En Colombia, la preservación y restauración de ecosistemas estratégicos se promueve a través de esquemas de incentivos económicos. Sin embargo, la interacción entre estos mecanismos ambientales y el sistema tributario suele generar dudas prácticas para beneficiarios y contratantes. Una de las consultas más frecuentes en el sector es si los montos recibidos o pagados bajo el esquema de Pago por Servicios Ambientales (PSA) se encuentran sujetos al Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Para resolver esta incertidumbre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 1129 del 28 de julio de 2025 (Radicado Virtual No. 1002025S010072). En esta doctrina oficial, la autoridad fiscal establece con claridad la naturaleza tributaria de este incentivo frente al IVA, fijando una postura rigurosa basada en el principio de legalidad y la interpretación restrictiva de las exenciones tributarias.
¿Qué es el Pago por Servicios Ambientales (PSA) y cuál es su marco legal?
El Pago por Servicios Ambientales (PSA) está definido en el artículo 4 del Decreto Ley 870 de 2017 como el incentivo económico en dinero o en especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa. Este incentivo retribuye las acciones voluntarias de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, formalizadas a través de acuerdos.
Por su parte, el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (Decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.9.8.1.5) establece los requisitos, los sujetos beneficiarios y el método de valoración para determinar el monto de dichos pagos.
A pesar de que la norma ambiental denomina al PSA como un «incentivo» o «estímulo», desde la perspectiva del derecho tributario su clasificación requiere un análisis de los hechos generadores de la obligación fiscal.
La postura de la DIAN: El PSA sí se encuentra gravado con IVA
Mediante el Concepto 1129 de 2025, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN concluyó que el Pago por Servicios Ambientales (PSA) está gravado con el Impuesto sobre las Ventas (IVA).
La argumentación de la entidad se fundamenta en la estructura general del impuesto sobre las ventas establecida en el Estatuto Tributario:
- Hecho generador: El artículo 420 del Estatuto Tributario prescribe que la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior se encuentra gravada con el IVA, salvo las excepciones explícitas fijadas por el legislador.
- Ausencia de norma exceptiva: Revisados los artículos 424 y 476 del Estatuto Tributario, no existe norma legal que clasifique el incentivo de pago por servicios ambientales de manera expresa como un servicio excluido o exento del impuesto[cite: 6, 9].
- Interpretación restrictiva: De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, así como con la doctrina unificada de la DIAN (Concepto Unificado de IVA 00001 de 2003), los beneficios fiscales como exenciones o exclusiones son de interpretación y aplicación restrictiva[cite: 6, 9]. No es posible aplicarlos por analogía o por la sola denominación «incentivo» si la Ley no consagró la excepción taxativamente[cite: 6, 9].
Exclusión vs. Exención del IVA: ¿Por qué aplica la regla general al PSA?
Para comprender el alcance del fallo de la DIAN, es necesario diferenciar la naturaleza de las exclusiones y las exenciones en la legislación colombiana:
- Servicios Excluidos (Art. 476 E.T.): Son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el IVA. Quien los presta no es responsable del impuesto respecto de esa operación.
- Servicios Exentos (Art. 481 E.T.): Son operaciones gravadas pero sujetas a una tarifa del 0%. Requieren norma expresa que otorgue dicho tratamiento.
Al no figurar el PSA dentro de los listados taxativos de servicios excluidos o exentos, opera la regla general del gravamen general[cite: 6, 9].
Ejemplo Práctico/Caso Hipotético:
Caso: Una empresa privada celebra un acuerdo de preservación ambiental con un propietario de tierras en una zona de recarga hídrica. La empresa acuerda girar la suma de $10.000.000 de pesos colombianos anuales como Pago por Servicios Ambientales (PSA).
Aplicación Tributaria: Al no estar exonerado por la ley, la operación constituye la prestación de un servicio gravado. Por ende, sobre el valor del incentivo ($10.000.000) se debe liquidar la tarifa general del IVA vigente (19%), generando un impuesto de $1.900.000, salvo que el prestador pertenezca al régimen no responsable de IVA por cumplir los requisitos de ley.
Tabla Comparativa del Régimen del IVA en el PSA
| Concepto | Calificación Jurídica | Fundamento Legal |
| Naturaleza del PSA | Incentivo económico por acciones de preservación / Prestación de servicios | Art. 4 Decreto Ley 870 de 2017 |
| Tratamiento en IVA | Gravado a la tarifa general | Concepto DIAN 1129 de 2025 / Art. 420 E.T. |
| Exención o Exclusión | No aplica (Sin norma legal expresa) | Arts. 424 y 476 del Estatuto Tributario[cite: 6, 9] |
Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:
- Fuente Oficial 1: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Normograma DIAN
- Fuente Oficial 2: Estatuto Tributario Colombiano Oficial
Conclusión: Implicaciones del Concepto 1129 de 2025 sobre el Pago por Servicios Ambientales en el IVA
El aclaramiento de la DIAN en el Concepto 1129 de 2025 reafirma la premisa del sistema tributario colombiano: la denominación de «incentivo económico» dada por normas ambientales no altera la causación del impuesto sobre las ventas si la ley fiscal no prevé una exoneración expresa. Tanto empresas aportantes como beneficiarios de los Acuerdos de Pago por Servicios Ambientales deben considerar la causación del IVA en la estructuración de sus presupuestos y contratos, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de facturación y retención según la calidad tributaria de las partes involucradas.
