Intereses moratorios en declaraciones de IVA presentadas con periodicidad incorrecta: Criterios de la DIAN y el Consejo de Estado

El cumplimiento de las obligaciones tributarias en Colombia exige rigor no solo en el pago de las sumas adeudadas, sino también en el estricto apego a las formas y plazos fijados por la Ley. Uno de los temas que mayor controversia ha generado en la práctica contable y jurídica es la extemporaneidad y el cobro de intereses moratorios cuando un contribuyente presenta sus declaraciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en una periodicidad distinta a la que le correspondía (por ejemplo, declarar de forma cuatrimestral estando obligado a hacerlo de forma bimestral, o viceversa).

A través del Concepto 100208192-2134 (Radicado Virtual No. 1002025S018147) del 30 de diciembre de 2025, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN confirmó su postura doctrinal expresada previamente en el Concepto 007585 (interno 712) de 2023 y el Concepto 003404 de 2025. En este pronunciamiento, la autoridad tributaria ratifica que, para efectos de los intereses de mora, la normativa prioriza el cumplimiento formal del plazo legal sobre la sustancia del pago.

A continuación, analizamos los antecedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado, la validez de las declaraciones marcadas como «Sin Efecto Legal» (SEL) y los escenarios prácticos para corregir estos errores sin incurrir en contingencias desproporcionadas.

Cambio jurisprudencial del Consejo de Estado: Efectos ex tunc y validez de las declaraciones

Durante años, la administración tributaria sostuvo que las declaraciones de IVA presentadas en una periodicidad diferente a la establecida en el artículo 600 del Estatuto Tributario (E.T.) no producían efecto legal alguno. Este criterio se respaldaba en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 y en el Concepto DIAN No. 901294 del 19 de febrero de 2021.

Sin embargo, el panorama jurídico cambió drásticamente tras dos fallos fundamentales de la Sección Cuarta del Consejo de Estado:

  1. Sentencia del 3 de noviembre de 2022 (Radicado No. 25406): Declaró la nulidad parcial del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016, al señalar que el Gobierno Nacional excedió su facultad reglamentaria al consagrar una ineficacia que el legislador jamás previó en el artículo 600 del E.T.
  2. Sentencia del 7 de marzo de 2024 (Radicado No. 25666): Declaró la nulidad total del Concepto DIAN 901294 de 2021.
Efectos de la Nulidad:
[ Norma Anulada por el Consejo de Estado ]
                   │
                   ▼
     Efectos "Ex Tunc" (Desde el origen)
                   │
                   ▼
Las declaraciones con error de periodicidad SÍ tienen 
efectos legales y son susceptibles de corrección.

Al declararse la nulidad de dichas disposiciones, los efectos de las sentencias se retrotraen al momento en que nacieron los actos anulados (efectos ex tunc). Por lo tanto, la DIAN reconoce que las declaraciones de IVA presentadas con errores en su periodicidad sí surten efectos jurídicos y no son ineficaces de pleno derecho, motivo por el cual deben ser corregidas mediante los mecanismos ordinarios de corrección (artículos 588 y 589 del E.T.).

La imposibilidad de «desmarcar» declaraciones Sin Efecto Legal (SEL)

Un punto neurálgico aclarado en la doctrina de la DIAN es la situación de las declaraciones que los mismos contribuyentes marcaron de forma autónoma en el sistema informático como «Sin Efecto Legal» (SEL).

La DIAN precisó que no procede la «desmarcación» de una casilla SEL. Si una declaración fue marcada como SEL:

  • Si la declaración marcada como SEL era una corrección, la declaración inicial es la que conserva sus efectos legales.
  • Si se presentó una nueva declaración con posterioridad a la marcada como SEL, esta última es la que surte los efectos.

Por lo anterior, la declaración marcada como SEL ha dejado de surtir efectos de manera definitiva, y cualquier ajuste deberá canalizarse mediante el procedimiento de corrección general.

Procedimiento para corregir el error de periodicidad según el Concepto DIAN 007585

Dependiendo de cómo se haya cometido el error, el procedimiento fijado por la DIAN en el Concepto 007585 de 2023 (confirmado en 2025) varía significativamente:

Escenario 1: Declaró cuatrimestralmente debiendo hacerlo bimestralmente

En este caso, el contribuyente agrupó cuatro meses en una sola declaración, cuando debió presentar dos declaraciones independientes. Para subsanar:

  1. Corrección de la declaración cuatrimestral: Se corrige la declaración cuatrimestral presentada (aplicando los artículos 588 o 589 del E.T.) para ajustarla a la información correspondiente a uno solo de los bimestres (a elección del contribuyente) y se liquida la sanción por corrección si hay lugar a ella.
  2. Presentación del bimestre faltante: Para el bimestre restante, el contribuyente debe presentar la correspondiente declaración inicial de manera extemporánea, liquidando la sanción por extemporaneidad (artículos 641 o 642 del E.T.) y los intereses moratorios (artículo 634 del E.T.).

Nota respecto a los intereses moratorios: La DIAN resalta que, aunque la totalidad del impuesto haya sido pagada de forma anticipada o conjunta en la declaración cuatrimestral, la fracción del impuesto atribuible al primer bimestre debió pagarse en la fecha de vencimiento bimestral (que ocurrió dos meses antes). La mora no se origina necesariamente por falta de dinero en las arcas de la DIAN, sino por el incumplimiento en la liquidación y oportunidad legal del tributo.

Escenario 2: Declaró bimestralmente debiendo hacerlo cuatrimestralmente

Cuando el responsable presentó dos declaraciones bimestrales debiendo consolidar un solo cuatrimestre:

  1. Primera corrección: Se toma cualquiera de las dos declaraciones bimestrales presentadas y se corrige para incluir la totalidad de los ingresos, compras e impuestos descontables del cuatrimestre. Esta declaración pasa a sustituir la obligación cuatrimestral.
  2. Segunda corrección (Anulación de la sobrante): La declaración bimestral restante se debe corregir para que sea una «copia fiel» de la primera corrección realizada. El sistema informático entenderá sustituida la obligación y eliminará el doble efecto jurídico, evitando duplicar sanciones.
  3. Imputación de pagos: Dado que se realizaron pagos en dos declaraciones independientes y ahora solo sobrevivirá una declaración cuatrimestral, el contribuyente debe solicitar formalmente mediante escrito o PQRS ante la DIAN la imputación y cruce de los recibos de pago (Formulario 490) a la nueva declaración consolidada.

Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:

Caso: La empresa Servicios Tributarios S.A.S. obtuvo en el año 2025 ingresos brutos superiores a 92.000 UVT, lo que la obligaba a declarar IVA de forma bimestral durante el año 2026 (numeral 1, art. 600 E.T.). Por un error operativo, el contador presentó la declaración del periodo Enero-Abril (cuatrimestral) en el mes de mayo de 2026, pagando un saldo a favor/cargo total de $20.000.000.

Solución Jurídica y Aplicación de Procedimiento:

  1. Servicios Tributarios S.A.S. debe corregir el formulario cuatrimestral de Enero-Abril para asignarlo exclusivamente al Bimestre 2 (Marzo-Abril).
  2. Respecto al Bimestre 1 (Enero-Febrero), cuyo vencimiento original fue en marzo de 2026, la empresa debe presentar una declaración extemporánea en mayo de 2026.
  3. Al presentar la declaración del Bimestre 1 en mayo, aunque el dinero haya ingresado a las arcas del Estado con la declaración cuatrimestral, la DIAN exigirá la liquidación de la sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios causados desde el vencimiento original de marzo hasta la fecha en que se realizó el pago efectivo de dicho tramo.

Resumen de Tratamiento Operativo por Escenario:

Criterio / ParámetroEscenario 1: De Bimestral a CuatrimestralEscenario 2: De Cuatrimestral a Bimestral
Efecto de la declaración inicialVálida pero mal formulada; requiere fraccionamiento.Válidas pero duplicadas; requiere consolidación.
Tratamiento del periodo 1Se corrige la inicial para ajustarla a un solo bimestre.Se corrige la primera para abarcar todo el cuatrimestre.
Tratamiento del periodo 2Se presenta como declaración inicial extemporánea.Se corrige como «copia fiel» para anular su efecto legal.
Exigibilidad de Intereses MoratoriosSÍ causan: Se prioriza la fecha de vencimiento formal del bimestre sobre el pago sustancial.NO causan: Salvo que la suma de los pagos iniciales haya sido inferior al total adeudado.
Trámite de PagosImputación según reglas del art. 804 E.T.Solicitud formal de cruce de pagos vía PQRS DIAN.

Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:

Conclusión: La primacía de la forma sobre la sustancia en los intereses moratorios según la DIAN

El pronunciamiento ratificado por la DIAN mediante el Concepto 100208192-2134 de 2025 deja una lección operativa crucial para los contribuyentes: si bien la jurisprudencia del Consejo de Estado rescató la validez jurídica de las declaraciones presentadas con errores de periodicidad (impidiendo que se cataloguen como ineficaces automáticas), la administración tributaria mantiene una postura inflexible sobre la causa de los intereses de mora.

Para la DIAN, los intereses moratorios no nacen únicamente del retardo en la transferencia del dinero, sino del incumplimiento en el plazo legalmente fijado para la liquidación oportuna de la obligación tributaria formal. En consecuencia, al corregir declaraciones que debieron ser bimestrales, los contribuyentes deberán estar preparados para liquidar las sanciones por extemporaneidad e intereses correspondientes, o en su defecto, agotar la vía gubernativa y contenciosa para discutir la sustancialidad del pago previo.

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