Impuesto al Consumo en Restaurantes de Hoteles: ¿Cuándo Aplica el Cierre de la Beneficio Fiscal?

El sector hotelero y gastronómico en Colombia ha experimentado constantes transformaciones normativas en su régimen tributario a raíz de los mecanismos de reactivación económica expedidos en los últimos años. Una de las dudas más frecuentes entre administradores de establecimientos, contadores y empresarios turísticos gira en torno a la vigencia de los beneficios fiscales sobre el expendio de comidas y bebidas: ¿los restaurantes ubicados dentro de hoteles deben cobrar y pagar actualmente el Impuesto Nacional al Consumo (INC)?

Para dar claridad a esta inquietud, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 100208192-267 (Radicado Virtual No. 000S202290713 de 2022). En este pronunciamiento, la entidad precisa el marco legal aplicable al expendio de alimentos en alojamientos y delimita el alcance temporal de los alivios concedidos por la Ley 2068 de 2020 y la Ley 2155 de 2021.

Fundamento Legal del Impuesto Nacional al Consumo en Servicios Gastronómicos

De acuerdo con el numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario (E.T.), el hecho generador del Impuesto Nacional al Consumo incluye el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios y establecimientos similares, para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio.

El artículo 512-8 del E.T. define como restaurante a aquel establecimiento cuyo objeto es el suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, o refrigerio rápido. Esta misma norma aclara un punto fundamental para la infraestructura hotelera: se considera que presta el servicio de restaurante aquel establecimiento que, adicionalmente a otras actividades comerciales (como la prestación de alojamiento o hospedaje), preste el servicio de expendio de alimentos preparados.

Por su parte, el artículo 512-9 del E.T. fija la tarifa general de este impuesto en el 8% sobre el valor total del consumo, excluyendo el valor de la propina por ser un pago voluntario. Asimismo, el artículo 512-12 señala que cuando en un mismo establecimiento convivencias el servicio de restaurante y el de bar o discoteca, la operación se gravará como un servicio integral a la tarifa del 8%.

Finalización del Beneficio de Tarifa del 0% de la Ley 2068 de 2020

Durante la emergencia económica y en el marco de la reactivación turística, el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 (Ley General de Turismo) dispuso una reducción transitoria de la tarifa del INC al cero por ciento (0%) para el expendio de comidas y bebidas.

Sin embargo, el Concepto 267 de 2022 de la DIAN enfatiza la temporalidad estricta de esta medida. La reducción al 0% estuvo vigente de manera taxativa únicamente hasta el 31 de diciembre de 2021.

A diferencia de otros beneficios tributarios dictados en la Ley 2068 de 2020 —como las exenciones de IVA para servicios hoteleros contempladas en sus artículos 40 y 45, las cuales fueron prorrogadas por el artículo 65 de la Ley 2155 de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022—, el legislador no extendió la tarifa del 0% para el impuesto al consumo. En consecuencia, la norma general retornó a su aplicación plena del 8%, sin que exista una distinción o trato preferencial por el hecho de que el restaurante funcione dentro de las instalaciones de un hotel.

Ejemplo Práctico:

Imaginemos el caso del Hotel Riviera Plaza, un establecimiento que cuenta con un restaurante abierto tanto para sus huéspedes como para el público general. Durante el año 2021, al expedir la factura o tiquete por un servicio de cena de $100.000, la tarifa de INC aplicada fue del 0% en virtud del artículo 47 de la Ley 2068 de 2020.

A partir del 1 de enero de 2022, al no existir prórroga de dicho beneficio para el tributo al consumo, el Hotel Riviera Plaza debió reanudar el cobro de la tarifa del 8%. Por ende, sobre un consumo de $100.000, el establecimiento debe liquidar y discriminar $8.000 por concepto de Impuesto Nacional al Consumo, cobrando un total de $108.000 al cliente.

Excepción para Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)

El pronunciamiento doctrinario de la DIAN aclara una excepción relevante introducida por el artículo 57 de la Ley 2155 de 2021, el cual adhirió el parágrafo 5 al artículo 512-13 del E.T.

Según esta disposición, no son responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos en el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), siempre que desarrollen exclusivamente actividades de expendio de comidas y bebidas (numeral 4 del artículo 908 del E.T.).

Es crucial tener en cuenta que, para las empresas o personas naturales que operan alojamientos hoteleros combinados con restaurantes, la aplicabilidad de esta no responsabilidad dependerá de su estructuración empresarial y del cumplimiento estricto de las condiciones del Régimen SIMPLE. Si la persona jurídica desarrolla conjuntamente la actividad hotelera y la gastronomía dentro del mismo NIT, deberá evaluar la configuración de sus ingresos y la naturaleza de sus actividades bajo las reglas de este régimen especial.

Resumen Normativo: Impuesto al Consumo en Restaurantes de Hoteles

AspectoRegla General (Estatuto Tributario)Beneficio Ley 2068 de 2020Estado y Regla Aplicable
Hecho GeneradorServicio de expendio de comidas y bebidas en restaurantes (Art. 512-1 E.T.).Reducción temporal de tarifa al 0% (Art. 47).Vigente. Aplica sobre el precio total del consumo.
Tarifa General8% sobre el consumo total (Art. 512-9 y 512-12 E.T.).Tarifa del 0% vigente hasta el 31/Dic/2021.8% plena. Finalizó el beneficio temporal el 31 de diciembre de 2021.
Aplica a HotelesSí. Los hoteles que prestan servicio de restaurante son sujetos del tributo (Art. 512-8 E.T.).Incluía a restaurantes de hoteles durante su vigencia.Sí deben cobrar el 8%, salvo excepciones específicas del Régimen SIMPLE.

Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:

Conclusiones sobre la Aplicación del Impuesto al Consumo en Restaurantes de Hoteles según el Concepto 267 de 2022 de la DIAN

La doctrina oficial de la DIAN fijada en el Concepto 267 de 2022 deja en claro que los restaurantes de los hoteles deben cobrar y liquidar el Impuesto Nacional al Consumo a la tarifa general del 8%. Al haber expirado la reducción transitoria al 0% contemplada en la Ley de Turismo sin que se previera una extensión legislativa para este impuesto en particular, los establecimientos gastronómicos integrados a servicios de hospedaje no cuentan con una exención general activa. La única vía de exoneración operar para aquellos prestadores que cumplan los requisitos formales y sustanciales del Régimen Simple de Tributación para no ser responsables del tributo.

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