Sanción por extemporaneidad en IVA por error de periodicidad: Análisis del Concepto DIAN 2146 de 2025

El cumplimiento de las obligaciones formales ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) requiere una rigurosa precisión en los calendarios y periodos tributarios. Uno de los errores más frecuentes entre los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) consiste en presentar la declaración en una periodicidad distinta a la exigida por la ley (por ejemplo, declarar de forma cuatrimestral estando obligado a hacerlo de manera bimestral).

Con la expedición del Concepto 2146 del 30 de diciembre de 2025, la DIAN ha ratificado su postura doctrinaria sobre la procedencia de la sanción por extemporaneidad en el IVA cuando se corrige un error de periodicidad, precisando el alcance de la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la ineficacia de las declaraciones tributarias.

¿Qué ocurre cuando un contribuyente liquida el IVA en una periodicidad errónea?

De acuerdo con el Estatuto Tributario, la obligación de declarar y pagar el IVA debe cumplirse en los plazos fijados por el Gobierno nacional según la periodicidad impuesta por la ley (bimestral o cuatrimestral, según los ingresos brutos del contribuyente).

Históricamente, la presentación en una periodicidad diferente generaba la «ineficacia» de la declaración, considerándose como no presentada. Sin embargo, la Sentencia de Radicación 11001-03-27-0002021-00026-00 (25541) de 2022 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló la consecuencia de la ineficacia automática.

A pesar de esta aclaración jurisprudencial, la DIAN advierte en su doctrina que la eliminación de la ineficacia no equivale a condonar la omisión de los deberes formales. Presentar una declaración en una periodicidad errónea no exonera al responsable de declarar los periodos legales omitidos.

La postura de la DIAN en el Escenario #1 del Concepto 007585 de 2023

El Concepto DIAN 2146 de 2025 se centra en aclarar la aplicación del denominado Escenario #1 del previo Concepto 007585 (interno 712) de 2023:

Escenario #1: Un responsable obligado a declarar y pagar el IVA de forma bimestral (ej. bimestres enero-febrero y marzo-abril) lo hace erróneamente de forma cuatrimestral (ej. cuatrimestre enero-abril).

Para subsanar esta irregularidad, el procedimiento exigido por la autoridad tributaria impone dos acciones claras:

  1. Corregir la declaración cuatrimestral: Ajustar el formulario inicial (enero-abril) para imputar los ingresos, compras, retenciones e impuestos descontables a uno solo de los bimestres a elección del contribuyente (ej. enero-febrero), aplicando las sanciones de corrección correspondientes.
  2. Presentar el bimestre faltante: Cumplir formalmente con la declaración del segundo bimestre omitido (ej. marzo-abril), liquidando la sanción por extemporaneidad (artículo 641 del Estatuto Tributario) y los respectivos intereses de mora.

Fundamentos jurídicos de la sanción por extemporaneidad según el Concepto 2146 de 2025

La consulta absuelta en el Concepto 2146 de 2025 cuestionaba por qué debía aplicarse una sanción por extemporaneidad si el impuesto ya se había pagado mediante la declaración cuatrimestral inicial. La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN fundamenta la validez de la sanción bajo los siguientes principios:

  • Independencia de las obligaciones formales y sustanciales: Aunque el pago completo del impuesto mediante el formulario cuatrimestral cumple la obligación sustancial (el pago del tributo), constituye apenas un cumplimiento parcial de la obligación formal, ya que la ley exige la presentación de dos formularios independientes por cada bimestre.
  • Tipicidad del artículo 641 del Estatuto Tributario: La sanción por extemporaneidad no castiga el no pago del impuesto, sino la demora o retardo en la presentación del formulario formalmente exigido. Dado que el segundo bimestre no contó con una declaración presentada dentro del plazo legal, la presentación posterior configura una presentación inicial extemporánea.
  • Alcance de la Sentencia 25541 de 2022: El fallo del Consejo de Estado eliminó el efecto de ineficacia del formulario inicialmente presentado, pero no suprimió la obligación legal de declarar en la periodicidad bimestral. Por lo tanto, sancionar la extemporaneidad de la obligación omitida respeta plenamente el debido proceso y el principio de legalidad.

Ejemplo Práctico/Caso Hipotético:

Imaginemos el caso de una empresa del sector comercial que en el año 2025 estaba obligada a declarar IVA de forma bimestral por haber superado el umbral de ingresos fijado en el artículo 600 del Estatuto Tributario. Por un error en su software contable, presenta y paga el IVA del cuatrimestre enero-abril por un valor total de $20.000.000 en el mes de mayo.

Al detectar la inconsistencia en el mes de octubre, la empresa aplica el procedimiento del Concepto DIAN 2146 de 2025:

  1. Corrige la declaración cuatrimestral para reasignar los datos correspondientes únicamente al primer bimestre (enero-febrero).
  2. Radica la declaración del segundo bimestre (marzo-abril) en el mes de octubre.

Al presentar el formulario del bimestre marzo-abril con meses de posterioridad a su vencimiento original (marzo), se configura una extemporaneidad en la obligación formal de ese periodo específico. Por ello, la empresa debe calcular y liquidar la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del E.T. sobre dicho formulario.

Resumen del procedimiento aplicable ante errores de periodicidad

Operación / AspectoTratamiento Técnico-Jurídico
Obligación Sustancial (Pago)Se entiende cumplida parcialmente o totalmente al presentar la declaración errónea inicial.
Obligación Formal (Formulario)Se incumple respecto del periodo (bimestre) omitido al no usar el formulario en su plazo legal.
Efecto de la Sentencia 25541/22Elimina la ineficacia del formulario presentado, pero mantiene la exigencia de la periodicidad correcta.
Naturaleza de la SanciónExtemporaneidad (Art. 641 E.T.) por la presentación tardía del periodo no declarado.

Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:

Conclusiones: El Concepto DIAN 2146 de 2025 brinda certeza jurídica sobre la aplicación de las sanciones por extemporaneidad ante fallas en la periodicidad del IVA. Aunque el pago del tributo se haya realizado, la omisión del deber formal en el fraccionamiento de los bimestres tipifica la extemporaneidad sobre el periodo omitido. Los contribuyentes y asesores tributarios deben auditar periódicamente sus ingresos brutos para declarar bajo el periodo correcto y evitar acumulaciones de sanciones e intereses moratorios.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio