El mercado de valores y el sector financiero colombiano exigen altos estándares de transparencia y análisis técnico. Dentro de este ecosistema, las sociedades calificadoras de riesgos y valores desempeñan un rol fundamental al emitir opiniones independientes sobre la capacidad de pago y el riesgo crediticio de diversos emisor de valores y entidades. Sin embargo, surge de manera recurrente una inquietud en el ámbito corporativo: ¿cuál es el régimen tributario y las obligaciones fiscales sustanciales y formales que asumen estas entidades en Colombia?
Mediante el Oficio 100208192-418 (Radicado Virtual No. 000S2022902939), la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó el marco fiscal aplicable a estas organizaciones, delimitando su naturaleza jurídica y los impuestos a los que están sujetas en el desarrollo de su objeto social exclusivo.
Naturaleza Jurídica de las Sociedades Calificadoras de Riesgos y Valores
Para comprender el impacto fiscal de estas entidades, primero es necesario analizar su configuración legal. De acuerdo con el artículo 2.22.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, solo pueden ejercer la actividad de calificación de valores o de riesgos en el mercado colombiano las personas jurídicas que cuenten con el permiso de funcionamiento otorgado por la Superintendencia Financiera de Colombia y se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV).
Asimismo, el artículo 2.22.1.1.2 de la citada norma establece que estas entidades deben constituirse bajo la figura de sociedades anónimas y su objeto social debe ser exclusivo. Su labor se materializa a través de estudios, análisis y evaluaciones técnicas e independientes que concluyen en un dictamen profesional de conocimiento público.
Principales Obligaciones Tributarias Sustanciales y Formales
De conformidad con el artículo 1º del Estatuto Tributario (E.T.), la obligación tributaria sustancial nace cuando se realiza el hecho generador previsto en la ley. En el caso de las sociedades calificadoras de riesgos, su naturaleza corporativa y la ejecución de su actividad comercial activan diversas responsabilidades ante la administración tributaria.
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
En virtud del artículo 14 del Estatuto Tributario, las sociedades anónimas y asimiladas son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Salvo las excepciones contempladas expresamente en la norma (artículos 592 y siguientes del E.T.), estas sociedades están obligadas a presentar anualmente su declaración de renta conforme a las reglas generales del tributo corporativo.
Impuesto sobre las Ventas (IVA)
El IVA en Colombia es un tributo de carácter general y objetivo que se causa por la prestación de servicios en el territorio nacional o la venta de bienes no excluidos explícitamente por el legislador (artículo 420 del E.T.). Dado que la actividad de calificación de riesgos corresponde a la prestación de servicios técnicos y especializados dentro del país, se encuentra gravada con la tarifa general del impuesto. Por ende, estas sociedades asumen la condición de responsables del IVA y deben cumplir con las declaraciones periódicas correspondientes.
Retención en la Fuente
Al ostentar la calidad de personas jurídicas y sujetarse al régimen general, las sociedades calificadoras de riesgos deben actuar como agentes de retención en la fuente a título de renta e IVA (según el Libro II del E.T.). Esta obligación implica practicar la retención en los pagos o abonos en cuenta que realicen a sus proveedores de bienes o servicios, siempre que se configuren las cuantías mínimas y los supuestos legales de retención.
Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)
En la medida en que estas sociedades sean usuarias del sistema financiero y dispongan de fondos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, o efectúen giros de cheques de gerencia, se configura el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros (artículos 870 y 871 del E.T.). Deberán asumir la tarifa del 4 por mil sobre las transacciones no exentas señaladas en el artículo 879 del E.T.
Obligación de Reportar Información Exógena
De acuerdo con el artículo 631 del Estatuto Tributario, la DIAN posee la facultad de solicitar información a personas naturales y jurídicas para efectuar cruces de datos e inspección tributaria. Las sociedades calificadoras, al cumplir los topes de ingresos o calidad de agentes retenedores fijados anualmente por la DIAN en sus resoluciones reglamentarias, deben presentar la información exógena en los formatos e instrumentos virtuales dispuestos para tal fin.
Sistema de Facturación Electrónica en la Calificación de Riesgos
Un punto central en la operación de estas sociedades es el cumplimiento de la obligación formal de expedir factura de venta. La regla general prevista en los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario impone la obligación de emitir factura electrónica de venta por cada venta de bienes o prestación de servicios realizada.
Ejemplo Práctico/Caso Hipotético:
Imaginemos una sociedad calificadora de riesgos contratada por un emisor privado para evaluar una emisión de bonos corporativos por un valor de $150.000.000 COP más honorarios de calificación. La calificadora debe expedir una factura electrónica de venta discriminando la tarifa general del IVA aplicada sobre el valor total del servicio prestado. A su vez, la empresa contratante, al efectuar el pago, actuará como agente retenedor aplicando las tarifas correspondientes de retención en la fuente por concepto de honorarios o servicios calificados, según la naturaleza del contrato. Por su parte, la calificadora deberá registrar los ingresos para su declaración de renta y reportar la transacción en los formatos de información exógena del respectivo año gravable.
Resumen de Obligaciones Tributarias:
| Tributo / Obligación | Fundamento Legal Principal | Calidad / Obligación Generada |
| Impuesto sobre la Renta | Artículos 14 y 591 del E.T. | Contribuyente / Obligación de declarar anualmente |
| Impuesto sobre las Ventas (IVA) | Artículo 420 del E.T. | Responsable del IVA / Expedir y declarar el gravamen |
| Retención en la Fuente | Libro II del E.T. | Agente de retención (Renta e IVA) según la operación |
| Gravamen Movimientos Financieros | Artículos 870 y 871 del E.T. | Sujeto pasivo por débitos y disposición de recursos |
| Información Exógena | Artículo 631 del E.T. | Obligado a reportar según resoluciones anuales DIAN |
| Facturación Electrónica | Artículos 615 y 616-1 del E.T. | Obligado a expedir factura electrónica por servicio prestado |
Referencias y Enlaces Internos Sugerisedos:
- Fuente Oficial 1: [Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)] – https://www.dian.gov.co
- Fuente Oficial 2: [Superintendencia Financiera de Colombia] – https://www.superfinanciera.gov.co
Régimen Fiscal y Cumplimiento Tributario de las Calificadoras de Riesgos en Colombia
Las sociedades calificadoras de riesgos y valores en Colombia, si bien poseen una regulación especial en cuanto a su constitución corporativa y objeto social exclusivo bajo el control de la Superintendencia Financiera, en materia fiscal se ajustan de manera estricta al régimen general de las sociedades anónimas. El cumplimiento riguroso de la facturación electrónica, el reporte de información exógena y la correcta causación del IVA sobre sus servicios resultan indispensables para mitigar riesgos sancionatorios ante la administración tributaria.
