Factura electrónica en comercio electrónico: ¿Cuándo debe expedirse según la DIAN?

El crecimiento exponencial de las ventas en línea y los modelos de e-commerce ha llevado a las autoridades tributarias a endurecer y precisar sus mecanismos de fiscalización. En Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha sido enfática en la digitalización de las obligaciones formales. Sin embargo, persisten dudas recurrentes entre comerciantes y operadores de plataformas sobre el momento exacto en que debe emitirse el comprobante fiscal tras la compra de un producto o servicio por internet.

Para resolver estas incertidumbres, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN emitió el Concepto 100208192-634 del 2 de mayo de 2025, fijando un criterio claro respecto al perfeccionamiento del contrato de compraventa digital y la concurrencia obligatoria de la facturación electrónica.

Perfeccionamiento de la venta y emisión de la factura electrónica en e-commerce

Para entender la obligación fiscal, es indispensable acudir primero al marco del derecho privado. De acuerdo con el artículo 905 del Código de Comercio colombiano, la compraventa es un contrato consensual que se perfecciona tan pronto como existe acuerdo sobre la cosa (el bien o servicio) y el precio.

En el entorno digital, este perfeccionamiento no espera a la entrega física del paquete en el domicilio del comprador. Se concreta exactamente en el instante en que el consumidor confirma su pedido y efectúa el pago en la plataforma, y el vendedor valida la transacción.

La regla de concurrencia temporal impuesta por la DIAN

De acuerdo con el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016, la expedición de la factura electrónica comprende su generación, transmisión, validación previa y entrega al adquirente. La norma reglamentaria exige que dicho ciclo se cumpla en el momento de efectuarse la venta del bien o la prestación del servicio.

En consecuencia, el criterio doctrinal de la DIAN establece que el acto legal de perfeccionamiento del negocio en la plataforma activa de forma inmediata la obligación de expedir la factura electrónica validada, sin que sea admisible postergar el proceso para el día del envío o la entrega física.

Plazo para la expedición de la factura electrónica en comercio electrónico

Una de las preguntas más frecuentes de las áreas de contabilidad y tecnología es si existe un margen de tolerancia (en horas o días) para transmitir las facturas generadas por ventas en internet. La respuesta de la DIAN en el Concepto 634 de 2025 es contundente: no existe plazo adicional ni margen de espera. La expedición debe ser en tiempo real y de manera instantánea.

Impacto técnico del Anexo Técnico de Factura Electrónica Versión 1.9

El sustento técnico de esta inmediatez radica en las reglas de validación del sistema informático de la DIAN. Bajo las especificaciones del Anexo Técnico Versión 1.9 (adoptado mediante la Resolución DIAN 000165 de 2023), se consagra la regla de rechazo que exige que la fecha de generación del documento sea exactamente igual a la fecha de firma y transmisión.

Esto significa que un sistema de e-commerce no puede generar una factura con la fecha del pedido y enviarla a validación ante la DIAN al día siguiente. Dicha discrepancia provocaría el rechazo automático del documento por parte de los servidores de la entidad.

Ejemplo Práctico/Caso Hipotético:

Imaginemos el caso de la tienda en línea «Moda Digital S.A.S.». El día viernes a las 11:30 p.m., un cliente selecciona una prenda en su sitio web, ingresa los datos de su tarjeta de crédito y la pasarela de pagos aprueba la transacción.

  • Práctica errónea: El equipo contable de «Moda Digital S.A.S.» procesa las facturas manualmente el lunes a primera hora cuando el almacén alista el despacho del paquete.
  • Aplicación jurídica correcta: Al aprobarse la transacción el viernes a las 11:30 p.m., el contrato quedó perfeccionado. El sistema de la tienda en línea debe estar integrado mediante API con su proveedor tecnológico para generar, firmar, transmitir a la DIAN para validación y enviar la factura electrónica al correo del comprador en tiempo real (en cuestión de segundos).

Sujetos obligados a facturar: Marketplaces y modelos de venta

El Concepto 634 de 2025 de la DIAN aclara la responsabilidad según el rol que desempeñe la plataforma en la operación comercial:

Modelo de NegocioRol en la OperaciónSujeto Obligado a Expedir la Factura
Venta Directa / DropshippingLa plataforma actúa como vendedora directa y celebra la venta con el consumidor final.La misma plataforma de comercio electrónico.
Marketplace AbiertoLa plataforma actúa como mero intermediario o vitrina que conecta a terceros vendedores con compradores.El tercero vendedor que ofrece el producto a través del canal.

Aunque el artículo 616-1 del Estatuto Tributario menciona la obligación de las plataformas de facilitar servicios de facturación para sus usuarios, la DIAN precisa que, a falta de reglamentación detallada de dicho apartado, la responsabilidad sustancial recae de forma general sobre el vendedor del bien o servicio.

Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:

Conclusiones sobre la expedición de la factura electrónica en comercio electrónico

El criterio fijado por la DIAN en el Concepto 634 de 2025 refuerza la necesidad de que las empresas que operan en el comercio electrónico sincronicen de manera precisa sus plataformas tecnológicas con sus sistemas de facturación fiscal. Postergar la emisión de la factura electrónica hasta el momento de la entrega o el despacho no solo contraviene el principio de concurrencia e inmediatez exigido por el Decreto 1625 de 2016 y el Anexo Técnico 1.9, sino que expone a los comercios a severas sanciones por expedición extemporánea o no facturación conforme a las exigencias legales. La automatización en tiempo real es, por tanto, la única vía para garantizar el cumplimiento tributario en las ventas digitales en Colombia.

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