Moneda Fiscal en la Facturación Electrónica: ¿Obligatorio Expresar el Valor Total en Pesos Colombianos?

En la práctica comercial transfronteriza y en el ámbito de los negocios internacionales en Colombia, es habitual pactar operaciones en monedas extranjeras como el dólar americano o el euro. Sin embargo, en el terreno tributario, la exigencia de la moneda de cuenta y pago para efectos fiscales suele generar dudas sustanciales entre empresarios, contadores y asesores legales.

La inquietud central radica en determinar si las facturas de venta expedidas en Colombia deben incluir obligatoriamente el valor total de la operación expresado en pesos colombianos, y si esta exigencia aplica con carácter retroactivo a documentos expedidos antes de reglamentaciones recientes como la Resolución 000042 de 2020 o la Resolución 000165 de 2023. A través de la doctrina emitida en el Concepto 100208192-637 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha ratificado la postura oficial sobre la moneda fiscal que debe regir en el sistema de facturación.

¿Qué es la Moneda Fiscal y por qué Rige el Sistema de Facturación?

Para comprender la posición de la administración tributaria, es imperativo partir del concepto de moneda fiscal. De acuerdo con el marco regulatorio tributario colombiano, la contabilidad y la información financiera destinada a efectos fiscales deben llevarse y presentarse en la moneda de curso legal del país.

El principio de la moneda fiscal establece que el peso colombiano es el patrón de medida exclusivo para la determinación y liquidación de las cargas tributarias. La factura de venta no es únicamente un título valor o un comprobante comercial; es, ante todo, un instrumento de control fiscal que permite a la DIAN verificar la integridad y realidad económica de las transacciones, sirviendo además como soporte formal de costos, deducciones e impuestos descontables.

Fundamento Legal del Peso Colombiano como Moneda de Cuenta Fiscal

El sustento normativo que exige el uso del peso colombiano en los documentos del sistema de facturación se soporta en una lectura sistemática del Estatuto Tributario y la regulación monetaria:

  • Artículo 868-2 del Estatuto Tributario: Dispone de manera expresa que, para efectos fiscales, la información financiera y contable, así como los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, deben llevarse y presentarse en pesos colombianos desde su reconocimiento inicial.
  • Artículo 617 del Estatuto Tributario (Literal g): Determina como requisito de rango legal de la factura de venta la indicación del valor total de la operación.
  • Ley 31 de 1992 (Artículo 8): Establece el peso colombiano como la unidad monetaria y de curso legal en la República de Colombia.
  • Resoluciones DIAN 000042 de 2020 (Art. 73) y 000165 de 2023 (Art. 66): Reglamentan que en la generación de los documentos del sistema de facturación se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano.

¿La Exigencia del Valor en Pesos Aplica a Facturas Anteriores a la Resolución 000042 de 2020?

Una de las controversias recurrentes en las auditorías tributarias versaba sobre la temporalidad de esta regla. Se argumentaba que, previo a la expedición de la Resolución 000042 de 2020, no existía una norma reglamentaria explícita dentro del sistema de facturación electrónica que sancionara u obligara a expresar el valor en moneda nacional si la transacción se pactaba en divisa extranjera.

La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN aclaró este punto en el Concepto 100208192-637 de 2025: La exigencia de indicar el valor total de la operación en pesos colombianos se predica de todas las facturas de venta, independientemente del año en que hayan sido expedidas.

La razón jurídica es simple: la obligación de facturar en pesos colombianos no nace con las resoluciones reglamentarias del sistema electrónico, sino que proviene de mandatos de rango legal preexistentes (Estatuto Tributario y Ley 31 de 1992). Las resoluciones reglamentarias únicamente ratificaron un principio estructural del ordenamiento tributario nacional. Por lo tanto, tanto las facturas históricas como las actuales deben cumplir con el requisito del peso colombiano para entenderse acordes al literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Facturar en Moneda Extranjera sin Incumplir la Norma Fiscal

Existe el mito de que en Colombia está prohibido emitir facturas en dólares o divisas internacionales. Esto es incorrecto. La normativa permite plenamente que las partes pacten el valor de la operación en cualquier moneda extranjera, siempre y cuando se respete la inclusión de la equivalencia o el valor total en la moneda fiscal.

La inclusión de otra divisa o idioma es un elemento adicional permisible, pero no sustitutivo del peso colombiano.

Ejemplo Práctico/Caso Hipotético:

Imaginemos el caso de una empresa colombiana de servicios de software que celebra un contrato de consultoría con un cliente corporativo en Estados Unidos por un valor de USD 10.000.

Para expedir válidamente la factura electrónica de venta cumpliendo los requerimientos de la DIAN y del Estatuto Tributario, la empresa debe proceder así:

  1. Determinación del valor fiscal: Aplica la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM) vigente al momento de la operación o del reconocimiento inicial conforme a la norma contable/tributaria (suponiendo una TRM de $4.000 COP por USD 1). El valor fiscal total asciende a $40.000.000 COP.
  2. Generación del documento: En el XML y en la representación gráfica de la factura electrónica, la empresa debe registrar el valor total de la operación en pesos colombianos ($40.000.000 COP).
  3. Inclusión multi-moneda: De forma adicional y complementaria, la factura puede detallar que la transacción se pactó por USD 10.000 a la TRM indicada.

De esta forma, el documento servirá como soporte comercial para el cliente del exterior en dólares, al tiempo que cumple plenamente con el requisito de la moneda fiscal exigido por la DIAN para el control de los impuestos sobre la renta e IVA.

Resumen Estructurado: Requisitos Monetarios en la Facturación

CriterioExigencia Legal / Regla AplicableFundamento Normativo
Moneda Principal (Fiscal)Peso Colombiano (obligatorio en todas las facturas de cualquier año)Art. 868-2 E.T. / Art. 617 E.T. / Res. 000165 de 2023
Moneda AdicionalPermitida (Dólares, Euros, etc.), siempre como información complementariaArt. 66 Res. 000165 de 2023 / Doctrina DIAN
Idioma PrincipalEspañolArt. 66 Res. 000165 de 2023
Efecto en DeclaracionesLiquidación de impuestos (Renta, IVA) exclusivamente en pesosArt. 868-2 del Estatuto Tributario

Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:

    Conclusión sobre la Moneda Fiscal en la Factura de Venta y su Impacto Tributario

    El criterio expuesto por la DIAN en su jurisprudencia doctrinal deja en claro que la supremacía del peso colombiano como moneda fiscal no está sujeta a la discrecionalidad de las partes ni a la vigencia de resoluciones administrativas específicas. Indicar el valor total en pesos en la factura de venta es un requisito legal permanente indispensable para la validez tributaria del soporte.

    Las empresas que realicen transacciones pactadas en moneda extranjera deben asegurarse de ajustar sus sistemas de facturación electrónica para incluir de manera clara y expresa la conversión en pesos colombianos. El incumplimiento de este requisito formal puede comprometer la deducibilidad de los costos y gastos en el Impuesto sobre la Renta, así como el reconocimiento de los impuestos descontables en el IVA, exponiendo al contribuyente a eventuales procesos de fiscalización por parte de la autoridad tributaria.

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