El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), conocido popularmente como el 4×1000, es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre la realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en entidades bancarias. Dentro del esquema tributario colombiano, el legislador contempló ciertos alivios fiscales para evitar la sobreimposición en operaciones de financiamiento, estableciendo beneficios puntuales para la colocación de cartera.
Sin embargo, con la rápida inclusión financiera y la transformación digital de la banca, han surgido nuevos instrumentos de captación a la vista, tales como los depósitos de bajo monto (DBM) y los depósitos ordinarios (DO), antes denominados cuentas de ahorro electrónicas o trámites simplificados. Esto genera una duda recurrente para las entidades crediticias y los deudores: ¿Aplica la exención del GMF cuando un crédito es desembolsado directamente en una billetera digital o depósito de bajo monto?
Régimen de Exención del GMF en Desembolsos de Crédito
Para comprender el alcance del beneficio tributario en las operaciones de financiamiento, es imperioso acudir al marco legal que regula la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros. El numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario establece expresamente los presupuestos bajo los cuales no se causa este tributo al momento de entregar los recursos de un préstamo.
De acuerdo con la norma sustancial, se encuentran exentos los desembolsos de crédito que realicen las instituciones financieras, siempre que el abono se efectúe mediante el depósito en productos específicos señalados de forma taxativa por la ley.
Requisitos Normativos del Artículo 879 del Estatuto Tributario
Para la procedencia de esta exención, la legislación tributaria y el reglamento fijado en el artículo 1.4.2.2.17 del Decreto 1625 de 2016 exigen el cumplimiento estricto de las siguientes condiciones:
- Abono efectivo a cuentas autorizadas: El desembolso debe abonarse directamente en una cuenta corriente, en una cuenta de ahorros o en la cuenta de depósito del Banco de la República.
- Titularidad del deudor: El producto financiero de destino debe pertenecer al beneficiario directo del crédito, salvo las excepciones legales para adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos abonados a terceros.
- Calidad de la entidad otorgante: Debe realizarse por establecimientos de crédito, cooperativas con actividad financiera o entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Economía Solidaria.
Naturaleza Jurídica de los Depósitos de Bajo Monto y Depósitos Ordinarios
Con la expedición del Decreto 222 de 2020, el Gobierno Nacional unificó diversos productos pasivos simplificados (tales como las Cuentas de Ahorro Electrónicas – CAE y las Cuentas de Ahorro de Trámite Simplificado – CATS) bajo la categoría legal de depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios.
A pesar de que estos productos comparten con las cuentas corrientes y de ahorros la condición genérica de ser «depósitos a la vista», la Superintendencia Financiera de Colombia ha enfatizado que poseen una naturaleza jurídica y operativa completamente distinta.
Diferencias Clave Frente a las Cuentas de Ahorro Tradicionales
Las particularidades reglamentarias imponen límites y características que distancian a los depósitos electrónicos de la sección de ahorros bancaria tradicional:
- Libertad de remuneración: Mientras que las cuentas de ahorro tradicionales reconocen obligatoriamente intereses sobre los saldos depositados por mandato del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los depósitos de bajo monto pueden o no ser remunerados a voluntad de la entidad.
- Terminación unilateral por inactividad: Las entidades financieras están facultadas para cancelar de forma unilateral los depósitos de bajo monto que permanezcan sin fondos por un periodo determinado, facultad no aplicable a las cuentas de ahorro convencionales.
- Entidades autorizadas: Los depósitos de bajo monto pueden ser ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), entidades que carecen de la sección de ahorros propia de los establecimientos bancarios.
Caso Práctico:
Imaginemos el caso de una Fintech o un establecimiento de crédito que otorga un microcrédito de consumo a un ciudadano. En lugar de transferir los fondos a una cuenta de ahorros tradicional, la entidad abona el dinero directamente a la billetera digital (depósito de bajo monto) del usuario para facilitar su disposición inmediata. Al momento de efectuar la dispersión, la entidad financiera analiza si la transacción se encuentra exenta del 4×1000 bajo el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
Aplicando el criterio doctrinal de la autoridad tributaria, dicha operación no cumple con el requisito formal exigido por la ley, ya que la exención está reservada de forma exclusiva a las cuentas corrientes y de ahorros. Por ende, la disposición de esos recursos o el abono en el depósito electrónico estará sujeto a la causación del Gravamen a los Movimientos Financieros.
Criterio Doctrinal de la DIAN en la Doctrina Oficial
Mediante el Concepto 100208192-246 de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió la consulta jurídica sobre la aplicabilidad de la exención en estos contextos digitales, reiterando la interpretación restrictiva de los beneficios tributarios en el ordenamiento colombiano.
| Criterio de Análisis | Cuenta de Ahorro / Corriente | Depósito de Bajo Monto / Ordinario |
| Estatus Legal de Exención | Exenta expresamente por el Art. 879-11 E.T. | No cobijada por la exención legal |
| Naturaleza del Producto | Depósito a la vista con sección de ahorros | Depósito a la vista transaccional simplificado |
| Reconocimiento de Intereses | Obligatorio por norma legal | Optativo por parte de la entidad |
| Causación de GMF en Desembolso | Tarifa 0% (Cumpliendo requisitos) | Gravado con tarifa general del 4×1000 |
Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:
- Fuente Oficial 1: [Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)] – https://www.dian.gov.co
- Fuente Oficial 2: [Estatuto Tributario Colombiano Oficial – Secretaría del Senado] – http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html
Exención del GMF en Desembolsos de Crédito a Depósitos Electrónicos: Interpretación Restrictiva de la Doctrina Tributaria
En conclusión, los depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios no pueden asimilarse a las cuentas de ahorro o corrientes para efectos del beneficio fiscal analizado. De acuerdo con los artículos 28 y 29 del Código Civil, las exenciones tributarias son de interpretación consagrada y restrictiva, impidiendo su extensión por analogía a productos no señalados expresamente por el legislador. En consecuencia, los desembolsos de crédito que se abonen a depósitos de bajo monto o depósitos ordinarios se encuentran gravados con el Gravamen a los Movimientos Financieros, al constituir depósitos a la vista jurídicamente diferenciados de las cuentas bancarias tradicionales.
