjetivo.

¿Por qué las Instituciones de Educación Superior no son responsables de IVA por arrendamiento de inmuebles?

Para comprender el alcance del pronunciamiento de la autoridad tributaria, es imperativo analizar la estructura del Impuesto sobre las Ventas. El IVA es un tributo indirecto de imposición general donde, por regla general, la prestación de servicios y la venta de bienes dentro del territorio nacional se encuentran gravadas, a menos que exista una norma expresa que determine su exención o exclusión[cite: 4, 7].

El elemento subjetivo del tributo diferencia entre el sujeto pasivo económico (quien soporta el costo final de la exacción) y el sujeto pasivo jurídico o de derecho (quien está legalmente obligado a recaudar, declarar y consignar la suma ante el Fisco). Tratándose de la prestación de servicios, el artículo 437 del Estatuto Tributario asigna la calidad de responsable a quien presta el servicio.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico colombiano prevé mecanismos de no sujeción. La DIAN precisa en el Concepto 1090 de 2025 que la exclusión otorgada a las instituciones educativas no depende de la naturaleza objetiva de la actividad, sino de la condición propia de la entidad que la ejecuta.

La diferencia sustancial entre la Exclusión Subjetiva y la Exclusión Objetiva

Para evitar imprecisiones en el manejo tributario de las entidades educativas, el marco legal y doctrinal colombiano distingue dos figuras que operan de forma diferente dentro de la obligación fiscal[cite: 4, 7]:

  1. Exclusión Subjetiva (Artículo 92 de la Ley 30 de 1992): Recae de forma directa e integral sobre el sujeto pasivo de derecho. Al no estar comprendido dentro de la hipótesis general de responsabilidad tributaria, la entidad queda sustraída del universo de responsables del IVA. Por tanto, sin importar qué tipo de bien venda o qué servicio preste (incluso aquellos que comercialmente estarían gravados), jamás debe recaudar ni facturar dicho impuesto.
  2. Exclusión Objetiva (Numeral 5 del Artículo 476 del Estatuto Tributario): Recae sobre la actividad o el hecho generador en abstracto. En este supuesto, lo que está excluido es el servicio educativo en sí mismo, los restaurantes, cafeterías y servicios de evaluación o transporte asociados a la enseñanza[cite: 4, 7].
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│                       ESTRUCTURA DE EXCLUSIONES EN IES                      │
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│  │   Exclusión Subjetiva (Sujeto)    │   │  Exclusión Objetiva (Hecho)   │  │
│  │   Art. 92 Ley 30 de 1992          │   │  Art. 476 Num. 5 E.T.         │  │
│  ├───────────────────────────────────┤   ├───────────────────────────────┤  │
│  │ Plena desvinculación de la calidad │   │ Exclusión del hecho generador │  │
│  │ de responsable del IVA.           │   │ del servicio educativo y sus  │  │
│  │ Cubre TODAS las operaciones.      │   │ servicios conexos.            │  │
│  └───────────────────────────────────┘   └───────────────────────────────┘  │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┘

Axioma Jurídico Aplicado: En el análisis del Artículo 92 de la Ley 30 de 1992, la DIAN hace uso del principio de interpretación constitucional ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus (donde la ley no distingue, no le es dado al intérprete hacerlo). Como el legislador no condicionó el beneficio a que las IES únicamente ejecuten actos docentes, la exclusión ampara cualquier operación mercantil realizada por la universidad.

Análisis del Concepto DIAN 1090 de 2025 y la Ley 30 de 1992

El sustento jurisprudencial y legal recogido por la Subdirección de Normativa y Doctrina cita expresamente lo dispuesto por el Consejo de Estado (Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1469 de 2002):

«No ser sujeto pasivo de la obligación tributaria es diferente a estar exento del gravamen. No ser sujeto pasivo es no estar comprendido en la hipótesis general de la ley, potencialmente, y, por ende, tampoco puede llegar a serlo efectivamente. Por más que desarrolle actividades consideradas materia imponible, no puede exigírsele el pago, pues no se genera el crédito fiscal».

Bajo esta premisa, el Concepto 1090 de 2025 estructuró las combinaciones posibles en la prestación de servicios dentro del territorio nacional:

  • Sujetos no responsables que prestan servicios excluidos: No hay relación tributaria (ej. Universidad que dicta un programa de pregrado).
  • Sujetos no responsables que prestan servicios NO excluidos: No hay relación tributaria por falta de sujeto pasivo de derecho (ej. Universidad que arrienda un local comercial o parqueadero).
  • Sujetos responsables que prestan servicios excluidos: No hay relación tributaria por falta de hecho generador (ej. Empresa comercializadora que presta servicio de transporte público de carga)[cite: 4, 7].
  • Sujetos responsables que prestan servicios NO excluidos: Se configuran todos los elementos de la obligación tributaria y se causa el IVA.

De este modo, dado que la Universidad encaja en la categoría de sujeto no responsable, el arrendamiento de sus locales comerciales o la concesión de sus planteles no genera cobro de IVA a los arrendatarios.

Ejemplo Práctico:

Una Institución de Educación Superior (IES) privada, ubicada en Bogotá, es propietaria de un edificio corporativo. Decida arrendar tres espacios de su planta física de la siguiente manera:

  1. Un área de 200 m² a una entidad bancaria para la instalación de una sucursal.
  2. Un local comercial a una cadena de cafeterías de comercio privado.
  3. Un espacio tecnológico a una firma de telecomunicaciones para antenas de transmisión.

Aplicación Jurídica y Tributaria: En un esquema de contratación ordinario, el arrendamiento de inmuebles para uso comercial se encuentra gravado con la tarifa general del IVA del 19%. Sin embargo, al ser la arrendadora una IES amparada por el Artículo 92 de la Ley 30 de 1992 y el Concepto 1090 de 2025 de la DIAN:

  • La Universidad no debe liquidar ni facturar el 19% de IVA sobre los cánones de arrendamiento cobrados al banco, a la cafetería o a la empresa de telecomunicaciones.
  • Los contratos y las facturas electrónicas de venta emitidas por la IES no contendrán discriminación de IVA[cite: 4, 7].
  • Sin embargo, el IVA que la Universidad pague a sus proveedores por mantenimiento o remodelación de dichos locales se convertirá en un mayor valor del costo o gasto, no siendo descontable al no ostentar la calidad de responsable del impuesto[cite: 4, 7].

Cuadro Comparativo: Tratamiento del IVA en Arrendamientos e Inmuebles según el Sujeto Arrendador

Criterio de AnálisisArrendador: Institución de Educación Superior (IES)Arrendador: Sociedad Comercial Ordinaria
Calidad de Responsable de IVANo Responsable (Exclusión Subjetiva)Responsable (Si supera los topes legales)[cite: 4, 7]
Fundamento LegalArt. 92 Ley 30 de 1992 / Conc. DIAN 1090 de 2025Art. 420, 437 y 476 del Estatuto Tributario
Arrendamiento de Destinación ComercialExcluido de cobro de IVAGravado a la tarifa general (19%)
Arrendamiento de Vivienda UrbanaExcluido de cobro de IVA[cite: 4, 7]Excluido de cobro de IVA (Art. 476 Num. 1 E.T.)
Derecho a IVA DescontableNo aplica. El IVA pagado es mayor costo/gasto[cite: 4, 7]Sí aplica sobre costos y gastos gravados imputables
Devolución de IVA en Compras (Entidades Oficiales)Sí, según Art. 1.6.1.19.1 Decreto 1625 de 2016No aplica

Consideraciones Legales Sectoriales y Deslinde de Competencias de la DIAN

Es fundamental resaltar la salvedad efectuada por la Subdirección de Normativa y Doctrina en la conclusión de su doctrina. La DIAN aclara de forma expresa que su competencia técnica se limita exclusivamente a definir la no sujeción y la falta de responsabilidad en la obligación tributaria sustancial del IVA.

Por consiguiente, la viabilidad legal, la habilitación jurídica o las restricciones reglamentarias para que una universidad o institución técnica/tecnológica explote comercialmente sus activos inmuebles mediante arrendamientos o concesiones no son materia de pronunciamiento por parte del Fisco. Corresponde al representante legal y al equipo jurídico de cada IES verificar el cumplimiento de los estatutos internos y el marco regulatorio del Ministerio de Educación Nacional de Colombia para garantizar que dichas operaciones respeten la naturaleza jurídica del centro educativo.

Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:

Conclusión: Alcance del Concepto DIAN 1090 de 2025 en la Gestión Fiscal de las IES

El Concepto DIAN 1090 de 2025 aporta total certeza jurídica al sector educativo en Colombia, ratificando la primacía de la exclusión subjetiva otorgada por la Ley 30 de 1992. Las Instituciones de Educación Superior cuentan con un respaldo doctrinario sólido para no facturar ni recaudar el Impuesto sobre las Ventas en contratos de arrendamiento o concesión de espacios físicos, con independencia de que el arrendatario ejecute actividades comerciales o lucrativas. No obstante, las direcciones financieras deben mantener una rigurosa contabilización del IVA soportado en sus adquisiciones e infraestructura, entendiéndolo como un mayor valor del costo o gasto conforme al régimen de no responsables.

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